REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001482
ASUNTO : LJ01-X-2010-000135
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el Dr. ANTONIO ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra IVAN DARIO MACHADO, en razón a que, conforme expone:
“…De la revisión de las actuaciones se evidencia que en fechas 19-10-2009 y 02-11-2009, mientras desempeñaba mis funciones como Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaré sin lugar la solicitud que hiciera la defensa sobre la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, declaré la nulidad absoluta de determinadas actuaciones jurisdiccionales que conllevó a la reposición de la causa hasta la fase en que se encuentra en este momento; siendo así, considera quien suscribe que lo ajustado a derecho será desprenderme del conocimiento del presente asunto por haber emitido opinión; según lo dispone el dispositivo técnico jurídico 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Tramítese lo conducente”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. ANTONIO ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, ordinal 7, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro. 01 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.