REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005127
ASUNTO : LP01-P-2010-005127

SENTENCIA CONDENATORIA

CAPÌTULO PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOHAN JOSÉ SALCEDO GUERRERO, venezolano, natural de Lagunillas Estado Mérida, de 20 años de edad, de oficio obrero, soltero, nacido en fecha 18-09-1990, cedulado bajo el número V-23.493.889, domiciliado en Las Mesas de Estanques, casa sin número al frente del Mercado de Estanques, del Municipio Sucre, Estado Mérida; hijo de JOHANA SORAIDA GUERRERO ROJAS (V) y de PADRE DESCONOCIDO; teléfono(s): 0426-2783117.

Visto que en fecha 01 de Diciembre de 2010, en la audiencia de Juicio Oral y Pública convocada en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOHAN JOSÉ SALCEDO GUERRERO, identificado en autos, éste admitió los hechos de manera voluntaria y expresa, conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se le impuso la respectiva sentencia condenatoria, corresponde mediante el presente auto, y estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el 364 ejusdem exponer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión acordada, lo cual se hace en los siguientes términos:



CAPÍTULO SEGUNDO:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:

En fecha 12-04-2010, siendo aproximadamente las doce horas y treinta minutos de la tarde, cuando el adolescente: YOHAN ALIRIO DÁVILA MARTÍNEZ, se trasladaba para la población de Chiguara, por la carretera extra- urbana, que posee un canal para cada sentido de circulación, la cual esta dividida por línea continua, asfaltada y en buen estado; tomando como punto de referencia hacia Estanques, lado izquierdo y hacia Chiguara, lado derecho; junto con los ciudadanos: JOHAN JOSÉ SALCEDO GUERRERO y ARNOLD ALBERTO GONZÁLEZ HERRERA, los tres a bordo de una moto con las siguiente características: PLACAS: AC8P59D; MARCA: SUKIDA; MODELO: BR-200-2 JAGUAR; AÑO: 2009; TIPO: PASEO; COLOR: ROJO; SERVICIO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: LP6PCMA0390B01150; la cual quedo identificada en el presente hecho vial bajo el N° 01, conducida por su propietario el ciudadano: JOHAN JOSÉ SALCEDO GUERRERO, quien para ese momento de conducirla como es el deber ser portaba su casco, en el segundo lugar de dicha motocicleta se encontraba a bordo el ciudadano: ARNOLD ALBERTO GONZÁLEZ HERRERA y en el tercer lugar también a bordo de la misma motocicleta el adolescente: YOHAN ALIRIO DÁVILA MARTÍNEZ; sin portar estos dos últimos sus correspondientes cascos; y en el traslado con sentido hacia la población de Chiguara es cuando específicamente en el SECTOR EL MORRO MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, con sentido vía hacia Chiguara, procede el ciudadano: JOHAN JOSÉ SALCEDO GUERRERO, a pasar en plena curva, por el lado izquierdo, invadiendo de esta manera el canal de bajada de los otros vehículos automotores; el camión que también tenía sentido de circulación hacia la población de Chiguara, con las siguientes características: PLACAS: 80S-RAA; MARCA: FORD; MODELO: F-550; AÑO: 1997, TIPO: JAULA; COLOR: AZUL; SERVICIO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3VP42529; el cual quedo identificado bajo el número 02 en el presente hecho vial, y era conducido para el momento por el ciudadano: DOMINGO ALBERTO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, cedulado bajo el número V-8.770.775; por lo que ante el exceso de pasajeros en el referido vehículo automotor (moto), el hecho de pretender pasar otro vehículo en plena curva, en el mismo momento que esta sobre pasando el camión, pierde el control de la moto y es cuando lamentablemente impacta contra la plataforma del camión y caen al pavimento los tres ciudadanos, JOHAN JOSÉ SALCEDO GUERRERO y ARNOLD ALBERTO GONZÁLEZ HERRERA, hacia el lado izquierdo del mismo vehículo camión y el adolescente: YOHAN ALIRIO DÁVILA MARTÍNEZ, hacia el lado derecho del camión por lo que este adolescente: YOHAN ALIRIO DÁVILA MARTÍNEZ, es fatalmente agarrado o prensado por las morochas de la partes trasera del lado izquierdo del camión, que en ese momento se encontraba en movimiento, pasando las mismas por encima de su humanidad, causándole particularmente traumatismo generalizado, fractura abierta del cráneo con exposición de la masa encefálica; quien fallece por presentar destrucción encefálica, lo cual guarda relación directa con aplastamiento cráneo facial posterior a hecho vial; hecho este ocurrido en virtud de la acción desplegada por parte del ciudadano: JOHAN JOSÉ SALCEDO GUERRERO, actuando este totalmente de una manera imprudente, ya que en ese momento desplegó una acción definitivamente con falta de prudencia, de cautela o precaución, en el momento de pretender pasar el vehículo automotor camión N° 02, conducido por el ciudadano: DOMINGO ALBERTO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ; al igual que el actuar del ciudadano: JOHAN JOSÉ SALCEDO GUERRERO, fue negligente ya que no debió en ningún momento permitir el abordaje de tres personas en el vehículo moto que es de su propiedad , debiendo abstenerse de darles la cola a los dos compañeros al mismo tiempo y sin portar estos sus correspondientes cascos; ya que de acuerdo a lo explanado por los testigos presénciales del hecho vial, se denota que no tenia la suficiente experiencia, calidad y destreza al maniobrar en el momento de pretender sobre pasar el camión; sin observar o acatar las normas, tal como circular en la moto con tres personas sobre la misma, sin portar los cascos y sobre pasar a otro vehículo automotor en una curva


TERCERO

CAPÌTULO TERCERO:
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Visto que el acusado JOHAN JOSÉ SALCEDO GUERRERO, manifestó a este Tribunal “quiero admitir los hechos y que me sea dictada la pena por el delito de “HOMICIDIO CULPOSO, CON LA AGRAVANTE DE SER PERPETRADO EN UN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano vigente, unido al Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente: YOHAN ALIRIO DÁVILA MARTÍNEZ. y por consiguiente, ratificada por su defensor privado, quien expresó: Una vez escuchada la acusación manifiesto al Tribunal que mi defendido tiene la intención de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, y se le aplique la rebaja de pena establecida en el artículo 74 ordinal 4 del código penal y del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas una vez escuchado los alegatos tanto del acusado como la defensa privada, esta ajustado a derecho tal petición y tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, nos encontrarnos en presencia de un procedimiento ordinario Audiencia Preliminar, donde la representación fiscal ha expuesto la acusación y esta ha sido admitida totalmente y el acusado debidamente asistido de su defensor privado, manifestó en forma libre y espontánea la admisión de los hechos que son objeto de este proceso. En tal sentido, observa esta juzgadora que no existe algún tipo de obstáculo legal para efectos de que el acusado JOHAN JOSÉ SALCEDO GUERRERO, sea sentenciado conforme al procedimiento especial de admisión de hechos.
Por tal motivo, al revisar el contenido de las actas que conforma la presente causa y en atención a la admisión de los hechos expresada por el acusado JOHAN JOSÉ SALCEDO GUERRERO, este Tribunal observa que los hechos admitidos fueron corroborados por la vindicta pública con los elementos de convicción que se enunciarán a continuación:


1.- ACTA POLICIAL, de fecha 12-04-2010, efectuada por el funcionario SARGENTO PRIMERO N° 2843, EDILBERTO LEAL MONTILLA, cedulado bajo el número V-8.044.398, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Estanques, dependiente del Mocoties de la Unidad Estadal de Vigilancia N° 62, Mérida; por medio de la cual deja constancia de los hechos objeto de este proceso..

2.- CROQUIS DEMOSTRATIVO, efectuado por el funcionario SARGENTO PRIMERO N° 2843, EDILBERTO LEAL MONTILLA, cedulado bajo el número V-8.044.398, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Estanques, dependiente del Mocoties de la Unidad Estadal de Vigilancia N° 62, Mérida, por medio del cual deja constancia de las características especificas del lugar del hecho vial, posición final de uno de los vehículos automotores involucrado en el hecho, posición del cadáver, la ubicación de algunas manchas de sangre, ruta de cada uno de los vehículos automotores involucrados en el hecho, distancias, con puntos de referencias. (Folio 04).

3.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, de fecha 12-04-2010, efectuada por el funcionario SARGENTO PRIMERO N° 2843, EDILBERTO LEAL MONTILLA, cedulado bajo el número V-8.044.398, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Estanques, dependiente del Mocoties de la Unidad Estadal de Vigilancia N° 62, Mérida; por medio de la cual indica las condiciones o aspectos relevantes presentes en el mismo de interés criminalístico.

4.- CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL VEHICULO N° 01 PLACAS: AC8P50D; efectuada por el funcionario SARGENTO PRIMERO N° 2843, EDILBERTO LEAL MONTILLA, cedulado bajo el número V-8.044.398, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Estanques, dependiente del Mocoties de la Unidad Estadal de Vigilancia N° 62, Mérida; por medio de la cual deja constancia sobre las condiciones del mismos; luces delanteras, luces traseras, freno de pie, freno de mano, dirección, bocina o corneta, neumático delantero, neumático trasero, TODOS ESTOS EN BUEN ESTADO; parachoques delantero: no; parachoques trasero: no, parabrisas delantero: no; parabrisas trasero: no; retrovisor izquierdo: si; retrovisor derecho: si; retrovisor interno: no. (Folio 07).


5.- CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL VEHÍCULO N° 02, PLACAS: 80S-RAA; efectuada por el funcionario SARGENTO PRIMERO N° 2843, EDILBERTO LEAL MONTILLA, cedulado bajo el número V-8.044.398, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Estanques, dependiente del Mocoties de la Unidad Estadal de Vigilancia N° 62, Mérida; por medio del cual deja constancia sobre las condiciones de seguridad del mismo: luces delanteras y traseras; freno de pie y de mano; dirección, corneta, parachoques delantero y trasero; estado de neumáticos delanteros y traseros; estado de parabrisas y del limpia parabrisas; posee espejo retrovisor central e izquierdo y central y que en el vehículo no se encontraron aparejos que limitan la visibilidad del conductor. (Folio 08).


6.- ENTREVISTA, recepcionada al ciudadano: YOEL ALBERTO HERNÁNDEZ SALAS, venezolano, natural de Chiguara Estado Mérida, de 40 años de edad, de oficio comerciante, casado, nacido en fecha 20-01-1970, cedulado bajo el número V-10. 190.413, domiciliado en el Sector San Antonio, casa N° 8-10, chiguara Municipio Sucre del Estado Mérida; quien manifestó: “Yo subía a tras de Domingo, el muchacho de la moto me paso en la recta, iba tres muchachos en la moto, el siguió atrás de Domingo, después el muchacho de la moto lo paso en la curva, perdió el control y le llego al camión por la parte trasera del lado del chofer, los tres muchachos cayeron al piso y el camión le paso por encima con las ruedas traseras a uno de ellos, mientras los otros dos uno salió corriendo se dio a la fuga y el otro quedo ahí gritando, el que gritaba era el chofer de la moto, el muchacho salió pidiendo auxilio y yo me pare ahí. En eso empezó a llegar la gente y luego llegaron las autoridades. (Folio 12 vto).

7.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-067-DC-1048, de fecha 27-04-2010, practicada por la ciudadana: ISEL PIÑA, experto profesional I, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, a la muestras de sangre del adolescente: YOHAN ALIRIO DÁVILA MARTÍNEZ, a los fines de determinar el grupo sanguíneo de la misma; resultando ser del GRUPO SANGUÍNEO AB RH POSITIVO. (Folio 45 vto y 55 vto).

8.- ACTA DE AVALUÓ, de fecha 15-04-2010, practicado por el Perito JESÚS CLEMENTE RODRÍGUEZ DÍAZ, cedulado bajo el número V-4.702.777, con el código N° 8208, según orden/oficio N° 1519; en el vehículo automotor con las siguientes características: CAMIÓN; PLACAS: 80S-RAA; MARCA: FORD; MODELO: F-550; AÑO: 1997, TIPO: JAULA; COLOR: AZUL; SERVICIO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3VP42529; a los fines de determinar el monto de los posibles daños materiales que dicho vehículo presente, en base a la afectación de piezas, informando que el mencionado vehículo automotor NO PRESENTA NINGÚN DAÑO, y en el vuelto del referido avaluó fijación fotográfica del vehículo automotor. (Folio 60 vto).


9.- ACTA DE AVALUÓ, de fecha 14-04-2010, practicado por el Perito JESÚS CLEMENTE RODRÍGUEZ DÍAZ, cedulado bajo el número V-4.702.777, con el código N° 8208, según orden/oficio N° 1519; en el vehículo automotor con las siguientes características: MOTO; PLACAS: AC8P59D; MARCA: SUKIDA; MODELO: BR-200-2 JAGUAR; AÑO: 2009; TIPO: PASEO; COLOR: ROJO; SERVICIO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: LP6PCMA0390B01150; a los fines de determinar el monto de los posibles daños materiales que dicho vehículo presente, en base a la afectación de piezas; informando que en el vehículo en referencia resultaron afectadas las siguientes piezas y partes: REEMPLAZAR VOLANTE; REEMPLAZAR STOP DE CRUCE TRASERO; LATONERÍA Y PINTURA OBRA DE MANO CON REPUESTOS; concluyendo que el valor determinado de la reparación de los daños identificados para la presente fecha ascienden a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (1.200, oo Bf), y en el vuelto del referido avaluó fijación fotográfica del vehículo automotor. (Folio 61 vto).

10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE IMPORTAS DE SERIALES VIN DE VEHÍCULOS, de fecha 27-04-2010, practicado por el funcionario SARGENTO PRIMERO N° 2130, JOSÉ GREGORIO LEÓN VÁSQUEZ, cedulado bajo el número 9.197.468, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 62, Mérida; sobre el vehículo automotor con las siguientes características: MOTO; PLACAS: AC8P59D; MARCA: SUKIDA; MODELO: BR-200-2 JAGUAR; AÑO: 2009; TIPO: PASEO; COLOR: ROJO; SERVICIO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: LP6PCMA0390B01150; llegando a la CONCLUSIÓN: que los seriales de carrocería, de motor y chasis: SE ENCUENTRAN EN SU ESTADO ORIGINAL. (Folios 62 y 63).


11.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 9700-154-A-165, de fecha 04-05-2010, practicado por el DR. ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, Experto profesional II, Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida; al adolescente que en vida respondía al nombre de: YOHAN ALIRIO DÁVILA MARTÍNEZ, venezolano, cedulado bajo el número V-23.497.791, soltero, estudiante, 16 años de edad, en el cual toman muestras de sangre y contenido gástrico para la practica de posterior experticia Toxicologíca post-morten, llegando a la CONCLUSIÓN: Masculino de 16 años de edad, el cual murió por destrucción encefálica, lo cual guarda relación directa con aplastamiento cráneo facial posterior a hecho vial. (Folio 66 vto).


12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE IMPORTAS DE SERIALES VIN DE VEHÍCULOS, de fecha 27-04-2010, practicado por el funcionario SARGENTO PRIMERO N° 2130, JOSÉ GREGORIO LEÓN VÁSQUEZ, cedulado bajo el número 9.197.468, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte Terrestre, Unidad Estadal N° 62, Mérida; sobre el vehículo automotor con las siguientes características: CAMIÓN; PLACAS: 80S-RAA; MARCA: FORD; MODELO: F-550; AÑO: 1997, TIPO: JAULA; COLOR: AZUL; SERVICIO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3VP42529; llegando a la CONCLUSIÓN: que los seriales de carrocería, de motor y chasis: SE ENCUENTRAN EN SU ESTADO ORIGINAL. (Folios 64 y 65).


13.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, emanada del Registro Civil de la Parroquia de Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, distinguida bajo el N° 014, correspondiente al adolescente: YOHAN ALIRIO DAVILA MARTINEZ, cedulado bajo el número V-23.497.791, por medio del cual se evidencia las causas de la muerte del mismo, tales como hemorragia cerebral, destrucción cerebral, fractura de cráneo en hecho vial, según certifica el DR. ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, ocurrido en fecha 12-04-2010. (Folio 67 vto).

14.- COPIA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Estanques Municipio Sucre del estado Mérida, distinguida bajo el N° 138, correspondiente al adolescente: YOHAN ALIRIO DÁVILA MARTÍNEZ, por medio de la cual se evidencia que nació en fecha 12-05-1993, y que para la fecha en que ocurren los hechos donde es victima era aun un adolescente. (Folio 69).


15.- ENTREVISTA, de fecha 30-04-2010, recepcionada al ciudadano: ARNOLD ALBERTO GONZÁLEZ HERRERA, venezolano, natural de Lagunillas Estado Mérida, de 15 años de edad, de oficio estudiante, cedulado bajo el número V-24.196.391, domiciliado en el Sector El Anís, detrás del Restaurante La Cordillera Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, en presencia de su progenitora la ciudadana: HERRERA DURAN ROSA, cedulada bajo el número V-12.352.149, procedió a manifestar: “Después de salir de clases, los compañeros del liceo y yo, nos reunimos en la parada del anís, después de una media hora, llego el muchacho de la moto y el estuvo un rato con nosotros, después Johan (El difunto), me dijo que si lo acompañaba a Chiguara, con el muchacho de la moto, yo le dije que si nos recogió en la isla frente a la Alcabala de los policías, subíamos los tres en la moto, yo iba en el centro y el muchacho que se murió iba detrás de mi en la moto y Johan iba manejando, el muchacho que iba manejando no iba rápido iba bien, yo nunca me había montado con él en la moto, y ya en la vía a Chiguara, alcanzamos el camión que subía delante de nosotros al momento de adelantarlo que fue en una curva el camión se cerro y chocamos con la parte de adelante de la moto y la escalera del camión que lleva entre la puerta y la plataforma, el muchacho perdió el control de la moto y nos caímos los tres, después solo me acuerdo en el momento en que me levante del piso y el muchacho que iba manejando también se estaba levantando, voltie a mirar a Johan y estaba tirado en el piso y me acerque a el y lo vi con la cabeza un poco aplastada y con sangre alrededor, yo lo llamaba y pensé que estaba inconsciente, el muchacho que iba manejando cuando lo vio empezó a gritar y a llorar, el camión paro unos metros más adelante y el señor del camión se bajo y yo me lleve las manos a la cabeza y le grite al señor del camión que llamara a una ambulancia el señor agarro el celular llamo, yo no me imagine que el camión le había pasado por encima, si no que se había caído y se había golpeado la cabeza, yo le dije al muchacho de la moto que iba a bajar a la Alcabala a pedir ayuda y me baje corriendo, cuando llegue a la Alcabala, le comente a un policía lo que había pasado y mandaron la ambulancia de una vez y yo busque a el hermano de Johan el que se murió para contarle y el estaba en la bodega, cuando le comente el se puso muy nervioso y en ese momento subieron los papas del muchacho de la moto en un camión, el hermano del muerto se fue con ellos, y yo me quede en la bodega esperando razón, después de una media hora en vista de que no bajaba la ambulancia decidí irme para mi casa, y cuando llegue le conté a mis padres lo que había pasado, llamamos al hermano del difunto y nos dijo que ya estaba muerto”.

16.- EXPERTICIA TOXICOLOGÍCA IN VIVO y POSTMORTEN N° 9700-067-668-669, de fecha 13-04-2010, practicada por las Experto profesional II, YASMIN C. MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida; sobre las muestras de SANGRE, ORINA Y RASPADO DE DEDOS, suministradas por los ciudadanos: JOHAN JOSÉ SALCEDO GUERRERO, cedulado bajo el número V-23.493.889, (muestras 02) y al ciudadano: DOMINGO ALBERTO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, cedulado bajo el número V-8.770.775, (muestra 03); resultados ambas muestras NEGATIVAS, en la presencia de ALCOHOL, COAINA, MARIHUANA, MORFINA Y BENZODIAZEPINA. (Folio 76).

17.- INFORME TÉCNICO, de fecha 30-04-2010, efectuado por el funcionario SARGENTO PRIMERO N° 2843, EDILBERTO LEAL MONTILLA, cedulado bajo el número V-8.044.398, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Estanques, dependiente del Mocoties de la Unidad Estadal de Vigilancia N° 62, Mérida; por medio del cual indica los siguiente aspectos:

18.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1981, de fecha 25-05-2010, practicada por el Inspector Jefe RAFAEL PAREDES ARAQUE, y DETECTIVE ENDRISD QUINTERO MEJIA, en sus condiciones adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida; EN EL ESTACIONAMIENTO DE LAS GRÚAS SUCRE, UBICADO EN LAGUNILLAS MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA; por medio del cual dejan constancia que el mismo se trata de un sitio mixto, no expuesto a la vista del público, ni a su libre acceso, más si a las condiciones climáticas de la zona; correspondiente a las instalaciones del Estacionamiento Sucre; (…) localizando un vehículo automotor con las siguientes características: CAMIÓN; PLACAS: 80S-RAA; MARCA: FORD; MODELO: F-550; AÑO: 1997, TIPO: JAULA; COLOR: AZUL; SERVICIO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3VP42529; (…), notándose en el mismo estrías de fricción localizadas en la parte delantera derecha del parachoques delantero, el segundo vehículo con las siguientes características: MOTO; PLACAS: AC8P59D; MARCA: SUKIDA; MODELO: BR-200-2 JAGUAR; AÑO: 2009; TIPO: PASEO; COLOR: ROJO; SERVICIO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: LP6PCMA0390B01150; (..) observándose doblez hacia atrás del lado derecho del volante y estrías de fricción en la manilla del lado derecho del volante y estrías de fricción en la manilla del lado derecho. (Folio 100 vto).


19.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD DE CERTIFICADO DE VEHÍCULO, de fecha 31-05-2010, practicada por el funcionario SARGENTO PRIMERO (TT) N° 2130, JOSE GREGORIO LEON VÁZQUEZ, sobre el Certificado de Vehículo signado con el número 25152674, de fecha 12-05-2009; correspondiente al vehículo automotor con las siguientes características: CAMIÓN; PLACAS: 80S-RAA; MARCA: FORD; MODELO: F-550; AÑO: 1997, TIPO: JAULA; COLOR: AZUL; SERVICIO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3VP42529; el cual resulto ser ORIGINAL. (Folios 104 y 105).


20.- EXPERTICIA DE BARRIDO Y ACOPLAMIENTO N° 9700-067-DC-1139, de fecha 26-05-2010, practicada por los funcionarios Inspector Jefe RAFAEL PAREDES ARAQUE, y DETECTIVE ENDRISD QUINTERO MEJIA, en sus condiciones adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida; por medio de la cual llegan a la CONCLUSIÓN: que en base al acoplamiento realizado entre el vehículo CAMIÓN; PLACAS: 80S-RAA; MARCA: FORD; MODELO: F-550; AÑO: 1997, TIPO: JAULA; COLOR: AZUL; SERVICIO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3VP42529 y la MOTO; PLACAS: AC8P59D; MARCA: SUKIDA; MODELO: BR-200-2 JAGUAR; AÑO: 2009; TIPO: PASEO; COLOR: ROJO; SERVICIO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: LP6PCMA0390B01150; constatan que las características presentes en la abolladuras visualizadas en el parachoques del vehículo camión no concuerdan con el dobles y estrías de fricción presentes en el volante del vehículo tipo moto y que las manchas de color parduzco presentes en la superficie de los neumáticos traseros y tapa polvos traseros del vehículo CAMIÓN; PLACAS: 80S-RAA; MARCA: FORD; MODELO: F-550; AÑO: 1997, TIPO: JAULA; COLOR: AZUL; SERVICIO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3VP42529; no son de naturaleza hemática, realizándose un análisis de certeza el cual dio como resultado negativo para la presencia de material de naturaleza hemática del tipo humano y el barrido realizado al vehículo moto no se encontró sustancias de naturaleza hemática. (Folios 110 vto y 11).


21.- ENTREVISTA, de fecha 11-06-2010, recepcionada por ante esta Unidad Fiscal, al SARGENTO PRIMERO N° 2843, EDILBERTO LEAL MONTILLA, cedulado bajo el número V-8.044.398, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Estanques, dependiente del Mocoties de la Unidad Estadal de Vigilancia N° 62, Mérida; funcionario actuante en la Investigación Penal N° 14F100055510/62-EST; instruida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; impuesto de la causa de su comparecencia se procedió a efectuar preguntas de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA USTED, EN EL ACTA POLICIAL, DE FECHA 12-04-2010, POR MEDIO DE LA CUAL DEJA CONSTANCIA AL FINAL DE LA MISMA LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS DE DONDE CONCLUYE SU PERSONA ESO?. CONTESTO: “Eso se concluye de lo manifestado por los testigos presénciales del hecho y también ello lo determino por la forma y posición final como quedo el cadáver”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, DE DONDE SON RECABADAS LAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES INVOLUCRADO EN EL HECHO DE TRANSITO QUE SE INVESTIGA, INSERTAS EN LOS FOLIOS 17 AL 25?. CONTESTO: “De allí mismo del accidente por mi persona”. TERCERA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ENTREVISTA?. CONTESTO: “No más nada”. EL DESPACHO FISCAL DEJA CONSTANCIA DE HACER ENTREGA DE OFICIO MER-F10-1819-2010, DE FECHA 24-05-2010, A LOS FINES DE EFECTUAR LA DILIGENCIA ALLÍ SOLICITADA. Es todo término se leyó y conformes firman. (Folio 115).


22.- ACTA DE ACLARATORIA, de fecha 11-06-2010, efectuada por el SARGENTO PRIMERO N° 2843, EDILBERTO LEAL MONTILLA, cedulado bajo el número V-8.044.398, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Estanques, dependiente del Mocoties de la Unidad Estadal de Vigilancia N° 62, Mérida; funcionario actuante en la Investigación Penal N° 14F100055510/62-EST; por medio de la cual deja constancia que efectuó levantamiento de hecho vial COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON SALDO DE UNA PERSONA MUERTA; en la CARRETERA VÍA CHIGUARA SECTOR EL MORRO MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA; al llegar al sitio se encontraba un vehículo, marcado con el N° 01; y las siguientes características: MOTO; PLACAS: AC8P59D; MARCA: SUKIDA; MODELO: BR-200-2 JAGUAR; AÑO: 2009; TIPO: PASEO; COLOR: ROJO; SERVICIO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: LP6PCMA0390B01150; PRESENTO PÓLIZA DE SEGUROS DE LA COMPAÑÍA ADMIGAR C.A, N° DE POLICÍA: 0976 y el vehículo N° 02 cuyas características son las siguientes: CAMIÓN; PLACAS: 80S-RAA; MARCA: FORD; MODELO: F-550; AÑO: 1997, TIPO: JAULA; COLOR: AZUL; SERVICIO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3VP42529; presento Póliza de Seguros de la Compañía Internacional de Responsabilidad C.A.; N° LA-122; ambos vehículos circulaban vía Chiguara en donde se pudo observar que el conductor del vehículo N° 01, para el momento del accidente infringió los artículos 169 numeral 10° de la Ley de Transporte Terrestre; el artículo 170 numerales 16, literal “C” y “H”; el artículo 164, numeral 4°, todos del Reglamento de la Ley de de Transito Terrestre. (Folio 120).

23.- ACTA DE AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, de fecha 06-07-2010, recepcionada por ante esta Unidad Fiscal, al adolescente: ARNOLD ALBERTRO GONZÁLEZ HERRERA, venezolano, natural de Lagunillas Estado Mérida, de 15 años de edad, de oficio estudiante, cedulado bajo el número V-24.196.391, domiciliado en el Sector El Anís, detrás del Restaurante La Cordillera Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida; a quien se procedió a efectuar preguntas de la siguiente manera: PRIMERA: ¿DIGA USTED, COMO HIZO EL CONDUCTOR DE LA OTRO PARA VER EN LA CURVA QUE NO VENÍA CARRO?. CONTESTO: “Simplemente que JOHAN, el conductor de la moto, logra ver en la curva que no bajaba carro por que la curva lo permite”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, POR QUE AL MOMENTO DEL ACCIDENTE SALIO CORRIENDO DEL SITIO DEL HECHO?. CONTESTO: “Por que fue lo primero que se me ocurrió para pedir ayuda en la Alcabala, ya que allí hay siempre funcionarios de IMPRADEN”. (…) CUARTA: ¿DIGA USTED, SI DE LAS TRES PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN EN ESE MOMENTO EN LA MOTO CARGABAN SU CORRESPONDIENTE CASCO?. CONTESTO: “El que iba manejando si cargaba casco, pero los otros dos que íbamos atrás no”. (Folio 125).

24.- ENTREVISTA, de fecha 06-07-2010, recepcionada por ante la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y adolescente de la Dirección General de Policía del Estado Mérida; al ciudadano: ROJAS GALVIS ALFREDO JOSÉ, venezolano, cedulado bajo el número V-6.168.891, nacido en fecha 05-01-1965, domiciliado en la Calle Principal Rómulo Gallegos, casa N° 15-17, Sector Sabaneta, Municipio Tovar; quien manifestó: “Yo me encontraba en el puesto cuando llegaron unas personas de la comunidad, nos avisaron del hecho vial y me traslade en compañía del oficial Sar Jeyson Contreras, al llegar al sitio el joven ya se encontraba sin signos vitales, se procedió a llamar al personal de Transito de Estanques, para que se trasladaran al sitio y levantaran el hecho vial, al llegar transito procedieron a realizar el croquis del accidente y levantamos al occiso y lo trasladamos en la Unidad SAR 01, hasta la morgue del IAHULA”. ENTRE ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS EFECTUADAS POR PARTE DEL FUNCIONARIO RECEPTOR, INDICO: (…) SEGUNDA: DIGA USTED, QUE VEHÍCULOS SE ENCONTRABAN INVOLUCRADOS EN EL HECHO VIAL?. CONTESTO. “ un camión triton cargado de ganado y una moto Jaguar”. (Folio 131 vto).

25.- ENTREVISTA, de fecha 08-07-2010, recepcionada por ante la Unidad de apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, al ciudadano: YENSON YOHANDRE CONTRERAS FERRER, de 20 años de edad, venezolano, cedulado bajo el número V-20.829.492, nacido en fecha 29-11-1990, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Sector Romero, Calle Principal, casa sin número, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; quien manifestó: “Yo me encontraba de servicio en el punto de control de Chiguara, de ahí llego la noticia que había un accidente de transito en el Sector El Morro de Chiguara, donde procedimos con la Unidad SAR 1, al sitio del hecho, al llegar le tomamos los signos vitales al ciudadano que se encontraba tendido en el pavimento, el mismo ya se encontraba sin signos vitales, y se procedió a tapar a la victima y esperar la comisión de transito para el levantamiento del cadáver y del accidente y posteriormente trasladamos al occiso al IAHULA, es todo”. (Folio 134 vto).

26.- ENTREVISTA, de fecha 05-08-2010, recepcionada por ante esta Unidad Fiscal, al ciudadano: DOMINGO ALBERTO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Chiguara Estado Mérida, de 46 años de edad, cedulado bajo el número V-8.770.775, soltero, de oficio comerciante, domiciliado en la Calle Comercio, Sector Colepege, vía Vella Vista, casa sin número Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida; debidamente asistido en este acto por el Abogado: LEONARDO JOSÉ TERÁN SULBARAN, cedulado bajo el número V-11.955.098, Inpreabogado N° 82.808; con domicilio procesal ambos en la Avenida Las Américas, residencias El Rodeo, piso 01, apartamento 1-1, Mérida Estado Mérida; quien manifestó: “Bueno ese día yo subía con el ganado y subía hacia Chiguara, atrás mió subía otro camión que subía vació, de pronto aparecieron los tres muchachos en la moto, yo voy dando la curva o la semi curva y cayó el muchacho, cuando me dí cuenta mire por el retrovisor y estaba el muchacho en el suelo, me pare y llame a transito, y espere allí y fui para la policía y también con los padres del muchacho el finado y yo les pague la urna y las nueve noches del velorio, y bueno que yo no tengo culpa del accidente,”. (Folios 140 y 141).



CAPÍTULO CUARTO
SANCIONES:

Este tribunal, con base a lo anteriormente expuesto, para aplicar la pena correspondiente hace el siguiente análisis:
El delito de HOMICIDIO CULPOSO, CON LA AGRAVANTE DE SER PERPETRADO EN UN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano vigente, unido al Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece una pena de seis (6) a meses a cinco (5) años de prisión, que sumado da un resultado de Cinco (05) años de prisión y Seis (06) Meses de prisión, pero teniendo en cuenta que tiene un agravante, conforme al artículo 37 del Código Penal, se toma en cuenta el límite máximo que es de cinco años.
No obstante, y en virtud que el acusado JOHAN JOSÉ SALCEDO GUERRERO, admitió los hechos conforme el procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace acreedor de la fórmula especial contenida en dicha norma, tomando en cuenta también que el acusado no tiene antecedentes penales, en este caso se rebaja la pena a aplicar a la mitad, razón por la cual esta Juzgadora estima que la pena correspondiente es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se declara.

CAPÍTULO QUINTO:
DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) Admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia en contra de el ciudadano JOHAN JOSE SALCEDO GUERRERO, de conformidad con el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se califica el hecho como Homicidio Culposo, con la agravante de haber sido cometido en la persona de un adolescente, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Johan Alirio Dávila Martínez. 3) Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la representación fiscal, señaladas en el escrito acusatorio, por ser estas útiles, necesarias, licitas y pertinentes para demostrar los hechos alegado tal como lo prevé el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano DOMINGO ALBERTO GUTIERREZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral segundo, del Código orgánico Procesal Penal, por cuanto se desprende que el hecho no se le puede atribuir. A continuación el Tribunal procede a imponer al acusado JOHAN JOSE SALCEDO GUERRERO del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado por el procedimiento por admisión de los hechos y previo haberse impuesto del precepto constitucional, manifestó lo siguiente:” Admito los hecho y pido que me impongan la sanción en esta misma audiencia”. Este Tribunal oída la admisión de los hechos realizada por el acusado de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condena al acusado JOHAN JOSE SALCEDO GUERRERO, anteriormente identificado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, con la agravante de haber sido cometido en la persona de un adolescente, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Johan Alirio Dávila Martínez, mas la pena accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 5) Por cuanto el acusado está privado de libertad, se acuerda mantenerlo en la misma situación, hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca la forma de cumplimiento de Pena. 6) Se ordena la publicación del texto completo de la sentencia en el lapso legal correspondiente del cual quedan expresamente notificadas todas las partes actuantes en la presente causa así como la respectiva compulsa dirigida al tribunal de Ejecución que corresponda

Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida a los tres días del mes de Diciembre de dos mil diez (03/12/2010).
En virtud de que la presente sentencia se publica dentro del lapso legal de los diez días (artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal) no se requiere notificar a las partes de la misma, pues aquellas fueron notificadas en la oportunidad de comunicárseles la dispositiva de ésta. Remítase en su oportunidad legal la causa al Juzgado de Ejecución previa anotación de su salida en los libros respectivos. Publíquese. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL No. 03

EL SECRETARIO (A):

ABG.