REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000066
ASUNTO : LP01-X-2010-000066

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

Vista la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, extensión el Vigía, de conocer en la causa penal N° LP11-P-2010-003104 seguida al ciudadano JHONATHAN JOSE MARQUEZ RAFECA, en razón a que, conforme expone:

“…Me inhibo de conocer de la presente causa Nº LP11-P-2010-003104 seguida al ciudadano JHONATHAN JOSE MARQUEZ RAFECA, … ,por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO por cuanto el mencionado imputado es defendido por la abogada CARMEN ELENA OJEDA en su condición de Defensora Pública 8º en materia penal ordinario, quien es la defensora de guardia para el día de hoy, quien es defensora también del ciudadano DANIEL DAVID BARRIOS, incurso en el asunto penal Nº LP11-P-2007-002717, cursante por ante el Tribunal de Control Nº 04, investigación que se encuentra en fase preparatoria y reservada para terceros, en la que poseo el carácter de víctima, motivo por el cual, de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 86 numeral 8 y 87, 90, 94, 96, 101 del Código Orgánico Procesal Penal, …”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8 y 87, 90, 94, 96, 101 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA (S),


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 20/12/2010 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2010001748 Va constante de ______ folios útiles.


LA SECRETARIA