REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003560
ASUNTO : LP01-P-2009-003560
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
El ciudadano, Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado ELVIS ANDERSON PAREDES HUSSEIN, titular de la cédula de identidad n° V- 18.310.828, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 08 del mes de Noviembre de dos mil diez, y pronunciamiento, emanadas de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta.
c) Constancia de Trabajo.
e) Constancia de estudio.
Segundo: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó en Artesano desde el 10-07-2009 hasta el 29-10-2010 acumulando un tiempo efectivo de trabajo de un (01) año, tres (03) meses y diecinueve (19) días y estudiante de las Misión Ribas lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a siete (07) meses veinticuatro (24) días y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Tercero: El penado fue condenado por acumulación de penas a cumplir la pena de de pena de ocho (08) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley.
Cuarto: Fue detenido en la causa LP01-P-2008-003581,en fecha 26-09-2008 hasta el 10-02-2009, cuando sale en pre libertad por Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en esta causa estuvo privado de libertad por un tiempo de cuatro (04) meses y catorce (14) días, y en la causa LP01-P-2009-003560 fue privado de libertad en fecha: 05-07-2009, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy: 07-12-2010, por un lapso de tiempo de: un (01) año, cinco (05) meses y dos (02) días de Prisión, a lo que debe sumarse la presente redención de pena de: siete (07) meses veinticuatro (24) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de: dos (02 años, cinco (05) meses diez (10) días y doce (12) horas , el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES AÑOS DE PRSION, conforme a lo previsto expresamente en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restándole por cumplir seis (06) años, diecinueve (19) días y doce (12) horas, que se cumplen en forma definitiva el día , 27 de diciembre de 2016 a las 12:00 horas del mediodía.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado, ELVIS ANDERSON PAREDES HUSSEIN, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: dos (02 años, cinco (05) meses diez (10) días y doce (12) horas , el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES AÑOS DE PRSION, conforme a lo previsto expresamente en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restándole por cumplir seis (06) años, diecinueve (19) días y doce (12) horas, que se cumplen en forma definitiva el día , 27 de diciembre de 2016 a las 12:00 horas del mediodía.
Notifíquese a la Fiscalía 22 del M.P., a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Ag. Lisyane Terán Moreno
En fecha_________, se libraron oficios Nros.y Boletas de Notificación Nros.