REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003456
ASUNTO : LP01-P-2008-003456


Por cuanto en fecha diez de diciembre de dos mil diez (10.12.2010), se señaló que por auto separado se fundamentaría la decisión a tomar en relación a la interrupción del debate, y del estudio de las presentes actuaciones, este tribunal de juicio advierte:
1 En fecha veintidós de noviembre de dos mil diez (22.11.2010), se inició el juicio oral y público en contra del ciudadano Gustavo Arturo Gutiérrez Castañeda, debidamente asistido por los defensores privados Oleg Alberto Oropeza y Miguel Alí Molina Peña. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral, se escuchó los alegatos de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y la defensa, se acordó suspender el juicio conforme al artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, para el día veintiséis de noviembre de dos mil diez (26.11.2010), a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.).
2) En fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez (26.11.2010), se reanudó la audiencia y se continuó el día tres de diciembre de dos mil diez (03.12.2010) y el día diez de diciembre de dos mil diez (10.12.2010), oportunidad en la cual no se reanudó la audiencia, debido a que no compareció el acusado por presentar mal estado de salud, y en esa fecha, el tribunal se percató que de no reanudarse el juicio, el mismo se interrumpía en esa fecha, por el lapso especial que rige en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, es decir, 5 días para la continuación del juicio, y no diez como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal.
3) De lo antes expuesto, se evidencia que se hace imposible reanudar el debate dentro del lapso legal correspondiente por las razones expresadas. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, que dispone: “ (…) Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes (…)..”. En este caso, se suspendió la audiencia por la falta de comparecencia del acusado así como de los medios de prueba restantes, por tanto este tribunal declara interrumpido el debate y ordena iniciarlo de nuevo.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal y 106 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, declara interrumpido el debate seguido al acusado Gustavo Arturo Gutiérrez Castañeda, por no haberse reanudado a más tardar el quinto día siguiente a la última suspensión. Tramítese la incidencia de inhibición. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria