REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000648
ASUNTO : LK01-X-2010-000119
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el Dr. JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra BALFRE GILBERTO VALERO FERNANDEZ Y OTROS, en razón a que, conforme expone:
“En fecha 25 de noviembre de 2010, se recibió ante este despacho el asunto penal n° LP01-P-2010-000648, contentivo de causa penal seguida al ciudadano BALFRE GILBERTO VALERO FERNÁNDEZ y otros (identificados en autos) y como víctimas, los ciudadanos GUSTAVO GONZÁLEZ RINCÓN y otros; asunto penal que al ser revisado minuciosamente, observa el juzgador que, en el mismo intervino en la audiencia de presentación de imputados celebrada el 27-02-2010 (f. 6-8); remisión de acusación (f. 57), la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, y quien en la actualidad, es cónyuge del suscrito Juez; circunstancia que impide a este juzgador conocer con imparcialidad la causa presente.
En tal sentido, en mi predicho carácter de Juez Cuarto Titular de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa con fundamento en el parentesco afín respecto a la mencionada abogada; conforme al artículo 86 numerales 1 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem...”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numerales 1 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nro. 01 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.