REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001352
ASUNTO : LP01-P-2008-001352
Vistos los resultados de la audiencia celebrada el día 08 de diciembre de 2010 ante este Tribunal de Juicio con el objeto de debatir acerca del cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de motivar lo resuelto en la señalada oportunidad, dicta el presente auto, en los siguientes términos:
Primero
Antecedente
1) Se sigue causa penal al ciudadano OMAR ASUNCIÓN MOLINA MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.044.404, por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal.
2) En la oportunidad de la audiencia de juicio (procedimiento abreviado), celebrada el día 04 de mayo de 2009, el Tribunal de la causa concedió en beneficio del imputado de autos la suspensión condicional del proceso por espacio de un año, imponiendo las condiciones siguientes: “1.- Se le impone al ciudadano OMAR ASUNCION MOLINA cumplir con el tratamiento de rehabilitación en la fundación José Felix Ribas, debe presentar constancia de su presencia ante el delegado de prueba. 2.- Debe realizar trabajo comunitario en la estación de seguridad parroquial, la cual esta ubicada en la avenida Universidad al lado de la panadería Sierra Nevada, todos los sábados a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m) hasta las doce del mediodía (12:00 p.m.). En consecuencia, se ordena Oficiar al Director de la Comandancia Policial del Estado Mérida. 3.- Se ordena al ciudadano OMAR ASUNCION MOLINA MOLERO mantener el domicilio que suministro en el Tribunal y en caso de cambiarlo debe comunicarlo. 4.- Debe presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario los Andes Región Andina, ubicado en el Edificio Hermes, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión. 5.- No cometer otro delito caso de lo contrario se revocará el beneficio otorgado y se procederá a dictar Sentencia Condenatoria.”
Segundo
De la audiencia de verificación de condiciones
En la audiencia realizada el día 08 de diciembre de 2010, a los fines de debatir sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados en la suspensión condicional del proceso, el Ministerio Público manifestó que en el presente caso hubo un parcial cumplimiento de las condiciones por parte de los imputados (faltando el tratamiento de rehabilitación, el trabajo comunitario en la Estación de Seguridad Parroquial de la Policía del estado Mérida con sede en la avenida universidad y las presentaciones ante el Delegado de Prueba); para ello, solicitó la ampliación del lapso de prueba por un año más. El imputado de autos dijo que no presentó más al trabajo comunitario por cuanto lo ponían a hacer cosas ajenas a trabajos de mantenimiento; que en verdad no se presentó más el Delegado de Prueba sin indicar causa o justificación. La defensa propuso la ampliación del lapso de la medida y el representante fiscal estuvo de acuerdo con dicho planteamiento.
Tercero
Motivación
Luego de escuchar a las partes y revisar el legajo de actuaciones obrantes en autos, específicamente el informe conductual final (f. 100), el tribunal estima que a pesar del cumplimiento parcial de las presentaciones por parte del imputado como señala el delegado de prueba; no es menos cierto que tal como se desprende del referido informe y de lo debatido en la antedicha audiencia, es patente el incumplimiento del imputado respecto a las obligaciones relativas a: Tratamiento de rehabilitación en la Fundación “José Felix Ribas”; el trabajo comunitario en la estación de seguridad parroquial, la cual esta ubicada en la avenida Universidad al lado de la panadería Sierra Nevada, todos los sábados a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m) hasta las doce del mediodía (12:00 p.m.); el mantenimiento de residencia fija debidamente comprobada ante el Tribunal y/o delegado de prueba.
Empero, siendo la medida alterna de la suspensión condicional del proceso, una medida de prevalente aplicación conforme a los principios del sistema penal acusatorio, es necesario agotar su instrumentación, mediante medios eficaces destinados a la resocialización del sujeto. Es por ello que el Tribunal, considera procedente prorrogar el lapso de prueba por un (01) año adicional (contado a partir de que quede firme el presente fallo) de conformidad con el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan en vigor durante el lapso de ampliación acordado, todas las restantes obligaciones originalmente impuestas al imputado de autos, esto es: “1.- Se le impone al ciudadano OMAR ASUNCION MOLINA cumplir con el tratamiento de rehabilitación en la fundación José Felix Ribas, debe presentar constancia de su presencia ante el delegado de prueba. 2.- Debe realizar trabajo comunitario en la estación de seguridad parroquial, la cual esta ubicada en la avenida Universidad al lado de la panadería Sierra Nevada, todos los sábados a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m) hasta las doce del mediodía (12:00 p.m.). En consecuencia, se ordena Oficiar al Director de la Comandancia Policial del Estado Mérida. 3.- Se ordena al ciudadano OMAR ASUNCION MOLINA MOLERO mantener el domicilio que suministro en el Tribunal y en caso de cambiarlo debe comunicarlo. 4.- Debe presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario los Andes Región Andina, ubicado en el Edificio Hermes, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión. 5.- No cometer otro delito caso de lo contrario se revocará el beneficio otorgado y se procederá a dictar Sentencia Condenatoria.”. Las partes fueron debidamente notificadas. Líbrese el oficio respectivo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. LUCY TERÁN
En fecha________________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio No.________________, conste. Sria.-