REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 01 de diciembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000017
ASUNTO : LP01-P-2010-000017
El 17 de noviembre de 2010, el Tribunal de Control N° 06 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra el Acusado DARMIN HIDALGO SANCHEZ PEÑA, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida; nacido en fecha 01-10-67; titular de la cédula de identidad Nº 9.477.456, soltero, chofer de los Buses de la ULA; hijo de VALERIANO SANCHEZ y ANA PEÑA; domiciliado en: Avenida Don _Tulio entre calles 35 y 36, Edificio FerriLuilud; Piso 4. Apto. 4-E, Mérida, Estado Mérida: Teléfono: 0274-2631232.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 28 de octubre de 2010, el Tribunal de Control N° 06, “CONDENA al acusado ciudadano: DARMIN HIDALGO SANCHEZ PEÑA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA ZAMBRANO PARRA, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante N° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado DARMIN HIDALGO SANCHEZ PEÑA, tenemos: que no ha estado privado de libertad en el presente asunto, por ello, deberá cumplir la totalidad de la pena impuesta TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado, podrá DARMIN HIDALGO SANCHEZ PEÑA, optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la ejecución de la pena.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a DARMIN HIDALGO SANCHEZ PEÑA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA ZAMBRANO PARRA, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; más la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado DARMIN HIDALGO SANCHEZ PEÑA, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ordena realizar el tramite necesario para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese al penado para imponerlo de la decisión, y que presente oferta de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ____¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________________________________