REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000043
ASUNTO : LK01-X-2010-000130

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano OMAR JESÚS VEGA SATURNO, en razón a que, conforme expone:


“...Cursa ante este despacho legajo de actuaciones n° LP01-P-2002-000043, contentivo de causa penal seguida al ciudadano OMAR JESÚS VEGA SATURNO (identificado en autos); asunto penal Juzgado) y que al ser revisado minuciosamente en esta oportunidad, observa el juzgador que, en el mismo intervino el suscito el suscrito, cuando se desempeñó como Juez Quinto de Control de este Circuito Penal, cuando en fecha 28 de julio de 2003, conoció y resolvió acerca de la extensión del plazo de la suspensión condicional del proceso (f. 200-202); circunstancia que impide a este juzgador volver a conocer la causa presente, toda vez que el suscrito se ha formado criterio acerca del mérito de la presente causa, lo que ha afecta la objetividad para conocer de la presente causa.
En tal sentido, en mi predicho carácter de Juez Cuarto Titular de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa con fundamento en el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem. Ofrezco como fundamento de la inhibición, copia certificada del auto obrante a los folios 200 al 202…”.


Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem.


Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA (S),


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 20/12/2010 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2010001747. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2010001746.

LA SECRETARIA