REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001578
ASUNTO : LP01-P-2010-001578

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
El ciudadano, Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado LUBIN ARGENIS MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad n° V- 8.017.671, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 09 del mes de Noviembre de dos mil diez, y pronunciamiento, emanadas de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta.
c) Constancia de Trabajo.
e) Constancia de estudio.
Segundo: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado LUBIN ARGENIS MOLINA DIAZ, laboró como Ayudante de Carpintería desde el 19-05-2010 hasta el 26-11- 2010 acumulando un tiempo efectivo de trabajo de de seis (06) meses y siete (07) días lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a tres (03) meses (03) días, y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Tercero: Al penado LUBIN ARGENIS MOLINA DIAZ, (antes identificado) fue condenado por el juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cuarto: El penado LUBIN ARGENIS MOLINA DIAZ, fue detenido el día 13-05-2010, hasta la presente fecha 13-12-2010 para un total de pena cumplida de siete (07) meses, a lo que hay que sumarle la presente redención de pena de: tres (03) meses (03) días, y doce (12) horas, lo que arroja un total de pena cumplida igual a diez (10) meses, tres (03) días y doce (12) horas, restándole por cumplir dos (02) años, siete (07) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir el 10 de agosto de 2013 a las 12:00 del mediodía..
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado LUBIN ARGENIS MOLINA DIAZ, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de:. siete (07) meses, a lo que hay que sumarle la presente redención de pena de: tres (03) meses (03) días, y doce (12) horas, lo que arroja un total de pena cumplida igual a diez (10) meses, tres (03) días y doce (12) horas, restándole por cumplir dos (02) años, siete (07) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir el 10 de agosto de 2013 a las 12:00 del mediodía. Notifíquese al penado, a la Fiscalía 22 del M.P., a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Ag. Lisyane Terán Moreno
En fecha_________, se libraron oficios Nros.y Boletas de Notificación Nros.