REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002034
ASUNTO : LP01-P-2008-002034

EXTINCIÓN DE PENA.

Por cuanto este Tribunal observa que al penado JEAN CARLOS MÁRQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.234.954, cumplió con la totalidad de la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, que le fue impuesta por el Juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 15-05-2010. este Tribunal habiendo transcurrido dicho tiempo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 105 del Código Penal DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la condena al penado JEAN CARLOS MÁRQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.234.954, la cual se le atribuyó mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal por el delito de robo en la modalidad de arrebatan, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Y así se declara. En consecuencia, notifíquense a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDADE EJECUCIÓN

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.


La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se cumplió con lo ordenado librando boletas N°