REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005424
ASUNTO : LP01-P-2010-005424

AUTO DE ENTREGA PLENA

Visto que en fecha 23 de noviembre de presente año, se recibió la solicitud de entrega plena en la causa LP01-P-2010-005424, presentada por el ciudadano RIGOBERTO DE JESÚS ALBARRÁN SANTIAGO, a quien en fecha 9 de agosto de 2004, se le realizo la entrega en calidad de guarda y custodia del vehículo características Marca Chevrolet, clase camión, modelo Kodiat, color blanco, tipo chasis, placas 60V-GAE, año 1998, serial de motor N° 9WV324069, serial de carrocería N° 8ZCP7H1J9WV324069, y por cuanto este Tribunal en fecha 20 de abril del 2009, decreto el sobreseimiento de la causa, previa solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir sobre las mencionadas solicitudes, para lo cual hace las consideraciones siguientes:
Visto que el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito, en fecha 09 de agosto de 2004, acordó la entrega en guarda y custodia al ciudadano RIGOBERTO DE JESÚS ALBARRÁN, según decisión que corre agregada en la causa N° LP01-P-2009-1690, en virtud de que no se había presentado ninguna otra persona solicitando el vehículo.
Fundamenta su solicitud, en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que este vehículo le pertenece al ciudadano ORLANDO RAMÓN BLANCO URRIBARRÍ, por cuanto fue un comprador de buena fe y no aparece otro solicitante como pretendiente del vehiculo descrito.
Visto que en fecha 20 de abril de 2009, este Tribunal de Control Nº 06 declaro CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN ILÍCITA DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8°, 320 y 323 eiusdem, en concordancia con los artículos 108, numeral 5°, 109 y 110 del Código Penal vigente, por cuanto se declaró a petición del Ministerio Público la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción por el transcurrir inevitable del tiempo, quedando descartado que el ciudadano RIGOBERTO DE JESÚS ALBARRAN SANTIAGO, tuviese algún tipo de responsabilidad en la modificación o alteración de los seriales de carrocería y de motor, lo que demuestra que el ciudadano antes mencionada fue un comprador de buena fe .

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud formulada por el ciudadano RIGOBERTO DE JESÚS ALBARRÁN SANTIAGO y como consecuencia de ello, RATIFICA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana RIGOBERTO DE JESÚS ALBARRÁN SANTIAGO, dictado en fecha 20-04-2009, dictado en la causa LP01-P-2009-1690, de conformidad con lo previsto en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 48, 319 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita. Se debe tenerse presente igualmente que el ciudadano: RIGOBERTO DE JESUS ALBARRAN SANTIAGO, anteriormente identificado NO HA SIDO IMPUTADO por la representación Fiscal del Ministerio Público como Autor o Participe en la comisión del delito investigado en la presente causa, razón por la cual debe considerarse que su relación con la investigación llevada a cabo se circunscribe únicamente (sic) a su condición de Victima… SEGUNDO: Acuerda la entrega plena del vehículo Marca Chevrolet, clase camión, modelo Kodiat, color blanco, tipo chasis, placas 60V-GAE, año 1998, serial de motor N° 9WV324069, serial de carrocería N° 8ZCP7H1J9WV324069, uso carga, a la ciudadano ROGOBERTO DE JESUS ALBARRAN SANTIAGO. TERCERO: Acuerda expedir copias debidamente certificadas de la presente decisión. CUARTO: Remítase al archivo judicial la causa LP01-P-2009-1690. Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________, conste. Sria