REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001329
ASUNTO : LP01-P-2010-001329

Visto el escrito presentado por el abogado HUGO E QUINTERO ROSALES , adscrito a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, en razón de que el hecho objeto del proceso no se realizó, este Juzgado de Control Nº 03, la juez se ABOCA al conocimiento de esta causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA
El Estado Venezolano.

IMPUTADO
Luis Humberto Ramírez Castaño, Cédula 14.075.451.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Que en fecha 22 de Noviembre del año 2008 el funcionario sargento segundo ( TT ) Alirio Alarcón, se trasladó al sitio denominado Comando de Tránsito Ejido Mérida y que en el sitio se inspeccionó un vehículo clase camioneta, placas 92N-WAB, marca toyota, serial de carrocería RN1067009729 serial del motor 22R4123961 el cual fue presentado por el ciudadano Luis Humberto Ramírez Castaño, Cédula No.- 14.075.451 y que al ser inspeccionado sus seriales se encuentran alterados así mismo que se encuentra suplantada la placa vin y alterado el serial de seguridad. Cursa inspección No.-5441 de fecha 15-11-2005 practicada por los funcionarios YAKO JUGO VARELA y ANGEL PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida al vehículo objeto del delito.
Una vez la Fiscalía Primera recibió la denuncia le dio ingreso bajo el número 14F1-0833-2008, ordenó el inicio de la investigación penal y comisionó ampliamente al CICPC-Mérida para la práctica de las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos .
En fecha 09 de Junio de 2009 el Tribunal de Control No.- 02 de éste Circuito Judicial Penal ordena la entrega inmediata del vehículo bajo la modalidad de Guarda y Custodia al ciudadano LUIS HUMBERTO RAMIREZ CASTAÑO por intermedio de su apoderado Judicial DANIEL DE JESUS GUILLEN PEREZ.
Con posterioridad a la solicitud de sobreseimiento de la Vindicta Pública, presentó escrito el Abogado Daniel de Jesús Guillen Pérez, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS HUMBERTO RAMIREZ CASTAÑO, en la presente causa, mediante el cual ratifica la solicitud de sobreseimiento de la presente causa , la entrega plena del vehículo, la expedición de copias debidamente certificadas del auto de éste Tribunal y el desglose de la documentación original que riela a la causa.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva de las actuaciones, observa que en el presente caso, aún cuando ciertamente existe una alteración en los seriales del vehículo no está probado que el ciudadano LUIS HUMBERTO RAMIREZ CASTAÑO, haya sido el autor del delito de Alteración de Seriales de Vehículo, por cuanto de las actuaciones se puede observar que adquirió de buena fe el vehículo, por lo que mal podría atribuírsele la autoría del mencionado delito.
En tal sentido, entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida se concentraron en determinar la verdad, sin embargo, no se pudo comprobar quiénes o quiénes fueron los responsables de la alteración de los seriales del vehículo, por lo cual se hace imprescindible que el acto conclusivo sea la solicitud de sobreseimiento.
Todo lo anteriormente expuesto, lleva a la convicción de que lo procedente y ajustado a derecho, es sobreseer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al compartir éste Juzgador la causal planteada por el Ministerio Público, con motivo de que no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento.
Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.
Como consecuencia del sobreseimiento, necesariamente debe acordarse la entrega plena del vehículo, toda vez que en fecha 09 de Junio de 2009 el Tribunal de Control No.-02 de éste Circuito Judicial Penal acordó la entrega en calidad de depósito o Guardia y Custodia del vehículo al ciudadano LUIS HUMBERTO RAMIREZ CASTAÑO, el cual tuvo como finalidad resguardar el objeto material del delito de Alteración de Seriales del Vehículo Automotor, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya investigación llegó a su fin con la presentación del acto conclusivo de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, de manera que mal podría decretarse el sobreseimiento y mantener vigente el depósito del vehículo en cuestión. Así, se ordena la entrega plena del vehículo ya identificado al ciudadano LUIS HUMBERTO RAMIREZ CASTAÑO, quien es Venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el No.- 14.075.451, conforme lo dispone el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y como consecuencia de ello, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano LUIS HUMBERTO RAMIREZ CASTAÑO, ya identificado, de conformidad con lo previsto en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 319 y 320 eiusdem, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele. SEGUNDO: Acuerda la entrega plena del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO HILUX 4X4 CABIN, AÑO 1996, COLOR VERDE, SERIAL DE MOTOR 22R4123961, SERIAL DE CARROCERIA RN1067009729, PLACAS 92N-WAB, CLASE RUSTICO, TIPO PICK UP, USO CARGA, al ciudadano LUIS HUMBERTO RAMIREZ CASTAÑO. TERCERO: Acuerda expedir copias debidamente certificadas de la presente decisión al ciudadano LUIS HUMBERTO RAMIREZ CASTAÑO o a su Apoderado Judicial Abogado Daniel de Jesús Guillén Pérez.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.




MARIANELA MARIN ESTRADA

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG.
LA SECRETARIA

En fecha _______________se libraron boletas de notificación nros: ___________________________________________________________.