REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000557
ASUNTO : LP01-P-2009-000557
AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO.
Por cuanto ante éste Juzgado de Ejecución, en fecha 13-12-2010, compareció el ciudadano Jorge Yoel Salazar Araque, quien ratificó la respectiva oferta de trabajo que suscribiera a favor del penado FERNÁNDO ARAQUE MEJIAS, actualmente privado de libertad, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por haber cumplido ya una tercera parte (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado FERNÁNDO ARAQUE MEJIAS, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: CINCO 05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 82 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 16-06-2009.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado FERNÁNDO ARAQUE MEJIAS, resultó aprehendido en fecha 31-01-2009 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 13-12-2010, un (01) año, diez (10) meses y trece (13) días, a lo que se le suma la redención de pena de fecha 25-10-2010, de ocho (08) meses y veintiún (21) días, para un total de pena cumplida de dos (02) años, siete (07) meses y cuatro (04) días faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un tiempo de: dos (02) año, diez (10) meses y veintiséis (26) días, por lo cual terminará de cumplir la pena de prisión impuesta el día 09 de noviembre de 2013 a las 12:00 de la noche..
TERCERO: Tal como se puede observar, el penado efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a una tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, que en el presente caso es (un (01) año y diez (10) meses); a los fines de que éste Tribunal le corresponda pronunciarse sobre el otorgamiento o no de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la cual ésta puede optar, siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, cuya existencia se procede a constatar a continuación:
CUARTO: Al folio 901 de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 03-11-2010, correspondiente al penado FERNÁNDO ARAQUE MEJIAS, en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente indicado en la citada Certificación.
QUINTO: A los folios 895 al 898 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Psicosocial de fecha 02-10-2010, referido al penado FERNÁNDO ARAQUE MEJIAS, quien opta a fórmula alternativa de cumplimiento de pena en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado,
SEXTO: A los folio 908 de las actuaciones, consta la correspondiente acta de ratificación de la oferta de trabajo, de fecha 13-12-2010 por parte del ciudadano Jorge Yoel Salazar Araque donde señala que el penado FERNÁNDO ARAQUE MEJIAS, trabajará como Ayudante de Herreria, en CONSTRUCCIONES METALICAS 5 AGUILAS BLANCAS, situado enSan Jacinto Avenida 03, n° 61-12, Urbanización 5 Aguilas Blancas, Mérida, Estado Mérida, lo cual evidencia que al contar el penado con un empleo estable, muy probablemente, mantendrá ese sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.
SEPTIMO: Al folio 857 de las actuaciones, corre inserta Constancia de Conducta de fecha 23-09-2010, donde las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, hacen constar que el penado FERNÁNDO ARAQUE MEJIAS, ha observado BUENA CONDUCTA durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no presentando hasta esa fecha sanciones disciplinarias.
OCTAVO: En el presente caso, lo ajustado a Derecho es concederle al penado el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO A FAVOR DE LA PENADO FERNÁNDO ARAQUE MEJIAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.199.215, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su concesión.
En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes, acudiendo puntualmente a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la nueva constancia de trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo en la vía pública.
4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo cual se le prohíbe asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
5) No resultar detenido por la comisión de algún nuevo delito, mucho menos, relacionado con estupefacientes.
6) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
7) Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se mantenga formula de cumplimiento de pena, para lo cual se oficiará lo conducente a los organismos de seguridad del Estado.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo durante el tiempo que le resta de pena y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la REVOCATORIA de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía 22 del Ministerio Público, a la Defensa.. Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penado, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de una copia certificada de la misma e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, y a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), a los fines de que se le asigne al penado la Delegado de Prueba que corresponda. Ofíciese lo conducente a los distintos organismos de seguridad del Estado, haciendo de su conocimiento la prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país que pesa en contra del penado, lo cual ha sido acordado por éste Tribunal mediante el presente auto decisorio, mientras se mantenga bajo medida de pre libertad, y hasta tanto se resuelva lo contrario. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nro. 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha_______, se libraron oficios nros.
Boletas nro.