REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005633
ASUNTO : LP01-P-2010-005633
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia efectuada el día 09 de Diciembre de 2010, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
Primero
De la aprehensión en flagrancia y otros pedimentos
Mediante escrito cursante en autos, y exposición efectuada en la audiencia de presentación de imputado, la representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano Oscar Estiven Fereira Dugarte, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 05/07/1989, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.995.827, hijo de Oscar Rene Pereira Morales y Carmen de Araque, con domicilio en los Curos, parte media, calle Carvajal, sector Bella Vista, vereda los niños casa 02, teléfono 02742715108, por el delito de Lesiones Leves de conformidad con el Articulo 416 del Código Penal en perjuicio de Dugarte Araque Dario y Ferreira Dugarte Paola Yormeri y Lesiones Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de Rojas Rojas Betzaida. Igualmente solicitó: 1.- Se decrete la aprehensión en flagrancia del investigado Oscar Estiven Pereira Dugarte por estar lleno los extremos de los Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerde una medida cautelar de conformidad al Articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Procedimiento Abreviado de conformidad al 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Consignó en este acto actuaciones complementaria constante de veintidós (22) folios útiles para ser agregados a la causa.
Segundo
Motivación
El hecho que originó la aprehensión del ciudadano: Oscar Estiven Fereira Dugarte
es el siguiente: El día 07 de diciembre de 2010, siendo las 12:20 am., aproximadamente, se recibió un reporte vía radio, se presentó por ante la Comisaría Policial No 01 de este Estado Mérida, para que se trasladaran a la vereda uno casa No 02, de la parte media de los Oscuro Sector Bella Vista, de la Parroquia J:J Osuna Municipio Libertador, al llegar al lugar escuchamos a los agraviados, testigos, que manifestaran que el imputado había lesionado a tres personas, incluyendo a un adolescente, huyendo del lugar al percatarse que habían denunciado. Posteriormente siendo las 01:20 am fue aprehendido quedando identificado como Oscar Estiven Fereira Dugarte, identificado en autos.
De la revisión de las actuaciones, consta: 1.- Acta de Aprehensión por parte de los funcionarios actuantes. 2.- Entrevistas a los ciudadanos Ferreira Dugarte Paola, Angulo Emili Dayana, Betzaida Mayeli Rojas Rojas, Guillen Gutiérrez Yalecxi. 3.- Acta Policial de Inspección Ocular. Actas de Reconocimientos Medico legal donde constan que el día 07-12-2010, fueron valoradas las víctimas Ferreira Dugarte Paola, Betzaida Mayeli Rojas Rojas y Dugarte Araque Ángelo Darío por la Dra. Cleny Elisa Márquez, Médico Forense, 4.- Experticia Toxicológica In Vivo, practicada al imputado, cuyo resultado fue positivo para Marihuana y Cocaína en orina, y raspado de dedos para Marihuana.
Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a esta juzgadora tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado de autos. La conducta de éste encuadra en el tipo penal de Lesiones Leves de conformidad con el Articulo 416 del Código Penal en perjuicio de Dugarte Araque Dario y Ferreira Dugarte Paola Yormeri y Lesiones Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de Rojas Rojas Betzaida, pues se presume que hubo de parte del imputado hacia las víctimas, una actitud de agredirlos con puños, con amenazas de muerte, con arma blanca tipo cuchillo, y daños a la propiedad, hace presumir que asiste la razón a la vindicta pública al imputar el delito de Lesiones Leves de conformidad con el Articulo 416 del Código Penal en perjuicio de Dugarte Araque Dario y Ferreira Dugarte Paola Yormeri y Lesiones Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de Rojas Rojas Betzaida. Hechos estos con ocasión de los cuales, el imputado fue aprehendido por una comisión policial Policial.
En orden a la estimación de la aprehensión efectuada, hay que señalar que la flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe; pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva.
Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Oscar Estiven Fereira Dugarte, (supra identificado), respecto al delito de Lesiones Leves de conformidad con el Articulo 416 del Código Penal en perjuicio de Dugarte Araque Dario y Ferreira Dugarte Paola Yormeri y Lesiones Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de Rojas Rojas Betzaida,Y así se declara.
En cuanto a la medida de coerción menos gravosa (presentación personal), solicitada por la representante fiscal respecto al imputado de autos, estima esta juzgadora que en el presente caso es procedente, ya que la conducta del ciudadano Oscar Estiven Fereira Dugarte, puede garantizar su asistencia al proceso estando en libertad y por cuanto están insertos los exámenes toxicológicos cuyo resultado fue positivo para Marihuana y Cocaína, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se ordena que el mismo acuda a la Fundación José Feliz Ribas a los fines de recibir tratamiento especial para el problema de adicción. Por lo cual se ordena oficiar a la Fundación.y Así se declara.
Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Revisadas las actuaciones, esta juzgadora, procede a declara en situación de flagrancia al ciudadano Oscar Estiven Fereira Dugarte por estar lleno los extremos de los Artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves de conformidad con el Articulo 416 del Código Penal en perjuicio de Dugarte Araque Dario y Ferreira Dugarte Paola Yormeri y Lesiones Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de Rojas Rojas Betzaida. Segundo: Se acuerda el Procedimiento Abreviado de conformidad al 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda una medida cautelar de conformidad al articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones una vez cada treinta (30) días a partir del día de hoy, por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. Cuarto: Por cuanto se observa en experticia toxicológica Nº 9700067-2951 que el ciudadano Oscar Estiven Fereira Dugarte es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se ordena que el mismo acuda a la Fundación José Felix Ribas a los fines de recibir tratamiento especial para el problema de adicción. Por lo cual se ordena oficiar a la Fundación
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante boletas n°________________________________________________________________y oficios números___________________________, conste. Srio.-