REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002151
ASUNTO : Por cuanto este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado:

PRIMERO
Identificación de los imputados:

1.- GIOVANNY DE JESUS VERDE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No 10.597.974, funcionario policial de Mérida, domiciliado en Caño Seco III, avenida 02, casa No 15 El Vigía Estado Mérida.
2.- ADONAY ZAMBRANO SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No 12.353.991, funcionario policial de Mérida, domiciliado en el Sector Chama, Calle Lasa Acacias, casa Nro 2-2 Mérida Estado Mérida.


SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La Víctima YONIS ENRIQUE ARAQUE PEÑA, refiere que el día sábado 20-05-06, a eso de LAS 07:45 de la noche, en el sector El chama se realizaba un operativo policial, y se dirige a buscar a su madre ciudadana LUISA MARINA PEÑA, quien se encontraba cerrando su negocio llamado “ Carnicería La Amistad”, una vez que se estaciona al frente de la carnicería, en ese momento se acerca un funcionario ordenándole que moviera su vehículo, en el momento que este va a prenderlo para correrlo, se acerca otro funcionario quien baja de la buseta en forma ordinaria, agarrándolo por la camisa del pecho, agrediéndolo físicamente con un rolo por la pierna izquierda, sin justificación alguna,, así mismo al momento de salir su mamá también la agreden físicamente y posteriormente se lo llevan a él golpeándolo con el rolo y en varias partes del cuerpo, siendo presentado en flagrancia y decretada por este Tribunal de control No3.

En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.


TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que si bien es cierto constan en actas el informe médico forense donde esta reflejado las lesiones sufridas por la presente víctima, cierto es que no hay otro elementos de convicción que pueda arrogar la culpabilidad de los denunciados, lo cual debe concluirse que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a persona alguna, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, ya que a pesar de que el ciudadano YONIS ENRIQUE ARAQUE PEÑA denuncia haber sido víctima de Lesiones, no existe otro elemento que pueda afirmar su dicho. Por otro lado, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, este tribunal de primera instancia en funciones de control judicial N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1º) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos GIOVANNY DE JESUS VERDE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No 10.597.974, funcionario policial de Mérida, domiciliado en Caño Seco III, avenida 02, casa No 15 El Vigía Estado Mérida y ADONAY ZAMBRANO SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No 12.353.991, funcionario policial de Mérida, domiciliado en el Sector Chama, Calle Lasa Acacias, casa Nro 2-2 Mérida Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,

ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números _________________________________________.

SRIA.




NUMERO DE LA FISCALÍA: 14F13-0022-2006.