REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001873
ASUNTO : LP01-P-2009-001873
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
El ciudadano, Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado RAMIREZ RODRIGUEZ BALDOVINO, titular de la cédula de identidad n° V- 8.487.678, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 09 del mes de Noviembre de dos mil diez, y pronunciamiento, emanadas de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta.
c) Constancia de Trabajo.
e) Constancia de estudio.
Segundo: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado RAMIREZ RODRIGUEZ BALDOVINO, se desempeñó como Mantenimiento en el Centro Penitenciario de Los Andes desde el 02-02-2009 hasta el 26-11-2010 acumulando un tiempo efectivo de trabajo de un (01) año, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a diez (10) meses y veintisiete (27) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Tercero: Al penado RAMIREZ RODRIGUEZ BALDOVINO, (antes identificado) fue condenado por el juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cuarto: El penado RAMIREZ RODRIGUEZ BALDOVINO, fue privado de libertad en fecha 20-01-2009, permaneciendo en esta condición hasta la presente fecha 08-12-2010 por un tiempo de un (01) año, diez (10) meses y dieciocho (18) días, a lo que hay que sumarle la presente redención de pena de diez (10) meses y veintisiete (27) días, para un total de pena cumplida de dos (02) años, nueve (09) meses y quince (15) días, que al ser descontados de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, le falta por cumplir un remanente de pena de: ocho (08) meses y quince (15) días, que los terminará de cumplir en fecha 23 de agosto del 2011 a las 12:00 de la noche.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado RAMIREZ RODRIGUEZ BALDOVINO, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: dos (02) años, nueve (09) meses y quince (15) días, que al ser descontados de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, le falta por cumplir un remanente de pena de: ocho (08) meses y quince (15) días, que los terminará de cumplir en fecha 23 de agosto del 2011 a las 12:00 de la noche.
Notifíquese a la Fiscalía 22 del M.P., a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Ag. Lisyane Terán Moreno
En fecha_________, se libraron oficios Nros.y Boletas de Notificación Nros.