REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005071
ASUNTO : LP01-P-2010-005071
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Sonia Carrero (en representación del Ministerio Público), mediante la cual pidió se dicte orden de aprehensión al imputado Deibis Emiro Hernández, por cuanto el mismo se encuentra evadido del retén policial, ya que sobre el mismo recae medida judicial preventiva de privación de libertad, razón por la cual este tribunal observa:
a) Que en fecha treinta de octubre de dos mil diez (30.10.2010), se decretó la aprehensión en flagrancia de Deibis Emiro Hernández Peña, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se impuso al mismo medida judicial preventiva de privación de libertad.
a) Que en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez (24.11.2010), se recibió las presentes actuaciones en este tribunal de juicio y se fijó la audiencia oral y pública dentro del lapso legal correspondiente.
Advierte esta juzgadora que desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas al imputado Deibis Emiro Hernández Peña, se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes para la realización del juicio oral y público, y se fijó la realización del juicio para el día catorce de diciembre de dos mil diez (14.12.2010), oportunidad en la cual el Ministerio Público informó la situación del imputado, quien se evadió de la comandancia policial. En tal sentido al haberse decretado medida judicial preventiva de privación de libertad en relación al imputado en mención, y toda vez que el mismo se ha evadido del lugar donde se encontraba privado de libertad, lo conducente es ordenar su aprehensión, como en efecto se hace en el presente auto.
Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la aprehensión de Deibis Emiro Hernández Peña, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y su posterior remisión al Centro Penitenciario Región Andina. Ofíciese a los órganos encargados de llevar a cabo la aprehensión ordenada. Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. De igual manera se ordena enviar oficio a la Coordinación de Defensa Pública, para que le sea designado un defensor al imputado, toda vez que los abogados privados renunciaron a la función de defensa de Deibis Emiro Hernández Peña. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros _________________________________ y oficios Nros____________________________________________________.
Sria