REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000583
ASUNTO : LP01-P-2004-000583



AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
El ciudadano, Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado GUSTAVO CARMELO CAMARGO ROMERO, titular de la cédula de identidad n° V- 18.018.350, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 09 del mes de Noviembre de dos mil diez, y pronunciamiento, emanadas de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta.
c) Constancia de Trabajo.
e) Constancia de estudio.
Segundo: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado GUSTAVO CARMELO CAMARGO ROMERO, participó en las actividades educativas de la Misión Ribas en el Centro Penitenciario de Los Andes desde el 10-01-2005 hasta el 08-04-2006 por un tiempo de un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días, desde el 02-05-2006 hasta el 31-08-2006, por un tiempo de tres (03) meses y veintinueve (29) días, un tercer periodo desde el 18-09-2006 hasta el 28-02-2007, por un tiempo de cinco (05) meses y diez (10) días, un cuarto periodo desde el 01-03-2007 hasta el 31-07-2007 por un tiempo de cuatro (04) meses y treinta (30) días, participo en Orquesta Sinfónica y Artesano desde el 20-05-2009 hasta el 26-11 2010 por un tiempo de un (01) año, seis (06) meses y seis (06) días acumulando un tiempo efectivo de trabajo de tres (03) años, once (11) meses y trece (13) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un (01) año, once (11) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Tercero: Al penado GUSTAVO CARMELO CAMARGO ROMERO, (antes identificado) fue condenado por el juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
Cuarto: El penado GUSTAVO CARMELO CAMARGO ROMERO, fue detenido el día 10 de septiembre de 2004, hasta el 15-02-2007 fecha en que se le otorgó el Destacamento de trabajo en el cual estuvo hasta el 10 de julio de 2007, fecha en que le fue acordada la medida de Régimen Abierto, permaneciendo efectivamente detenido por el lapso de dos (02) años, cinco (05) meses y cinco (05) días, a lo que debe sumarse el tiempo que estuvo en régimen de prueba de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto desde el 15-02-2007 hasta el 11-06-2008 por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses y veintiséis (26) días, luego fue detenido por segunda vez en fecha 09-05-2009 hasta la presente fecha 08-12-2010 por un tiempo de un (01) año, seis (06) meses y veintinueve (29) días, a lo que hay que sumarle la presente redención de pena de: un (01) año, once (11) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, lo que arroja un total de pena cumplida igual a siete (07) años, tres (03) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas; restándole por cumplir ocho (08) meses, ocho (08) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir en fecha 17 de agosto del 2011 a las 12:00 de la noche.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado GUSTAVO CARMELO CAMARGO ROMERO, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: siete (07) años, tres (03) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas; restándole por cumplir ocho (08) meses, ocho (08) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir en fecha 17 de agosto del 2011 a las 12:00 de la noche.
Notifíquese a la Fiscalía 22 del M.P., a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Ag. Lisyane Terán Moreno
En fecha_________, se libraron oficios Nros.y Boletas de Notificación Nros.