REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002086
ASUNTO : LP01-P-2010-002086
Vistos que en fecha 06-12-2010, se llevó a efecto la audiencia en la cual se dio cumplimiento con el acuerdo reparatorio, celebrado entre los ciudadanos HENRY JOSE MENDEZ ANGULO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01/06/1989; titular de la cédula de identidad Nº 9.18.637.801, soltero, agricultor; hijo de Soraida Gavidea; domiciliado en: Mesa bolívar, sector san José, Calle principal al lado de la escuela, casa sin numero de dolor azul con blanco, estado Mérida, Estado Mérida: Teléfono: 0426.7780712; y el segundo ATILIO JOSUE ZAMBRANO VARGAS venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 16/09/1989; titular de la cédula de identidad Nº 19.996.942, soltero, agricultor; hijo de Omaira Vargas; domiciliado en: Mesa bolívar, sector san José, Calle principal al pasar dos callejones, la primera casa a mano derecha. Estado Mérida, Estado Mérida: Teléfono: 0416-8788595, al lado del abasto el economato, propuso acuerdo reparatorio a la víctima, el Representante Legal de la empresa “…DISTRIBUIDORA EL CAMPESINO C.A…”, ciudadano HUGO CONTRERAS DELGADO, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 40, 41, 48, 130, y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- En fecha 28-09-2010, se celebro audiencia a los fines de celebrar acuerdo reparatorio, los ciudadanos HENRY JOSE MENDEZ ANGULO y ATILIO JOSUE ZAMBRANO VARGAS, (IMPUTADOS) y el Representante Legal de la empresa “…DISTRIBUIDORA EL CAMPESINO C.A…”, ciudadano HUGO CONTRERAS DELGADO, (VICTIMA), en la misma los ciudadanos HENRY JOSE MENDEZ ANGULO y ATILIO JOSUE ZAMBRANO VARGAS, (IMPUTADOS), ofreció el acuerdo reparatorio, consistente, CONSISTENTE 1.- EN CANCELAR LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (30.000 Bs.F), ENTRE LOS DOS ACUSADOS EN UN LAPSO DE TRES MESES, por concepto de indemnización ocasionados a la víctima, del cual se canceló en fecha 06-12-2010, en la audiencia celebrada ante este Tribunal, manifestando la victima, Representante Legal de la empresa “…DISTRIBUIDORA EL CAMPESINO C.A…”, ciudadano HUGO CONTRERAS DELGADO, (VICTIMA): “…Acepto los cheques de gerencia que se entregan este acto en mi condición de representante legal de la víctima. Es todo…”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “…solicitó al tribunal se homologue el acuerdo reparatorio celebrado entre los ciudadanos HENRY JOSE MENDEZ ANGULO y ATILIO JOSUE ZAMBRANO VARGAS, (IMPUTADOS) y el Representante Legal de la empresa “…DISTRIBUIDORA EL CAMPESINO C.A…”, ciudadano HUGO CONTRERAS DELGADO, (VICTIMA), ya que se cumplió en su totalidad, los cuales ha manifestado la victima haber recibido a su entera y cabal satisfacción, en tal sentido el Ministerio Público, no se opone a dicho acuerdo, solicita al tribunal sea aprobado dicho acuerdo y se decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6º, y por ende el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esto por ser pertinente dicho acuerdo, toda vez que se trata de un delito culposo, es todo…”. Seguidamente expuso la defensa ABG. BELKYS ALVARADO, expuso: “solicitó sea homologado el acuerdo reparatorio por parte del tribunal, se decrete la extinción de la acción penal, y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la presente causa, todo ello de conformidad con los artículos 48 numeral 6º y 318 numeral 3º, ambos del COPP, en su orden respectivo, es todo”.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
De acuerdo al contenido de las actas, el hecho que dio origen a las presentes actuaciones versa sobre una solicitud realizada por la victima a los fines de la celebración de un acuerdo reparatorio entre los ciudadanos HENRY JOSE MENDEZ ANGULO y ATILIO JOSUE ZAMBRANO VARGAS, (IMPUTADOS) y el Representante Legal de la empresa “…DISTRIBUIDORA EL CAMPESINO C.A…”, ciudadano HUGO CONTRERAS DELGADO, (VICTIMA), de la misma manera consta que en la audiencia celebrada la victima libre de coacción acepto la aprobación de acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, así mismo consta que el Ministerio Público estuvo de acuerdo con la aprobación del acuerdo reparatorio.
Conforme a todo lo anterior, constata el tribunal que en el presente se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: la temporaneidad del acuerdo reparatorio, puesto que el mismo fue avenido antes de la presentación de la acusación; el carácter patrimonial del hecho como fue la cancelación de una deuda, y la cancelación realizada en la audiencia; la verificación de la espontaneidad y conciencia de las partes al alcanzar el respectivo acuerdo; la opinión favorable del representante del Ministerio Público (en este caso no manifestó su opinión contraria).
Lo que evidencia que los ciudadanos HENRY JOSE MENDEZ ANGULO y ATILIO JOSUE ZAMBRANO VARGAS, cumplieron el acuerdo reparatorio, en consecuencia, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos HENRY JOSE MENDEZ ANGULO y ATILIO JOSUE ZAMBRANO VARGAS, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejan, sin efecto las medidas cautelares impuestas a los imputados. Y así se declara.
En mérito de lo anteriormente señalado y explicado, ha menester la aprobación por parte del Tribunal, del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. Así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oídas como han sido las intervenciones de las partes y analizadas las presentes actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se evidencia que los ciudadanos HENRY JOSE MENDEZ ANGULO y ATILIO JOSUE ZAMBRANO VARGAS, cumplieron con el acuerdo reparatorio ofrecido a el Representante Legal de la empresa “…DISTRIBUIDORA EL CAMPESINO C.A…”, ciudadano HUGO CONTRERAS DELGADO, (VICTIMA), en consecuencia, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos HENRY JOSE MENDEZ ANGULO y ATILIO JOSUE ZAMBRANO VARGAS, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: CESAN TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, que sobre el imputado pesen. TERCERO: La presente decisión se fundamenta en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40, 41, 48, numeral 6, 130, 250, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante números___________________________, conste. Sria.-
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