REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001487
ASUNTO : LP01-P-2008-001487


Visto el escrito presentado por los abogados ANA YSABEL HERNÁNDEZ, LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO y FRANKILN AINAGAS, venezolanos, Abogados, con el carácter de Fiscales Décimas Novenas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Mérida, Con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales y Quinto a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, en razón de que el hecho imputado no es típico, este Juzgado de Control Nº 03, de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMAS
PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES: Ramírez Erasmo, Castro Peñalver Pedro Elías, Méndez Washington, Araque Orosman, González Luís, Moret de Arcia Olga, Arenas Peralta Nubia, Vargas Ángel, Calderón Homero, Souto Pina Graciela, Gómez de Rivera Flor, Molina Ángel, Bonett de Serra Marisela, Ayala de Bracho Georgina, Serra Pérez Jesús, D´Albenzio Talamo Miguel, Sánchez Crox, Moreno Nancy, Medina Luisa Margarita, Guillén de Pernía Carmen, Cañada de Z. Macrina, Urbina de Belandria Eloisa, García Miguel, Rivero Francisco, Pérez Feo Mirna Violeta, Gorrochotegui Omar, Anduela Pedro, Blanco Virgilio, Rodríguez Juan Carlos, Rossel Osman, Aragort de Rossel Raiza, González Pilar, Vergara Cesar, Hernández Zuleta Rafael, Gil de Hernández Julieta María, Briceño Rafael, Sosa Vielma Aumonio, Castro Lionel, Alain Bernard Vicent Bazaille, Montes José y Mendoza José Vicencio, asistidos por los abogados Elda Oquendo Guillén y Jesús Leo Conteras, todos profesores universitarios jubilados.

IMPUTADOS
1. JULIO CESAR TALLAFERRO DELPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 347.979, natural de Ocumare de la Costa, estado Aragua, de 69 años de edad, hijo de María de la Concepción Delpino y Manuel Salvador Tallaferro Estévez, casado, de Profesión Historiador, jubilado activo de la Universidad de los Andes, laborando actualmente en el Centro de Estudios Históricos de la Universidad de los Andes, teléfono 0274-2401818 y 0414-0803369, residenciado en la Avenida Andrés Bello, Conjunto Residencial Las Tapias, Edificio Algarrobo, piso 01, apto. 1-4, Mérida, estado, Mérida;
2. CERES ISABEL BOADA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.442.259, natural de San Tomé, estado Anzoátegui, de 56 años de edad, nacida el 02/05/1951, hija de Jesús Alejandro Boada Marcano y de Isabel Jiménez de Boada, de Profesión Geógrafa, laborando actualmente como Profesora en la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales de la Escuela de Geografía de la Universidad de los Andes, teléfono 0274-2441353 y 0416-1768075, residenciada en la Avenida Universidad, Residencias Los Caciques, Edificio Tiquiri, piso 4, apto. B-4, Mérida, estado Mérida;
3. ALFREDO CARABOT CUERVO, de nacionalidad venezolana (adquirida), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.199.555, natural de Barcelona, España, de 68 años de edad, casado, de Profesión Farmacéutico, laborando en la Universidad de los Andes, Director de Deportes de la ULA, Mérida, teléfono 0274-2402600, residenciado en Calle Almendares, Quinta Río Caura, Belensate, Mérida, estado Mérida;
4. JULIO CESAR FLORES MENESINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.689.161, natural de Las Mercedes del Llano, estado Guárico, de 57 años de edad, nacido el 30/09/1949, hijo de Manuel de Jesús Flores y de Violeta Menesini de Pino, teléfono 0274-5119830 y 0414-3741534, residenciado en la Urbanización Los Cortijos, Calle 5, Cortijos Jardín, casa Nº 2, Pedregosa Media, Mérida, estado Mérida;
5. MANUEL CLEMENTE ARANGUREN RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.683.713, natural de Sabana Mendoza, estado Trujillo, de 66 años de edad, hijo de Lucy Elvira Rincón de Aranguren y Manuel Clemente Aranguren, Divorciado, de Profesión Abogado y Economista, laborando actualmente en la Facultad de Economía como profesor de la Universidad de los Andes, teléfono 0274-2623731 y 0414-7440290, residenciado en la Avenida Don Tulio, Edificio Ferluilud, piso 3, apto. 3-E, Mérida, estado Mérida;
6. JOSÉ FREYTEZ O´CALLGHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.721.992, natural de Caracas, de 69 años de edad, hijo de José Freytez González y Enoe O´Callghan de Freytez, casado, de Profesión Médico, jubilado activo de la Universidad de los Andes, teléfono 0274-2711324 y 0414-1791196, residenciado en la Urbanización Quinta Patricia, Mérida, estado Mérida;
7. RUBEN DARIO AÑEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.764.408, natural de Mérida, estado Mérida, de 54 años de edad, nacido el 18/09/1952, hijo de Rubén Segundo Añez Lamus y María Dolores Ramírez de Añez, casado, de Profesión Ingeniero, laborando actualmente como profesor titular de la Facultad de Ingeniería, Departamento de Tecnología y Diseño de la Escuela de Ingeniería Mecánica de la Universidad de los Andes, teléfono 0274-2710521 y 0416-6744528, residenciado en la Urbanización La Mata, Avenida 2 con calle 19, casa Nº 3-05, Mérida, estado Mérida;
8. FRANCISCO JOSÉ GAVIDIA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 899.848, natural de Barinitas, estado Barinas, de 71 años de edad, nacido el 21/05/1936, hijo de Francisco Gaviria Jiménez y de Amalia de Gavidia, de Profesión Historiador y Sociólogo, laborando actualmente en la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad de los Andes como Decano, teléfono 0274-2401800 al 04 y 0414-9783900, residenciado en la Urbanización Las Terrazas del Sol, Campo Claro, Calle 3, casa Nº 33, Mérida, estado Mérida;
9. INES MILENA BENAVIDES OBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.991.956, natural de Bailadores, estado Mérida, de 56 años de edad, hija Elba Oballos de Benavides y Amadeo Benavides, Divorciada, de Profesión Arquitecto, laborando actualmente en la Dirección de Planificación y Desarrollo de la Universidad de los Andes, teléfono 0274-2403895 y 0414-9724367, residenciada en la Pedregosa Media, diagonal a las Residencias Los Cocos, calle El Encanto, Nº 0-79, Mérida, estado Mérida;
10. PATRICIO JAVIER JARPA REMAGGI, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Santiago de Chile, República de Chile, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.399.184, de 54 años de edad, hijo de Natalina Remaggi y Luís Javier Jarpa, casado, de Profesión Odontólogo, laborando actualmente en la Facultad de Odontología Universidad de los Andes, teléfono 0274-2402383 y 0414-7487058, residenciado en la Urbanización La Mata, Avenida 2 con calle 19, Casa Nº 3-07, Mérida, estado Mérida:
11. GENRY CORMAN VARGAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.205.703, natural de Lagunillas, estado Mérida, de 55 años de edad, hijo de Fernando Vargas y Daria Contreras de Vargas, casado, de Profesión Economista, laborando actualmente en FACES de la Universidad de los Andes, Escuela de Estadística, Departamento de Estadística, con el cargo de Profesor Asociado, y Presidente del Parque Tecnológico de Mérida, en calidad de representante del Rector, teléfono 0274-2622210 y 0414-7440080, residenciado en la Avenida Los Próceres, Sector Lumonty, Calle El Higuerón, Conjunto Residencial Villa Jardín, casa Nº 0-138 Mérida, estado Mérida;
12. FELIPE HUMBERTO PACHANO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.212.996, natural de Trujillo, estado Trujillo, de 56 años de edad, hijo de Teodoro Ramón Pachano y Arsenia Rivera de Pachano, casado, de Profesión Ingeniero Químico, profesor jubilado activo de la Universidad de los Andes, laborando actualmente como Asesor de la Junta Directiva de INTEVEP-PDVSA de la Universidad de los Andes, teléfono 0414-7440050, residenciado en la urbanización El Carrizal, calle los Jabillos, casa Nº 371, Mérida, estado Mérida;

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente procedimiento por Querella interpuesta por los ciudadanos Ramírez Erasmo, Castro Peñalver Pedro Elías, Méndez Washington, Araque Orosman, González Luís, Moret de Arcia Olga, Arenas Peralta Nubia, Vargas Ángel, Calderón Homero, Souto Pina Graciela, Gómez de Rivera Flor, Molina Ángel, Bonett de Serra Marisela, Ayala de Bracho Georgina, Serra Pérez Jesús, D´Albenzio Talamo Miguel, Sánchez Crox, Moreno Nancy, Medina Luisa Margarita, Guillén de Pernía Carmen, Cañada de Z. Macrina, Urbina de Belandria Eloisa, García Miguel, Rivero Francisco, Pérez Feo Mirna Violeta, Gorrochotegui Omar, Anduela Pedro, Blanco Virgilio, Rodríguez Juan Carlos, Rossel Osman, Aragort de Rossel Raiza, González Pilar, Vergara Cesar, Hernández Zuleta Rafael, Gil de Hernández Julieta María, Briceño Rafael, Sosa Vielma Aumonio, Castro Lionel, Alain Bernard Vicent Bazaille, Montes José y Mendoza José Vicencio, asistidos por los abogados Elda Oquendo Guillén y Jesús Leo Conteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.036.565 y 2.738.302, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.725 y 20.784, ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 18 de septiembre del año 2000, todos profesores jubilados de la Universidad de los Andes en contra del ciudadano Vicerrector Administrativo JULIO FLORES MENESINI y otros miembros del Consejo Universitario de la Universidad de los Andes, por desviar ilegalmente la partida presupuestaria Prestaciones Sociales, destinada al pago de Prestaciones Sociales del personal docente y de investigación jubilado y pensionado, para pagar Adelanto de Prestaciones Sociales al personal docente y de investigación no jubilado, la cual fue admitida en fecha 19 de septiembre del año 2000 por el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Posteriormente fue remitida dicha querella al Ministerio Público para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, correspondiendo inicialmente a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Penal el conocimiento de la causa, seguidamente a la Fiscalía Segunda, Fiscalía Décima Sexta y finalmente a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público y Fiscalía Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena, quienes luego de la investigación realizada concluyen que los hechos acreditados son los siguientes:

En fecha 19 de Julio del 2000 se realizó reunión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad de los Andes, presentes los ciudadanos Felipe Pachano Rivera, Rector de la Universidad de los Andes, Carlos Guillermo Cárdenas, Vicerrector Académico de la Universidad de los Andes, Julio Flores Menesini, Vicerrector Administrativo de la Universidad de los Andes, Andrey Gromiko Urdaneta, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Francisco Gaviria, Decano de la Facultad de Humanidades y Educación, Gerardo Moreno, Decano Encargado de la Facultad de Medicina, Alfredo Carabot, Decano de la Facultad de Farmacia, Rubén Añez, Decano de la Facultad de Ingeniería, Carlos García, Decano Encargado de la Facultad de Odontología, Ceres Boada, Decana de la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales, Laura Luciani Toro, Decana Encargada de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Wilmer Olivares Rivas, Decano Encarado de la Facultad de Ciencias, Inés Benavides O. Decana de la Facultad de Arquitectura y Arte, Coronado Luís Daboín Vásquez, Decano del Núcleo Universitario Rafael Ángel, Ramón González Escorihuela, Decano del Núcleo Universitario del Táchira, David Díaz Miranda, representante profesoral, Juan Pedro Quintero Moreno, representante profesoral, Enrique Corao Febres, representante profesoral, Omar Marín, representante profesoral, José A. Lobo Q. representante de los Egresados, Rafael Rincón Casanova, representante estudiantil, Máximo García, representante estudiantil, José Francisco Martínez Rincones, Director del Consejo Jurídico Asesor, en la cual se acordó en atención a la solicitud de reconsideración sobre la decisión del Máximo Organismo contenida en resolución Nº CU-1223, de fecha 04/07/2000: Ratificar la aplicación de las normas para el pago de las prestaciones sociales, según resolución Nº CU-0821 de fecha 28/05/97; Destinar el 70% de la Partida Presupuestaria del año 2000, para el pago de prestaciones sociales al Personal Docente y de Investigación, y el 30% para el pago de Prestaciones Sociales al personal ATO; Distribuir los recursos presupuestados como aportes del FONPRULA para el año fiscal, por un monto de Bs. 350.000.000 en un 50% para cubrir parcialmente el déficit para el pago de prestaciones sociales correspondientes a los años 97 y 98 y el 50% para el pago de las prestaciones sociales pendientes desde el año 90, hasta donde alcancen los recursos; Autorizar al Vicerrector Administrativo para que realice los trámites a que haya lugar a fin de disponer de los recursos necesarios para terminar de cubrir el déficit correspondiente al pago de las prestaciones sociales de los años 97 y 98.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva de las actuaciones, observa que en el presente caso, luego del análisis típico y antijurídico, que presenta la vindicta pública, razón que le asiste, no se puede hablar de delito, ya que los hechos objeto de este proceso no constituye delito por ausencia de tipicidad penal, porque la misma Ley de Universidades, como lo analiza la vindicta pública, le resta carácter punible a lo actuado por el Consejo Universitario de la Universidad de los Andes, en relación al destino de las partidas presupuestarias, atribuibles a prestaciones sociales, que fueron acordadas bajo Resoluciones dictadas por este ente universitario y que se demostró que los miembros del Consejo Universitario de la Universidad de los Andes si bien es cierto, desviaron la Partida Presupuestaria destinada a cancelar las prestaciones sociales de los profesores jubilados, para cancelar las Prestaciones Sociales de los Profesores Universitarios Jubilables. Cierto es que una vez analizando el anteproyecto del presupuesto del año fiscal 2000, aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad de los Andes, se observa que de los recursos solicitados cubrian entre otros, Prestaciones Sociales por un Monto de Bs. 207.653.545.345, por concepto de gastos correspondientes a Liquidación de Prestaciones, 8,5% de intereses sobre prestaciones acumuladas, Fideicomiso de Obreros y Anticipos de Prestaciones, según Reglamentos, lo que significa que el dinero utilizado para cancelar adelanto de prestaciones sociales de los profesores
universitarios activos, jubilables, de acuerdo a lo establecido en el estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de los Andes artículo 259, no fue desviado, y de las actuaciones se desprende que en la propia reunión del 19/07/00, el Consejo Universitario por mayoría de votos acordó utilizar la partida del prepuesto del año 2000 para el pago de prestaciones sociales sin distinguir si era para profesores ordinarios que cumplen con todos los requisitos por la Universidad para su jubilación y continúan ejerciendo su cargo docente o personal jubilado efectivamente.
Todo lo anteriormente expuesto, lleva a la convicción de que lo procedente y ajustado a derecho, es sobreseer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al compartir éste Juzgador la causal planteada por el Ministerio Público, con motivo de que no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento.

Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.


DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud formulada por ANA YSABEL HERNÁNDEZ, LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO y FRANKILN AINAGAS, venezolanos, Abogados, con el carácter de Fiscales Décimas Novenas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Mérida y como consecuencia de ello, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos JULIO CESAR TALLAFERRO, DELPINO CERES ISABEL BOADA JIMENEZ, ALFREDO CARABOT CUERVOJULIO CESAR FLORES MENESINI, MANUEL CLEMENTE ARANGUREN RINCÓN, JOSÉ FREYTEZ O´CALLGHAN, RUBEN DARIO AÑEZ RAMIREZ, FRANCISCO JOSÉ GAVIDIA VALERO, INES MILENA BENAVIDES OBALLOS, PATRICIO JAVIER JARPA REMAGGI, GENRY CORMAN VARGAS CONTRERAS y FELIPE HUMBERTO PACHANO RIVERA, ya identificados, de conformidad con lo previsto en la causal contenida en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 319 y 320 eiusdem, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 03



MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIA,

ABG.
En fecha _______________se libraron boletas de notificación nros: ___________________________________________________________.