REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005604
ASUNTO : LP01-P-2010-005604
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia efectuada el día 07 de diciembre de 2010, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
Primero
De la aprehensión en flagrancia y otros pedimentos
Mediante escrito cursante en autos, y exposición efectuada en la audiencia de presentación de imputado, la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano Domingo Alexis Duarte Belandria, Venezolano, mayor de edad, natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha 12-11-1967, de 43 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V¬- 8.711.641, hijo de Adela Belandria y José Duarte, residenciado en Tovar, calle principal, sector el llano, el Chimborazo casa Nº 3-24, como punto de referencia a 100 mtrs del Coliseo, teléfono 04166742339 -02758734102, por el delito de Resistencia a la Autoridad de conformidad al articulo 218.3 del Código Penal. Igualmente solicitó: 1.- Se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano Domingo Alexis Duarte Belandria de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Solicito principio de oportunidad de conformidad con los artículos 37.1 y 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318.3 eiusdem
Segundo
Motivación
I
El hecho que originó la aprehensión del ciudadano Domingo Alexis Duarte Belandria es el siguiente: El día 05 de diciembre de 2010, siendo las 02:50 PM., aproximadamente, se presentó ante la Comisaría Policial N° 08 en Tovar Estado Mérida , un ciudadano con una actitud hostil y agresiva, insultando a los servidores públicos, quienes se encontraban en ese momento.
De la revisión de las actuaciones, consta: 1) Acta policial donde consta que los hechos narrados por los funcionarios policiales.2) Acta policial donde consta que ponen a la orden del despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. 3) Inspección Ocular en el sitio del suceso.
Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a esta juzgadora tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado de autos. La conducta de éste encuadra en el tipo penal de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218.3 del Código Penal.
Hechos estos con ocasión de los cuales, el imputado fue aprehendido por una comisión policial al momento que este vociferaba insultos en contra de los funcionarios actuantes.
En orden a la estimación de la aprehensión efectuada, hay que señalar que si bien es cierto están lleno los extremos para calificar la flagrancia, cierto es que el imputado de autos tuvo un comportamiento en sala de arrepentimiento, pidió disculpa a la Fiscalía del Ministerio Público. El señor Domingo Alexis Duarte Belandria, mostró arrepentimiento y reconoció estar bajo los efectos del alcohol.
Por ende, lo procedente es, declarar con lugar el Sobreseimiento de la presente causa, visto el principio de oportunidad solicitado por la vindicta pública y lo declarado por el imputado. Y así se declara.
Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Revisadas las actuaciones, este juzgador, procede a declarar en situación de flagrancia al ciudadano Domingo Alexis Duarte Belandria de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Precalifica el delito de Resistencia a la Autoridad de conformidad con en articulo 218.3 del Código Penal. Tercero: Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Octava, en cuanto al principio de oportunidad, de conformidad con los Artículos 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la acción penal de conformidad al 48.5 eiusdem y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318.3 eiusdem, dejándose constancia que una vez firme la presente decisión, se remitirá la causa al archivo Judicial para su guarda y custodia. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
Se advierte que esta decisión no requiere notificar a las partes
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante boletas n°________________________________________________________________y oficios números___________________________, conste. Srio.-