REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004419
ASUNTO : LP01-P-2010-004419

Visto el escrito presentado por el ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 8.771.307, asistido por la Abg. LUIS SOSA, mediante el cual solicita de este Tribunal la entrega de un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVY NOVA; COLOR: AZUL; PLACAS: XIE-287; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 11369BC112408, SERIAL DE MOTOR: 1BC112408, cuya propiedad la sustenta por medio del certificado de registro de vehiculo N° 22857744.
En relación a la petición anterior este Tribunal establece:

PRIMERO: Experticia de Seriales N" 9700-067-EV-708-09 de fecha 08-09-2009, suscrita por el Sub-Inspector LIC. ROSENDO ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Mérida, practicada al vehiculo objeto de la presente, en la que en su conclusión señala: 1.-Que el vehiculo en estudio presenta su Serial de Carrocería ubicada en la parte superior lado izquierdo del tablero de control en su estado ORIGINAL. 2. Que el Serial de Carrocería ubicado en el chasis se encuentra en su estado ORIGINAL. Que la chapa del serial de carrocería ubicado en el DAST PANEL, lado izquierdo de la cajuela del motor se encuentra SUPLANTADA, por cuanto su sistema de fijación (REMACHES) no es el utilizado por la Planta Ensambladora CHEVROLET DE VENEZUELA. Que el serial de motor se encuentra en su estado ORIGINAL. Se verifico el vehiculo en estudio por ante el sistema integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud ni registro policial alguno y por ante el Sistema Enlace INTTT-CICPC aparece registrado a nombre del ciudadano COLMENARES COLMENARES SALVINO. Cedula de Identidad N° 8.771.307.
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
“… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

En el presente caso, el ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 8.771.307, ha solicitado la entrega de su vehículo propiedad, la cual acreditó con el documento certificado de registro de vehiculo N° 22857744, documento este que corrobora la compra de buena fe realizada por el solicitante, sin embargo el mismo presenta una serie de irregularidades, como son: Experticia de Seriales N" 9700-067-EV-708-09 de fecha 08-09-2009, suscrita por el Sub-Inspector LIC. ROSENDO ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Mérida, practicada al vehiculo objeto de la presente, en la que en su conclusión señala: 1.-Que el vehiculo en estudio presenta su Serial de Carrocería ubicada en la parte superior lado izquierdo del tablero de control en su estado ORIGINAL. 2. Que el Serial de Carrocería ubicado en el chasis se encuentra en su estado ORIGINAL. Que la chapa del serial de carrocería ubicado en el DAST PANEL, lado izquierdo de la cajuela del motor se encuentra SUPLANTADA, por cuanto su sistema de fijación (REMACHES) no es el utilizado por la Planta Ensambladora CHEVROLET DE VENEZUELA. Que el serial de motor se encuentra en su estado ORIGINAL. Se verifico el vehiculo en estudio por ante el sistema integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud ni registro policial alguno y por ante el Sistema Enlace INTTT-CICPC aparece registrado a nombre del ciudadano COLMENARES COLMENARES SALVINO. Cedula de Identidad N° 8.771.307. Razones estas que dan al ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 8.771.307, ser un poseedor de buena fe, aunado a que no se ha determinado a quien corresponde la responsabilidad en la alteración de alguno de los seriales del mismo así como tampoco quien falsificó el certificado de registro y a los fines de salvaguardar el derecho de propiedad, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA AL CIUDADANO BALVINO COLMENARES COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 8.771.307, del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVY NOVA; COLOR: AZUL; PLACAS: XIE-287; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 11369BC112408, SERIAL DE MOTOR: 1BC112408, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación de la investigación o proceso. Se acuerda la entrega del certificado del Registro de vehiculo, y desglose de los folios 43.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese al ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 8.771.307, para que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial Penal y suscriba el acta de compromiso, en la cual se refleje que no debe vender el vehículo referido y que debe presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso, y una vez realizado lo anterior proceder a enviar el correspondiente oficio al gerente del estacionamiento donde se encuentre el vehículo, para informarle que debe entregarlo al ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 8.771.307. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ


En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante números___________________________, conste. Sria.-