REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004953
ASUNTO : LP01-P-2009-004953
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictar auto de apertura a juicio, una vez concluida la audiencia preliminar realizada en la presente fecha (14.12.2010), en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida, auto que se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Identificación del acusado.
William Omar Guerrero Calderón, venezolano, natural de estado Táchira, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido en fecha 22/06/1972, ocupación u oficio Ayudante de Construcción, titular de la cédula de identidad N° V- 13.854.902, hijo de Eva Calderón y Eselino Guerrero (f), residenciado en Ejido, Barrio Bella Vista, calle Lara, Casa numero 60 de color naranja y beige. Mérida Estado Mérida, 0416/674-32-10.
Relación clara precisa y circunstanciada de los hechos:
En el asunto penal No LP01-P-2009-004953: El hecho por el cual se acusa a William Omar Guerrero Calderón, fue aprehendido de manera flagrante el día 29-10-09, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, en el Sector Bella Vista, frente al Cafetín Los Florentinos, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, después de que su ex – concubina, ciudadana: Andreina del Valle Dávila, procedió a realizar la denuncia respectiva por ante la Sub – comisaría Policial No. 04 de Ejido, por hechos ocurridos el lunes 26 de octubre de 2009 como a las cuatro de la tarde, y se dejo constancia en actas de: “El día lunes 26 de octubre de 2009 como a las cuatro de la tarde cuando salía de su trabajo y se dirigía a su casa, en el Sector Bella Vista, se le presentó el padre de sus hijos ciudadano William Omar Calderón Guerrero, la agarro por el brazo, le dijo que tenía que ir con él por la fuerza porque si no la iba a matar, a empujones la condujo Hasta la vivienda onde este reside, ubicada al final de la calle Lara casa No 60, la comenzó a golpear, la obligo a tener relaciones con él delante de los niños, que desde ese día la mantenía encerrada en esa vivienda, señalando que su progenitora llegó el día martes 27-10-2009, a la vivienda donde ella se encontraba para ver que estaba pasando pero que el ciudadano William Omar Guerrero Calderón, le tapó la boca y le decía que si gritaba la mataba, que dicha ciudadana se retiró del lugar y Andreina y sus dos hijos continuaron encerrados en la vivienda porque su agresor no la dejaba salir, finalmente expuso que ese mismo día llegó su hermana Kelly Rojas Araque, la ayudo a salir de la vivienda junto con los dos niños….”. y al ser interceptado en plena vía pública el imputado arremetió contra los funcionarios actuantes y se opuso de manera violenta a su detención, tal como se desprende del Acta Policial levantada por los Funcionarios Policiales actuantes en el procedimiento realizado.
En el asunto penal No LP01-P-2008-001858: “En fecha 26 de abril de 2008, este despacho Fiscal tuvo conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido en el sector Bella Vista, calle Lara, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, donde fue aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano William Omar Guerrero Calderón, por parte de los funcionarios…cuando en labores de patrullaje los funcionarios…., recibieron reporte vía radio de la central de comunicaciones de la Sub Comisaría policial No 04 de Ejido, indicando que se trasladaran hacia el sector Bella Vista…, donde se encontraba el Sargento Segundo (PM) Jesús Alberto Aguilar Castillo, solicitando apoyo para trasladar hasta esa Sub Comisaría a un ciudadano que tenía retenido por arremeter en contra de la propiedad de un vecino del sector, por lo que se trasladaron al sitio observaron a un ciudadano que se encontraba esposado a un poste de alumbrado eléctrico, inmediatamente se le acerco el funcionario… Jesús Aguilar, manifestando que él en compañía de otros vecinos lo habían sometido mediante el uso de la fuerza física colocándole unas esposas….encontrándose en la sede de la Sub Comisaría se presento una ciudadana ANDREINA DEL VALLE DAVILA, quien manifestó ser concubina del ciudadano William Omar Guerrero Calderón, y que él mismo le había agredido, que había llegado a la residencia de su progenitor bajo los efectos del licor en una actitud agresiva, arremetiendo en su contra, por lo que intervino su padrastro el ciudadano ELIO UNGINO ARAQUE CONTRERAS, para evitar que la agrediera, resultando lesionado con golpes y un pico de botella, así como también dos hermanos menores de edad, …resultando lesionado en los dedos con el pico de botella que tenía en su poder el agresor, viéndose el ciudadano Elio Ungigido Araque Contreras en la necesidad de hacer uso de la fuerza, dándole un golpe en la cara para quitárselo de encima, fue en ese momento cuando los niños y la ciudadana Andreina …lograron salir corriendo y ocultarse para no ser agredidos por el ciudadano William Omar Guerrero Calderón, que al salir se había llevado el pico de botella y dos piedras, para el momento que llegó la comisión policial ya el referido agresor se había retirado del lugar…”.
Esta es la situación fáctica que considera el tribunal de control, se va a discutir en el juicio oral y público, es decir, si el acusado William Omar Guerrero Calderón, tuvo participación en el hecho violencia física, violencia sexual y amenazas, y si con su acción positiva lesiono y afecto de alguna forma a la víctima Andreina Dávila, es culpable o no del delito por el cual se acusó.
Los hechos anteriormente descritos lo califica este tribunal como Violencia Física y Violencia Sexual en grado de continuidad, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ya que en la audiencia preliminar se constataron diferentes circunstancias que conllevan a determinar, que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado William Omar Guerrero Calderón, por su participación en el hecho antes narrado.
Además el tribunal considera que el acusado William Omar Guerrero Calderón, presuntamente ha sido el autor de los mencionados delitos, debido a que constan en autos elementos de convicción y pruebas que hacen presumir su culpabilidad, y si bien es cierto la víctima ciudadana ANDREINA DEL VALLE DAVILA, se retracto de los hechos denunciados, manifestando al tribunal que fue todo un invento creado por ella para perjudicar a su concubino, dicho que fue corroborado con lo argumentado por la Defensa, para obtener la Libertad con medida cautelar de su defendido, cierto también es que no coincide lo manifestado por la víctima y defensor, con los elementos de convicción presentados por la vindicta pública.
Las pruebas:
El Tribunal, una vez constatada durante la audiencia preliminar la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida, las admite totalmente, por ser útiles y fundamentales para la búsqueda de la verdad en el desarrollo del debate oral y público.
Se deja constancia que la defensa no ofreció pruebas y que las partes no realizaron estipulación alguna en relación a las pruebas.
Orden de abrir juicio oral y público:
En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público al ciudadano William Omar Guerrero Calderón, plenamente identificado, por ser el presunto autor del delito de Violencia Física y Violencia Sexual en grado de continuidad, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Emplazamiento a las partes:
Asimismo se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (5) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer. De igual manera se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente.
Dispositiva:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Admite las acusaciones presentadas por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público en contra del ciudadano William Guerrero Calderón, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Física y Violencia Sexual en grado de continuidad, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Con respecto a la causa acumulada (LP01-P-2008-001858), acuso por los delitos de violencia psicológica, amenaza, violencia física y violencia sexual, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 encabezamiento y primer aparte del artículo 43 de la ley especial que rige la materia y el delito de privación ilegitima de libertad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Andreina Dávila. Segundo: En cuanto a la admisión de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público el Tribunal las admite en su totalidad, por ser licitas necesarias y pertinentes al objeto del debate del juicio. El Tribunal no tiene nada en que pronunciarse con respecto a pruebas presentada por la defensa privada ya que no presentó pruebas. Tercero: Una vez admitida las acusaciones fiscal, se concedió de nuevo el derecho de palabra al acusado William Guerrero Calderón, quien impuesto del procedimiento especial de admisión de los hechos expuso lo siguiente: “no quiero admitir los hechos y quiero ir a juicio”. Una vez conocida la voluntad del acusado de ir a juicio oral y público, se ordena la apertura a juicio oral y público en tal sentido, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días de Despacho concurran ante el Juez de Juicio y se ordena a la secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio competente, quien fijará la fecha y hora de celebración de la audiencia oral y pública, previa la constitución del Tribunal Mixto. Cuarto: Se acuerda mantener la medida judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado William Guerrero Calderón tal como esta hasta la presente fecha, quedando a criterio del Juez de Juicio la imposición de alguna medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Se ratifican las medidas de protección a la víctima.
Regístrese, publíquese, y certifíquese por secretaría copia del presente auto de apertura a juicio. Cúmplase.
Se advierte que esta decisión se fundamenta fuera del lapso legal, requiere de notificación a las partes.
ABG. . MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG.
EL SECRETARIO (A)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto de apertura a juicio anterior.
Srio