REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002043
ASUNTO : LP01-P-2010-002043


Por cuanto este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en horas del mediodía recibió llamada vía celular No 0424-7439405 de la Defensora de los Derechos Humanos, ciudadana Indamara Rivero, e informo a quien aquí suscribe que el ciudadano: RICHARD EDUARDO SARMIENTO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-07-1983, de 26 años de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad No. V-17.875.072, sin domicilio o residencia fija, quien supuestamente esta detenido desde el mes de Junio del presente año.
Una vez revisada las actuaciones y en comunicación vía telefónica al No 0414-711-3611, con la Juez de Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, Abogada Mariana Angarita, manifestó al Tribunal que dicho ciudadano no tiene orden de aprehensión en su contra y que desde el mes de Marzo de 2010, su caso estaba cerrado.

Por tales razones, y como quiera que la solicitud del referido ciudadano fue dictada por un Tribunal de Control del Estado Táchira, lo cual significa que esta Juzgadora es incompetente para conocer y decidir la misma, pero a fin de garantizarle al detenido su derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que resulta pertinente, oportuno y necesario no declinar la competencia para el conocimiento de la presente causa, ya que sería violentar aún más sus derechos, esta privado ilegítimamente, razón por la cual se procede de inmediato a otorgarle la LIBERTAD PLENA, Líbrese la respectiva boleta, dirigida al Comandante de la Policía del Estado Mérida . y Remítase con oficio al SIPOL Mérida y Caracas, para dejar sin efecto orden de aprehensión. Cúmplase.
Ofíciese y Remítase. Cúmplase.





Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL No. 03.




Abg.
SECRETARIA.