REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000068
ASUNTO : LP01-X-2010-000068

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO

Vista la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2010-002846 instruida contra: YOVANI ANGEL PEREZ VERA por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, en razón a que conforme expone: “Quien suscribe la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA, en su condición de Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, titular de la Cédula de Identidad N° 10032563, expuso: Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa N° LP11P2010002846, seguida al ciudadano YOVANI ANGEL PEREZ VERA, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.185.588, obrero, soltero hijo de María Trinidad Vera(v) y JESUS MARIA PEREZ (f) residenciado en Los Naranjos, segunda calle casa N° 07 Municipio Francisco Javier Pulgar, El Vigía Estado Mérida por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Jackeline Contreras Quiñones por cuanto el mencionado imputado es defendido por la Abg. CARMEN ELENA OJEDA en su condición de Defensora Pública 8° en materia Penal Ordinario, quien es defensora también del ciudadano DEANIEL DAVID BARRIOS, incurso en el Asunto Penal N° LP11-P-2007-002717, cursante por ante el Tribunal de Control N° 04, investigación que se encuentra en fase preparatoria y reservada para terceros, en la que poseo el carácter de víctima, motivo por el cual de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 86 numeral 8 y 87, 90, 94, 96, 101 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que existe razón justificada, para inhibirme de conocer de la presente causa, así mismo en fecha 23 de octubre de 2009, la Corte de Apelaciones declaró con lugar mi inhibición por el mismo motivo, en causa donde es defensora la ciudadana Abogada Carmen Elena Ojeda. En consecuencia no puedo conocer de la presente causa, con fundamento con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de una correcta y transparente Administración de Justicia. Presento copia certificada de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, de fecha 23/10/2009, en la cual se declaro con lugar la inhibición propuesta por mi persona por motivo semejante y copia certificada en la cual consta que la Abogada CARMEN ELENA OJEDA es la defensora del ciudadano YOVANI ANGEL PEREZ VERA, cursante al folio 25 de la causa. Es todo termino se leyó conformes firman:

Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 03 de este cuaderno de inhibición, Acta donde se evidencia que funge como Defensora Publica, la Abg. CARMEN ELENA OJEDA. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 86 numeral 8 y 87, 90, 94, 96, 101 Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.



Sria.