REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005602
ASUNTO : LP01-P-2010-005602


Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia efectuada el día 07 de Diciembre de 2010, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

Primero
De la aprehensión en flagrancia y otros pedimentos

Mediante escrito cursante en autos, y exposición efectuada en la audiencia de presentación de imputado, el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos José Antonio Collazo Urbina, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en fecha 25/09/1992, soltero, ocupación u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad V-20.419.891, domiciliado en Tovar, sector Sabaneta, residencias Gumersindo Rojas, bloque 2, apt. Nº 03. Teléfono 02348721103 (teléfono de la casa de la abuela). Se acogió al precepto Constitucional. Junior José Puentes Guerrero, venezolano, natural de Tovar estado Mérida, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en fecha 29/07/1992, soltero, ocupación u oficio albañil, titular de la cédula de identidad V-20.397.145, domiciliado en Tovar, carrera 10, casa sin numero de color rojo, como punto de referencia por la caja del agua. Se acogió al precepto Constitucional. Daniel Enrique Medina Fernández, venezolano, natural de Tovar estado Mérida, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 06/03/1985, soltero, ocupación u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-16.605.929, domiciliado en Urbanización Alberto Carnevali, calle lo Cedros, casa Nº 6-29, como punto de referencia del banco Provincial hacia arriba. Teléfono 02758732191- 04165586278. Se acogió al precepto Constitucional. Yecsy Alejandra Roa Bohada, venezolana, natural de Tovar estado Mérida, mayor de edad, de 18 años de edad, nacido en fecha 11/05/1992, soltero, ocupación u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad V-25.602.395, domiciliada en Tovar, sector el Peñón Residencias San Diego, bloque 1, piso 3. Teléfono 04162739913. Se acogió al precepto Constitucional. Yomara Jackeline Garay de Arguello, venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en fecha 21/03/1983, casada, ocupación u oficio estudiante y trabajadora, titular de la cédula de identidad V-17.368.871, domiciliada en Tovar, sector el Añil, casa de color verde S/N como punto de referencia por el Parque Carabobo bajando. Se acogió al precepto Constitucional. Maritza del Valle Vivas Montañés, venezolana, natural de Tovar estado Mérida, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en fecha 25/04/1983, soltera, ocupación u oficio trabajadora de un puesto de teléfono, titular de la cédula de identidad V-16.605.345, domiciliada en Tovar, por la gruta, apartamento villa dignidad, torre 11, apt. 1, teléfono 04164731061. Se acogió al precepto Constitucional. Yenny Carolina Dávila Márquez, venezolana, natural de Guaraque estado Mérida, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido en fecha 07/03/1990, soltera, ocupación u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad V-19.486.668, domiciliada en Tovar, sector el Llano, vista alegre frente al CICPC, casa Nº A-33, teléfono 02752681422 -04163582625,de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Posesión Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 2.- Se solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal por no haber lugar a continuarla. 3.- La autorización para la destrucción de la droga incautada conforme al Art. 193 de la Ley Especial, pidiendo esta Fiscalía que se ordene oficiar a la Fiscalía Décima Sexta a los fines de conocer el número de experticia y cantidad de la droga a destruir



Segundo
Motivación

I
El hecho que originó la aprehensión de los encartados de autos es el siguiente: El día 05 de diciembre de 2010, siendo las 3:00 am, aproximadamente, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, los imputados de autos Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley de Drogas Posesión Ilícita de sustancias y Estupefacientes, en perjuicio de la Colectividad, en un establecimiento nocturno ANUBIS SPORT BAR, ubicado en la avenida perimetral Cristóbal Rojas, en Tovar Estado Mérida, y debajo de una mesa lograron incautar cinco envoltorios pequeños, elaborados en material sintético que resulto ser luego de la experticia cocaína.

De la revisión de las actuaciones, consta: Solo consta la actuación policial, por medio del cual fueron aprehendido los imputado de autos, la inspección ocular en el sitio del suceso y Experticia Toxicologica In Vivo (f. 29 y 30) y la experticia de Químico , el cual arrojó un resultado de setecientos (700) gramos de COCAINA BASE (BAZOOKO).

Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a esa juzgadora tener por cierta la aprehensión flagrante de los imputados de autos. En la mesa donde se encontraban departiendo bebidas alcohólicas se consiguió una cantidad de droga, pero la cantidad incautada es ínfima si tomamos en cuenta que son siete las personas aprehendidas por los hechos objeto de este proceso.

La conducta de éste encuadra en el tipo penal de si bien es cierto que califica en Posesión Ilícita de sustancias y Estupefacientes, en perjuicio de la Colectividad, cierto es que asiste la razón al ministerio Público, al solicitar el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto es imposible individualizar el hecho delictual a alguien en particular, conforme a lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal “ …No hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.

Por todo lo anteriormente analizado, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos José Antonio Collazo Urbina, Junior José Puentes Guerrero, Daniel Enrique Medina Fernández, Yecsy Alejandra Roa Bohada, Yomara Jackeline Garay de Arguello, Maritza Del Valle Vivas Montañez, Yenny Carolina Dávila Márquez(supra identificado), respecto al delito de Posesión Ilícita de sustancias y Estupefacientes, en perjuicio de la Colectividad Y así se declara.

Pero habidas cuenta que va a ser imposible individualizar a alguna persona en particular por el delito de posesión, se declara con lugar la solicitud de las partes, en el sentido que se acuerde el Sobreseimiento de la Causa a favor de los encartados de autos por no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados o imputadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo318.4 del Código Orgánico Procesal Pena. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Se declara con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a la Aprehensión en situación de Flagrancia de Conformidad con los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal en Concordancia con El 44.1 de La Constitución De La República Bolivariana de Venezuela en contra de los ciudadanos José Antonio Collazo Urbina, Junior José Puentes Guerrero, Daniel Enrique Medina Fernández, Yecsy Alejandra Roa Boada, Yomara Jackeline Garay Yarguello, Maritza Del Valle Vivas Montañés, Yenny Carolina Dávila Márquez. Segundo: Oída la solicitud realizada por la Fiscalía Del Ministerio Publico, se considera que es oportuno el sobreseimiento de la presente causa de Conformidad con lo establecido en el Artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Autoriza Al Fiscal Octavo Del Ministerio Público, Para La Destrucción De La Droga Incautada Conforme Al Art. 193 De La Ley Orgánica de Drogas. Para lo cual se ordena Oficiar A La Fiscalía Décima Sexta a los fines de conocer el número de Experticia y cantidad de La Droga a destruir. En la misma audiencia de flagrancia se emitió boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Se advierte que esta decisión no requiere de notificar a las partes, es publicada dentro del lapso legal.







ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
EL SECRETARIO




En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante boletas n°________________________________________________________________y oficios números___________________________, conste. Srio.-