REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005796
ASUNTO : LP01-P-2010-005796
Por cuanto la Defensora Privada abogada LUIS SOSA, en su condición de defensor del imputado RONALD ELIEZER PEÑA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.756.719, de 29 años de edad, domiciliado en la Avenida Los Próceres, sector Santa Bárbara, Urbanización La Pradera, casa N° 06, cerca del Hotel Serrano, Mérida Estado Mérida, presentó escrito mediante el cual consignó recaudos y propuso como fiadores del prenombrado imputado a los ciudadanos MAGALY COROMOTO SUEREZ PEÑA y CARMEN TERESA PEÑA, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada por este Tribunal de Control N° 06, en fecha veinte de diciembre de dos mil diez (20.12.2010).
En relación a lo antes descrito, y una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado RONALD ELIEZER PEÑA, motivo por el cual, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, ACEPTA COMO FIADORES del imputado RONALD ELIEZER PEÑA, a los ciudadanos MAGALY COROMOTO SUEREZ PEÑA y CARMEN TERESA PEÑA.
En consecuencia, se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos a través de la defensa, para el día 22/12/2010, a las 02:00 p.m, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. A presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (50 unidades tributarias).
Igualmente, se ordena el traslado del imputado el mismo día 22/12/2010, a las 02:00 de la tarde, a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son, la Presentación Periódica por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, ocho (08) días ante este Circuito Judicial Penal, 3.- no acercársele a la victima, de conformidad con los artículos 256, numerales 3, 4 y 8, y el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la fecha en que se haga efectiva la Medida Cautelar otorgada, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del referido artículo 257 Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar efectivamente la presencia del mismo en los demás actos del proceso, y finalmente.
Notifíquese a Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Privada, cítese a los fiadores a través de la defensa y líbrese boleta de traslado a la Comandancia de la Policia del Estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se libraron las boletas de citación N° __________, notificación________________________________________, y traslado Nros: ______________________________________________.
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