REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005651
ASUNTO : LP01-P-2010-005651


Vistos los resultados de la audiencia realizada en fecha 10 de Diciembre de 2010, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el siguiente auto fundado, en los términos que a continuación se expresan:

Primero
De la solicitud fiscal de aplicación de Medidas de Seguridad

En la audiencia realizada el día 10 de Diciembre de 2010, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, solicitó -en forma verbal- solicitó al tribunal, la aplicación de medidas de seguridad a favor d los imputados José Orlando Suárez, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, fecha de nacimiento 01-03-1958, estado civil soltero, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.008.905, ocupación u oficio albañil, domiciliado avenida 16 de septiembre, casa Nro 5297, a la altura del soto rosa, pasaje La Florida, Mérida Estado Mérida, hijo Frutoso Velasco (f) y Suárez Sánchez María Clara, teléfono: 2636596, posteriormente la ciudadana juez le preguntó al imputado si quería declarar, manifestando el mismo que “No desea declarar”. Es Todo. 2) Miller José Tovar Navas, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 07-12-1979, estado civil soltero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.744.273, ocupación u oficio obrero, domiciliado Ejido, avenida Fernández peña, casa Nº 45, al frente hay una frutería, hijo de Francisca Nava Moreno (f) y Isnando Tovar, manifestando los mismos: "No desear declarar. Es todo".


Segundo
Antecedentes

La presente causa se origina el día 08 de Diciembr3e de 2010, cuando los funcionarios actuantes, encontraron a los ciudadanos José Orlando Suárez y Miller José Tovar Navas, Dos (02) envoltorios de droga, la cual resulto en su totalidad la cantidad para la primera de las nombrada de: Trecientos (300) miligramos de de Cocaína Base (f. 17)

Consta en autos (f. 18 sic) resultado positivo de experticia toxicológica In vivo realizada al imputado de autos, en orina para cocaína y marihuana y raspado de dedos positivos en Marihuana.


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Motivación

Conforme a lo anterior ha quedado evidenciado:

1.- La incautación de estupefacientes (cocaína base y marihuana) con un peso neto de: Trecientos (300) miligramos de de Cocaína Base (f. 17), para el momento del hecho, ocurrido el día 10 de diciembre de 2010.

2.- La cantidad de droga incautada hace presumir que los encausados de autos tengan la condición de consumidor dependiente de diversas sustancias estupefacientes (cocaína y marihuana) por parte de los ciudadanos José Orlando Suárez y Miller José Tovar Navas , (identificado en autos); lo que al ser relacionado con el hecho comprendido en el numeral precedente (posesión de sustancia estupefaciente), hace concluir que la predicha posesión, realizada por los imputados, fue con fines de consumo personal, dada la clase y naturaleza de las sustancias estupefacientes incautadas, que ha dado el patrón de consumo de los imputados (tipo regular)- se halla comprendida en el rango presumible de consumo personal, de un consumidor del tipo aludido, según lo previsto en el artículo 129 y 130 de la nueva Ley de Drogas.


Establecido lo anterior, surge necesario destacar que, en materia de medidas de seguridad social, la Ley de Drogas, expresamente dispone:

“Artículo 131. Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:

(…)

2. El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis”.

Así las cosas, resulta procedente en el caso que nos ocupa dictar medida de seguridad en relación a los ciudadanos José Orlando Suárez y Miller José Tovar Navas, (identificado en autos).

En salvaguarda de los derechos a la salud e integridad física de los imputados, los cuales se ven afectados por el consumo de estupefacientes, se impone al mencionado ciudadano, la siguiente medida de seguridad social: La cura o desintoxicación del imputado, la cual deberá cumplir el referido imputado en Institución dedicada a la atención de personas con problemas de adicción a estupefacientes.

El lapso de duración de la medida de seguridad antes impuesta es de un (1) año.

Consiguientemente se sobresee la presente causa en virtud de la atipicidad del consumo de estupefacientes (318.2 del Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia cesa la medida de privación de libertad impuesta a los imputados por el Juzgado de Control en la audiencia de presentación, siendo ordenada en esta misma fecha la libertad de los imputados de autos, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otra medida privativa de libertad o pena, previamente impuesta al imputado de autos.

Decisión

En virtud de lo antes expresado este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta medida de seguridad, de conformidad con el artículo 130, 131 y 133 de la Ley Orgánica de Droga en virtud de la cantidad de droga que se incautó, en la cual consiste en la cura o desintoxicación. Segundo: Se presentara en la Fundación José Félix Rivas por el lapso de un (01) año a partir de la presente fecha. Tercero: Se autoriza al Ministerio Público para la destrucción de la droga incautada en el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas



La presente decisión se fundamenta en el lapso legal. No requiere notificación.
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ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ TERCERO DE CONTROL No 03


ABG.
EL SECRETARIO