REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005643
ASUNTO : LP01-P-2010-005643
Visto el escrito, presentado ante este Tribunal por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en fecha 08-12-2010, mediante el cual ponen a la orden de este Despacho Judicial al ciudadano GUSTAVO ANTONIO BRICEÑO VARGAS, titular de la cédula de identidad No 13.765.297, ya que el mismo se encuentra SOLICITADO por ante el Juzgado de Transición del Estado Trujillo, según oficio No 248 de fecha 01-02-2000, por uno de los delitos contra la propiedad (Hurto). En virtud de ello, este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:
Ahora bien, si bien es cierto estamos ante una situación jurídica, de la cual no es competente para conocer el Tribunal que represento, por ser el encartado de autos solicitado en un Juzgado de Transición del Estado Trujillo, Tribunales de Transición que es por todos conocido que no existen en nuestro país, ya que las causas pendientes en transición fueron distribuidas, bien a la Fiscalías o a Juzgado de Control, Juicio y Ejecución que le correspondan conocer en los diferentes Circuitos Judiciales Penales del territorio venezolano, cierto es que llama la atención la fecha que el extinto juzgado dicta la orden de aprehensión, y es por ello que, quien aquí suscribe se comunicó vía telefónica con la secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Trujillo al Número 0274-2635991 e hicieron una revisión por el Sistema computarizado JURIS 2000 y entre las causas que tiene dicho ciudadano, han sido terminadas en el sistema, y la última causa fue declarado el archivo de las actuaciones en el año 2008, en el asunto penal No TP01-F-2004-2787 ante el Juzgado de Control No 06 y dejan sin efecto la Medida Cautelar pendiente, tiene Libertad Plena, quiere decir, que no esta pendiente ninguna orden de aprensión en su contra, razón por la cual se le otorga la Libertad Plena al ciudadano GUSTAVO ANTONIO BRICEÑO VARGAS, titular de la cédula de identidad No 13.765.297 y se declina la competencia al Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial del Estado Trujillo para que proceda a dejar sin efecto la orden de aprehensión que esta actualmente en el Sistema SIPOL del Área Metropolitana de Caracas.
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la causa penal No. (LP01-P-2010-005643) ante el Tribunal del Control No 06 del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que le corresponda conocer. Se ordena librar boleta de libertad plena al ciudadano GUSTAVO ANTONIO BRICEÑO VARGAS. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL No. 03.
ABG.
SECRETARIO (A)
Se libraron boletas de libertad N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.