REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004182
ASUNTO : LP01-P-2008-004182

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
El ciudadano, Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado SANCHEZ HERNÁNDEZ ALEXIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad n° V- 15.235.584, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 09 del mes de Noviembre de dos mil diez, y pronunciamiento, emanadas de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta.
c) Constancia de Trabajo.
e) Constancia de estudio.
Segundo: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como Artesano en el Centro Penitenciario de Los Andes desde el 29-05-2010 hasta el 26-11-2010 acumulando un tiempo efectivo de trabajo de cinco (05) meses y veintisiete (27) días lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a dos (02) meses veintiocho (28) días y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Tercero: Al penado SANCHEZ HERNÁNDEZ ALEXIS RAFAEL, (antes identificado) en la causa LP01-P—2008-004182, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 16 de noviembre de 2009 a sufrir pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en esta causa fue privado preventivamente de libertad en fecha 31-10-2008, hasta la presente fecha 08-12-2010, por un lapso de: dos (02) años, un (01) mes y ocho (08) días.
Cuarto: En la causa N° LK01-X-2007-000055, el penado de autos fue sentenciado por el juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial en fecha 21-03-2007 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En auto de fecha 17-05-2007, este tribunal ejecutó la pena impuesta y tramita la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por ser procedente en derecho, luego en decisión de fecha 14-08-2007 le otorga dicho beneficio por reunir los requisitos legales, en audiencia de fecha 18-10-2007, fue impuesto del beneficio y comienza a correr el lapso de régimen de prueba, según informe de la Delegada de prueba comienza las presentaciones el 23-10-2007 hasta el 15-10-2008 (folio 437), es decir que cumplió con el régimen de prueba por el lapso de once (11) meses y veintidós (22) días, el tiempo de privación de libertad desde el 06-10-2009, cuando le fue revocada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta la presente fecha no se le computa por cuanto fue computado en la causa LP01-P-2008-004182. Y así se declara.
Si sumamos los lapsos de cumplimiento de pena en ambos causas tiene un total de: tres (03) años y un (01) mes, a lo que debe sumarse la redención de pena de fecha 01-10-2010 de nueve (09) meses, siete (07) días y doce (12) horas y la presente redención de pena de dos (02) meses veintiocho (28) días y doce (12) horas, todo lo cual suma un total de pena cumplida de: cuatro (04) años, un (01) mes y seis (06) días, que al descontarlo de la pena (05 años y 04 meses) le falta por cumplir un tiempo de pena igual a: un (01) año, dos (02) meses y veinticuatro (24) días, que los terminará de cumplir en fecha 02 de marzo de 2012 a las 12:00 de la noche. y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado SANCHEZ HERNÁNDEZ ALEXIS RAFAEL, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: cuatro (04) años, un (01) mes y seis (06) días, que al descontarlo de la pena (05 años y 04 meses) le falta por cumplir un tiempo de pena igual a: un (01) año, dos (02) meses y veinticuatro (24) días, que los terminará de cumplir en fecha 02 de marzo de 2012 a las 12:00 de la noche. y así se declara.
Notifíquese a la Fiscalía 22 del M.P., a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Ag. Lisyane Terán Moreno
En fecha_________, se libraron oficios Nros.y Boletas de Notificación Nros.