REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004681
ASUNTO : LP01-P-2010-004681
En atención a la solicitud escrita de revisión de la medida de privación de libertad del imputado JOSÉ DANIEL IZARRA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.198.549, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, presentada a este Tribunal por el defensor Rafael Quintero Moreno, el día 13 de Diciembre de 2010, esta juzgadora pasa a pronunciarse, para lo cual observa:
Primero
De la solicitud de revisión de medida
Arguyó la defensa que:
“… Con la presente solicitud de revisión de la medida de privación judicial privativa de libertad que pesa sobre nuestro defendido, aspiramos a una tutela judicial efectiva que comporte sustitución de medida de privación por una de las medidas cautelares que establece el artículo 256 del COPP, ya que con ella pueden ser razonablemente satisfechos los supuestos que la motivaron y se aseguraría la presencia de José Daniel Izarra Moreno durante la Audiencia Preliminar, y durante el juicio oral y público, para el caso en que se llegue a esta fase...” (f.643 al 646)
Segundo
Antecedentes
Hecha la revisión de la causa, se observa que:
1.- En fecha 01 de Octubre de 2010 el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida acordó con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado José Daniel Izarra Moreno(identificado en autos); con lugar el procedimiento ordinario para la tramitación de la causa e impuso medida privativa de libertad al mencionado imputado en relación al delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORES previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en armonía con el articulo 83 del Código Penal.
2.- En fecha 29-11-2010, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó escrito contentivo de acusación incoada contra el prenombrado imputado por el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORES previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en armonía con el articulo 83 del Código Penal, siendo fijada la respectiva audiencia preliminar para los días: 10-12-2010, la cual había sido fijada por el Tribunal de Control No 6, por recusación le correspondió conocer al Juzgado de Control No 1, de esta entidad, por inhibición de la Juez de Control No 01, le tocó conocer a quien aquí suscribe, siendo fijada tal acto para el próximo 21-01-2010.
Segundo
Motivación
Ahora bien, se desprende de las actas procesales, que si bien es cierto, desde la audiencia de presentación de aprehendido, realizada el día 01 de Octubre de 2010 y hasta la presente fecha, el imputado José Daniel Izarra Moreno (identificado en autos), se encuentra privado judicialmente y en forma preventiva de su libertad, también lo es, que el delito (EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORES) por los cual se le sigue causa penal al encartado, es de una importante gravedad ya por su disvalor de acción y resultado propio de esta figura delictiva, ya por la pena eventualmente imponible, que al ser mayor a cinco años, hace concurrir la presunción legal de peligro de fuga, según el artículo 251.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el defensor invocó tomar en consideración, la lesión del principio de la interpretación restrictiva de las normas penales y procesales penales, en relación a la privación de libertad, como un estado permanente e indefinido de aflicción de un derecho fundamental, pero es el caso que hay una decisión jurídica que justifica tal privación, como lo prevé el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, y es en la Audiencia Preliminar en presencia de la Fiscal del Ministerio Público y de todas las partes, que podríamos considerar hasta que medida cautelar sustitutiva de libertad puede satisfacer las resultas de este proceso.
No obstante, revisadas las actuaciones observa el tribunal que aparte de mantenerse las circunstancias de hecho y de derecho (explicadas suficientemente en el auto de fecha 11.10.2010 y que se dan acá por reproducidas, que dieron lugar al dictado de tal privación de libertad, es un asunto a resolver por esta juzgadora mediante la regulación judicial prevista en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal en su oportunidad y más aun, cuando tenemos otros imputados en la misma condición en el presente asunto penal, se requerirá como se expreso anteriormente escuchar a todas las partes, razones que hacen posible ordenar que se mantenga la detención del imputado mientras se realiza la audiencia preliminar nuevamente fijada para una fecha cercana (21-01-2010), lo que en nada afecta la situación del imputado. Y así se decide.
Tercero
Decisión
En mérito de lo antes dicho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el imputado JOSÉ DANIEL IZARRA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.198.549, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina (identificado en autos), conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
EL JUEZ DE CONTROL No 03
ABG.
EL SECRETARIO
En fecha _______________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos__________________________________________________________, conste. Srio.-