REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002340
ASUNTO : LP01-P-2008-002340

Visto el escrito de fecha 13 de diciembre de 2010, mediante el cual, el abogado OSCAR ARDILA, defensor de confianza del imputado de autos, consigna ante este despacho copia certificada de acta de defunción correspondiente al ciudadano ROLDAN JAVIER RODRÍGUEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad n° V-8. 049.089; este Juzgado en orden a lo anterior observa:

Antecedentes

En la presente causa figura como imputado, el ciudadano ROLDAN JAVIER RODRÍGUEZ CARRASCO, quien aparece identificado como venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8. 049.089, soltero, comerciante, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes.

De acuerdo al documento acta de defunción suscrita por la abogada ZORAIDA ELANA ARAUJO QUINTERO, Registradora Civil del Municipio campo Elías del estado Mérida, que cursa en autos (f. 264-265), de fecha 03 de junio de 2010, consta que como consecuencia de shock hipoxia severa y colapso respiratorio, falleció el ciudadano que en vida respondiera al nombre de ROLDAN JAVIER RODRÍGUEZ CARRASCO (ya identificado); el mismo que funge de imputado en el presente asunto penal.

Motivación para decidir

Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal estima que, tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado), no es necesario convocar audiencia con las partes para debatir sobre ello.

En tal sentido, con el documento público obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano ROLDAN JAVIER RODRÍGUEZ CARRASCO (ya identificado) a quien se le sigue causa penal en el presente asunto penal; siendo ello así, lo procedente es declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada contra el referido imputado. Así se declara.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Declara el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de ROLDAN JAVIER RODRÍGUEZ CARRASCO. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público actuante y a la Defensa.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. LUCY TERÁN



En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación números _____________________________________________________________, conste. Sria.-