REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004669
ASUNTO : LP01-P-2010-004669

Vistos los resultados de la audiencia de juicio efectuada el día 2 de diciembre de 2010, en la que el imputado, ciudadano JOSÉ ALBERTO PARRA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-17.029.908, propuso acuerdo reparatorio a la representación judicial de la víctima, ciudadano EDUARDO CALE OSUNA (identificado en autos) este juzgador, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.

Primero
Antecedentes

I.- Síguese causa penal al ciudadano JOSÉ ALBERTO PARRA URDANETA (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, contemplado en el artículo 453.6 del Código Penal.

II.- En la audiencia de juicio celebrada el día 2 de diciembre de 2010, luego de ser admitida la acusación presentada por la representante fiscal, el imputado admitió los hechos y propuso a la víctima, acuerdo reparatorio, consistente en el pago de la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bsf. 1.000,oo) como compensación por los daños derivados del delito; pagaderos el día 31 de enero de 2011, en la sede del Tribunal, a las 10:00 de la mañana.

La víctima aceptó la propuesta de acuerdo reparatorio y solicitó la devolución de las facturas originales de propiedad de los objetos incautados (ya devueltos a la víctima) y que fueran solicitados y entregados ante y por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. El representante del Ministerio Público no objeto el acuerdo. La defensa por su parte, solicitó la aprobación del acuerdo reparatorio, la extinción de la acción penal, la cesación de las medidas de coerción personal.

Segundo
Motivación

De acuerdo al contenido de las actas el hecho que dio origen a las presentes actuaciones consistió en el presunto hurto de una (01) trazadora de metal y un (01) esmeril pertenecientes a la víctima. La sola consideración de la naturaleza mueble, sujetos a valor de cambio de los objetos antes indicados, y su desposesión de la esfera de los derechos de la víctima, sin su consentimiento, hace colegir que se trata de un hecho que afectó únicamente el patrimonio de la víctima, en lo que respecta a bienes de carácter disponible. Así, de acuerdo a las actas procesales, se tiene que el objeto de la causa es susceptible de acuerdo reparatorio, conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a todo lo anterior, constata el tribunal que en el presente se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber la temporaneidad del acuerdo reparatorio, puesto que el mismo fue avenido antes del inicio del debate en la presente causa (procedimiento abreviado); el carácter exclusivamente patrimonial de la lesión irrogada a la víctima con la sustracción de los mencionados objetos, posteriormente recuperados en la detención del imputado; la verificación de la espontaneidad y conciencia de las partes al alcanzar el respectivo acuerdo; y la conformidad de la víctima y no objeción del representante fiscal.

En mérito de lo anteriormente señalado y explicado, ha menester la aprobación -por parte del Tribunal- del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. Y comoquiera que no se ha realizado aún el pago total del monto prometido: Un mil bolívares fuertes (Bsf. 1.000,oo) ofrecido en el acuerdo, resulta procedente suspender la presente causa hasta el 31-01-2011, con arreglo al artículo 40 eiusdem. Así se declara.

Se impone el acusado de autos, las medidas de coerción personal (presentación cada 30 días ante el Tribunal; prohibición de acercarse a la víctima) conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 6.

La presente decisión se basamenta en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Aprueba el acuerdo reparatorio alcanzado entre el acusado JOSÉ ALBERTO PARRA URDANETA y la víctima, ciudadano EDUARDO CALE OSUNA. SEGUNDO: Suspende la presente causa, de conformidad al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el 31 de enero de 2011. TERCERO: Impone al acusado de autos, las medidas de coerción personal (presentación cada 30 días ante el Tribunal; prohibición de acercarse a la víctima) conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 6. QUINTO: Fija audiencia para verificar cumplimiento de acuerdo reparatorio para el 31 de enero de 2011, a las 10:00 de la mañana, habiendo quedado citadas las partes en la audiencia del 02-12-2010. Así se decide en Mérida a los tres días de diciembre de dos mil diez (03/12/2010). Las partes fueron notificadas en audiencia de la presente decisión. Cúmplase.


EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO