REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004804
ASUNTO : LK01-P-2009-000022


RÉGIMEN ABIERTO.

Por cuanto el penado ANDERSON FRANCISCO PERCHE FUENMAYOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.182.182, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
En consecuencia este Tribunal observa:
Primero: El penado ANDERSON FRANCISCO PERCHE FUENMAYOR, fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego Previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y 277 del Código Penal.

Segundo: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado de autos fue detenido el día 14-12-2007 hasta la presente fecha 08-12-2010 por un tiempo de dos (02) años, once (11) meses y veinticuatro (24) días, que al ser descontados de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, da un remanente de pena por cumplir de: cinco (05) años y seis (06) días, que los terminará de cumplir en fecha 14 de diciembre de 2015 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.
Por lo que se evidencia que ha cumplido más de 1/3 de la pena para optar al Régimen Abierto.
Queda así realizada la corrección y actualización del cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercera: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico de fecha 01-11-2010, referido al penado ANDERSON FRANCISCO PERCHE FUENMAYOR, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal de Maracaibo Estado Zulia, emiten un pronóstico FAVORABLE señalando algunos aspectos que le favorecen para el cumplimiento del régimen de prueba.
Cuarto: Al folio 322 de las actuaciones cursa verificación de oferta laboral donde el ciudadano Andys González, ofrece trabajo al penado de autos para laborar en Instalación de alarmas Industriales, comerciales y residenciales, ubicado en Urbanización San Jacinto vereda 01, sector 17, casa n° 75, Maracaibo, Estado Zulia.
Así las cosas, considera este Tribunal que el penado ANDERSON FRANCISCO PERCHE FUENMAYOR, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la medida de destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Cata Magna en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 479 ordinal 1° ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ANDERSON FRANCISCO PERCHE FUENMAYOR, el cual cumplirá en el Estado Zulia, bajo la supervisión del Delegado de Prueba que para tales efecto se le asigne, ante el cual deberá presentarse, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba.
2) Deberá cumplir con los lineamientos del Centro de Tratamiento Comunitario y del Delegado de Prueba que se le asigne a los fines de la debida supervisión de la medida aquí acordada.
3) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
6) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
09) No salir del Estado Zulia sin autorización del Tribunal, ni cambiar de lugar de pernocta.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público a la Defensa para tales efectos líbrense boletas de notificación. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal vigilante Quinto de Ejecución del Estado Zulia a los fines de imponer al penado del contenido de la presente decisión y se comprometa a cumplir las condiciones impuestas y suscriba el acta de compromiso y una vez impuesto se libre la correspondiente boleta de libertad. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia para que le designe el delegado de prueba que corresponda al penado,(a) junto con los respectivos oficios. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Se nombra CORREO EXPRESO a la ciudadana Marlene Fuenmayor madre del penado ANDERSON FRANCISCO PERCHE FUENMAYOR, a los fines de consignar ante el Tribunal Quinto de Ejecución del Estado Zulia, copia certificada de la presente decisión junto con oficio a los fines de que el penado sea impuesto de la presente decisión se comprometa a cumplir las condiciones impuestas y se libre la correspondiente boleta de pre- libertad. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02,


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria


Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°