REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002670
ASUNTO : LP01-P-2010-002670


Visto el escrito presentado por la ciudadana Morella Matilde Contreras Varela, mediante la cual solicita un vehículo de su propiedad con las siguientes características: serial carrocería 00800929, placa .ARF391, modelo R FUEGO GTX, clase AUTOMÓVIL, marca RENAULT, año 1983, tipo COUPE, serial motor 14601, color VINO TINTO, uso PARTICULAR, este Tribunal procede a analizar las actuaciones a los fines de decidir la entrega o no del vehículo solicitado, haciendo las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 10 de Marzo de 2009, el Tribunal de Control No 02 se pronunció de la siguiente manera:


“…Ahora bien, en las actuaciones corren insertas las siguientes diligencias de investigación:

1°. Acta de investigación penal, de fecha 05.10.2008, suscrita por el funcionario Isidro Márquez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Estanques, Estado Mérida, mediante la cual dejó constancia que se trasladó hasta el sector Sabaneta, Municipio Sucre, y constató la existencia de una colisión entre dos vehículos con saldo de una persona lesionada; que identificó al Jairo José Izarra García, como el conductor del vehículo automóvil, placas ARF-391, marca Renault, modelo Fuego, año 1983, tipo coupe, vino tinto, particular, serial de carrocería DO800929, y la ciudadana Johana Milagros Saavedra, conductora del vehículo automóvil, placas LAR-69F, marca Ford, modelo Focus, año 2005, tipo sedán, color azul. Se dejó constancia en el acta que la ciudadana Johana Milagros Saavedra resultó lesionada, siendo trasladada hasta el Hospital Heriberto Romero de Santa Cruz de Mora (folio 18).

2°. Experticia de reconocimiento de seriales suscrita por Orlando Medina Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual se concluyó que los seriales de identificación del automóvil, placas ARF-391, marca Renault, modelo Fuego, año 1983, tipo coupe, vino tinto, particular, serial de carrocería DO800929, se encuentran en su estado original y que ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el mismo no aparece registrado (folio 52).

3°. Documento con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo Automotor N° 133686 (folio 60) expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de la ciudadana Morella Matilde Contreras Varela, del vehículo automóvil, placas ARF-391, marca Renault, modelo Fuego, año 1983, tipo coupe, vino tinto, particular, serial de carrocería DO800929. Dicho documento fue sometido a una experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-067-DC-2031, suscrita por el funcionario Freddy José Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual se determinó que dicho certificado de registro de vehículo es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS, es decir, no fue expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (folio 58).

Motivación: Analizados los elementos convicción precedentes, el Tribunal estima necesario citar el contenido del artículo 71 de la nueva Ley de Transporte Terrestre, que dispone: “Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio” (Negritas del Tribunal). A su vez, el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”. (Negritas del Tribunal)…”.

En el caso que nos ocupa, la peticionante consigna un titulo de propiedad que ya anteriormente fue experticiado, y fue motivo para que el Tribunal de Control No 02 , negara dicha entrega en base a ese titulo de propiedad, en el cual aparece a nombre de la precitada ciudadana Morella Matilde Contreras Varela, cuyo resultado fue FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS, es decir, no fue expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Así las cosas, el juzgado de Control acordó: “…La situación antes descrita, impide reconocer al peticionante como propietario del vehículo, pues no lo adquirió del dueño legítimo del mismo, conforme al marco jurídico anotado. En este sentido, es necesario recordarle al peticionante, que el Derecho Civil le permite ejercer distintas acciones por vía de saneamiento contra la ciudadana Morella Matilde Contreras Varela, quien recibió una importante cantidad dineraria a cambio de transmitirle la propiedad sobre el vehículo ya descrito, siendo que dicha ciudadana no era la legítima propietaria, según las consideraciones ya anotadas...


…En consecuencia, a juicio de este Tribunal, deberá iniciarse por el Ministerio Público el procedimiento previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para que el vehículo en cuestión pase al Fisco Nacional, en caso de no presentarse otra persona con un título idóneo en la investigación que se adelante. Así se decide”.

Decisión: En consecuencia por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, 1) declara sin lugar la solicitud presentada por la ciudadana Morella Matilde Contreras Varela, domiciliada en el sector La Inmaculada, avenida 12, casa No 9-72, El Vigía Estado Mérida, consistente en la entrega del vehículo automóvil, placas ARF-391, marca Renault, modelo Fuego, año 1983, tipo coupe, vino tinto, particular, serial de carrocería DO800929, por no haber acreditado la propiedad sobre dicho vehículo, conforme lo establece los artículos 37 y 71 de la Ley de Transporte Terrestre, artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Ordena, acumular la causa No LP01-P-2008-004468, a la causa No LP01-P-2010-002670, llevada ante este Tribunal Tercero de Control del circuito Penal del estado Mérida;


Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que continúe la investigación y emita el correspondiente acto conclusivo. Publíquese, regístrese y diarícese. Cúmplase.



Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA
Juez de Control N° 3



Abg. WILIAN ZAMBRANO
El Secretario