REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010625
ASUNTO : LP01-P-2006-010625
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
El ciudadano, Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado JOSÉ GREGORIO ROSALES RUJANO, titular de la cédula de identidad n° V- 8.038.616, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 08 del mes de Noviembre de dos mil diez, y pronunciamiento, emanadas de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta.
c) Constancia de Trabajo.
e) Constancia de estudio.
Segundo: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó en Manualidades en el Internado Judicial de Trujillo, desde el 25-05-2007 hasta el 15-02-2008, y Vendedor de Alimentos en el Centro Penitenciario de Los Andes desde el 26-09-2009 hasta el 29-10-2010 acumulando un tiempo efectivo de trabajo de un (01) año, nueve (09) meses y veintitrés (23) días lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a diez (10) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Tercero: Al penado JOSÉ GREGORIO ROSALES RUJANO, (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 09-12-2.006, (folio 11 al 14), permaneciendo detenido hasta la presente fecha 07-12-2010, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de: tres (03) años, once (11) meses y veintiocho (28) días, a el tiempo de detención hay que sumarle la redención de pena de fecha 13-02-2009 de (seis (06) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas de prisión), y la segunda redención de pena realizada en fecha 14-10-2009, de cuatro (04) meses y veintidós (22) días, más la presente redención de pena de: diez (10) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida igual a cinco (05) años, diez (10) meses y tres (03) días tiempo que al ser descontado de la pena impuesta, nueve (09) años y seis (06) meses de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, siete (07) meses y veintisiete días de prisión, la cual cumplirá en forma definitiva en fecha 04 de agosto de 2014 a las 12:00 de la noche. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado JOSÉ GREGORIO ROSALES RUJANO, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: cinco (05) años, diez (10) meses y tres (03) días tiempo que al ser descontado de la pena impuesta, nueve (09) años y seis (06) meses de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, siete (07) meses y veintisiete días de prisión, la cual cumplirá en forma definitiva en fecha 04 de agosto de 2014 a las 12:00 de la noche. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía 22 del M.P., a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Ag. Lisyane Terán Moreno
En fecha_________, se libraron oficios Nros.y Boletas de Notificación Nros.