REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005853
ASUNTO : LP01-P-2008-005853
LIBERTAD CONDICIONAL.
El penado JOSÉ GIOVANNY FLORES PAREDES, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.466.730, opta a fórmula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual se realizó la revisión de las actuaciones, considerando este Tribunal procedente la petición del penado y en consecuencia observa:
Primero: Que el penado JOSÉ GIOVANNY FLORES PAREDES, fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue aprehendido en fecha: 23-12-2008, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 09-12-2010, por un tiempo de un (01) año, once (11) meses y dieciséis (16) días, a lo que se suma la redención de pena de fecha 01-10-2010, de ocho (08) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de dos (02) años, ocho (08) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena de: un (01) año, dieciséis (16) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir el 26 de diciembre de 2011 a las 12:00 del mediodía. Lo que evidencia que ha cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, el tiempo exigido por la Ley para optar al Libertad Condicional.
Segundo: Que al folio 325 de las actuaciones riela los antecedentes penales de JOSÉ GIOVANNY FLORES PAREDES, de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente por otro delito diferente al que nos ocupa, motivo por el cual no tiene antecedentes penales.
Tercero: En las actuaciones obra oferta de trabajo presentada por el ciudadano José David Quiñones, en la que indica que el mencionado ciudadano empleará al penado JOSÉ GIOVANNY FLORES PAREDES, trabajará como Ayudante de Albañilea, bajo su supervisión, ratificada en fecha 13-12-2010 por el ciudadano José David Quiñones.
Cuarto: Del folio 405 al 407 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado JOSÉ GIOVANNY FLORES PAREDES, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que el penado presenta las condiciones necesarias para cumplir un régimen de prueba.
Considera este Tribunal que el penado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la Libertad Condicional. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Constitución Nacional en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 65 ejusdem. ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JOSÉ GIOVANNY FLORES PAREDES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.466.730 el cual cumplirá bajo la supervisión del Delegado de Prueba que se le asigne, en el Estado de Mérida y en consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere el tribunal y el delegado de prueba.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba. En caso de cambiar de trabajo informar inmediatamente al Tribunal.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
6) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado para que el penado sea conducido hasta la sede de este Circuito, a fin de imponerlo de la decisión, para que suscriba el acta de compromiso y hacerle entrega a éste de la copia certificada de la misma. Remítase copias certificadas de esta decisión al Director del Centro Penitenciario Región Andina y a la Unidad de Apoyo Penitenciario N° 01 Mérida, para que le designen el delegado de prueba que corresponda al penado, junto con los respectivos oficios. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Teran Moreno.
En fecha se cumplió con lo ordenado se libraron boletas n°
Y oficios n°