REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001145
ASUNTO : LP01-P-2010-001145
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 07-09-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 197 al 209 de las actuaciones, mediante la cual condenó a los ciudadanos: ROSANGELA BEATRIZ MORALES FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.483.896, natural de los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, nacida el 11-05-1987, de 22 años, estado civil soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Calle Principal de Vista Alegre, Casa Sin Número, Edificio de Dos Pisos, la lado del Club el Llano, Parroquia El Llano, Municipio Tovar, Estado Mérida, y el ciudadano: ELIGIO ANTONIO COY URDANETA, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, con fecha de nacimiento 24 de septiembre del 1979, de 30 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.916.409, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Elio Antonio Coy Benavides y Yelitza Coromoto Urdaneta de Coy, con domicilio en Tovar, Sector Vista Alegre, Avenida Principal, al lado del Club El Llano, casa sin número, frente al Centro de comunicaciones Movistar, estado Mérida.
Donde los condena a cumplir la pena de: un (01) año y dos (02) meses de prisión por la comisión del los delitos Privación Ilegitima de Libertad y Rapto a Menor previstos y s en los artículos 268 272 con las agravantes de los artículos 217 y 08 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes , y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16 del Código Penal. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el (los) penados , cumplan la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los penados ROSANGELA BEATRIZ MORALES FINOL el día 09-04-2010 hasta la presente fecha por un tiempo de ocho (08) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y veinticuatro (24) días que los terminará de cumplir en fecha 09 de junio de 2011. Y ELIGIO ANTONIO COY URDANETA, fue privado preventivamente de libertad en fecha 18-04-2010 hasta la presente fecha 15-12-2010, por un lapso de: siete (07) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta a seis (06) meses y tres (03) días, que los terminará de cumplir en fecha 18-09-2010.
SEGUNDO: Por otra parte los penados de autos pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización a los penados del respectivo Informe Psicosocial por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, (ord 1° del art. 493 del COPP), enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, los penados deberán presentar constancia de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el Delegado de Prueba para tomar la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, los penados, serán impuestos de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena, en la visita carcelaria. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.