REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000090
ASUNTO : LP01-P-2010-000090

RESOLUCIÓN.

Visto el escrito consignado en la presente causa por la ciudadana fiscal del Ministerio Público, en el cual señala entre otras cosas que:

“…se declare la Nulidad Absoluta del Acto de Depuración de Escabinos realizado … y suspendido por la ausencia de los Defensores Privados IAD e IMAD KOTEICHE y de la fiscal Quinto por ser violatoria del debido proceso y además se realizó con inobservancia del párrafo 4° del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal … Se encontraban dos (02) escabinos, una dama y un caballero, usted difirió la audiencia pero tomó la decisión de excusar a la dama presente y no depuró el escabino … Es decir, hoy no se realizó la audiencia por una razón ilegal que viola el Debido Proceso y que no puede computarse como UNA (01) de las Dos (02) que permiten solicitar la constitución como unipersonal del Tribunal en lugar de MIXTO … No convalido tal irregularidad y no deseo irme a Juicio con un Tribunal Unipersonal teniendo la oportunidad de realizar el Juicio con un Tribunal Mixto…”.

En tal sentido este Tribunal de Juicio observa lo siguiente:

En fecha 05-11-2010 este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, levantó el Acta de Audiencia de Depuración de Escabinos (DIFERIDA), en la cual se dejó expresa constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy cinco de noviembre de dos mil diez (05-11-2010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 PM), se constituyo el Tribunal en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, para dar inicio a la Audiencia de Depuración de Escabinos, en causa incoada en contra de la ciudadana MICHAEL MORENO, ALEJANDRO VARGAS, JACKSON ANZOLA y SILVA YRAIZ. Verificadas como han sido las partes, se deja constancia que se encuentra presente LOS REPRESENTANTES DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR y ABG. SIRO DE JESÚS GARCIA, LOS ACUSADO MICHAEL MORENO, ALEJANDRO VARGAS, JACKSON ANZOLA, previo al traslado legal correspondiente, y SILVA YRAIZ. Se hace constar la presencia de los escabinos sorteados: FRANK ALEXANDER VIELMA PUENTE y LUZ MARINA LEÓN CALDERON, esta ultima, presenta en cuatro folios, constancias de escusa, para fungir como escabino. Se deja constancia que no se encuentra presente: LOS DEFENSORES PRVADOS ABG. IMAD KOTEICHE y ABG. IAD KOTEICHE, NI LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. En este estado, el ciudadano Juez vista la incomparecencia de los antes indicados acordó DIFIERIR la presente audiencia de juicio oral y público y fija para EL DÍA JUEVES 18 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ A LAS 02:30 PM. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. 1.- Líbrese boleta de traslado de los imputados MICHAEL MORENO, ALEJANDRO VARGAS, JACKSON ANZOLA; 2.- Notifíquese al Ministerio Público. 3.- Notifíquense a los defensores privados Abg. Iad Koteiche y Abg. Imad Koteiche. 4.- Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana. 5.- Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región los Andes, a los fines de que informe al Tribunal, cuales son las razones por las cuales el referido ciudadano ALEJANDRO VARGAS se encuentra durmiendo en el lugar denominado pista, por cuanto obviamente debe garantizársele a todos los internos sus derechos fundamentales. 6.- Cítese a los Escabinos sorteados, excepto a la ciudadana Luz Marina León. Se terminó siendo las 02:20 de la tarde, se leyó y conformes firman…”.

Como bien puede observarse, se desprende claramente del contenido del acta levantada por este Tribunal de Juicio que la UNICA DECISIÓN dictada por este Despacho en la fecha antes señalada fue la de DIFERIR LA AUDIENCIA debido a la incomparecencia de dos de los Defensores Privados y de la fiscal 5° del Ministerio Público, ordenando librar los oficios y las boletas de notificación y de traslado correspondientes, no existe ningún otro pronunciamiento relacionado con la causa, razón por la cual, todos los señalamientos, afirmaciones y manifestaciones realizadas en su escrito por la mencionada representante del Ministerio Público, no tienen absolutamente ningún fundamento ni razón de ser, y extraña a este Juzgador la ligereza con que se emiten dichos conceptos por cuanto demuestran un marcado y particular interés en crear un clima de conflicto y de confrontación que no tiene ninguna razón de ser, ni tampoco encuentra sustento en norma jurídica alguna, por lo tanto, este Tribunal de Juicio obviamente no tiene ningún pronunciamiento que realizar al respecto, salvo rechazar de manera enfática y contundente semejante modo de proceder reñido con todas las normas de respeto y consideración hacia el Tribunal de la Causa.

Notifíquese y Cúmplase.






Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.







Abg. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.