REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000583
ASUNTO : LP01-P-2004-000583

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ACUMULACIÓN DE PENAS Y

CÓMPUTO ACTUALIZADO


Recibidas las actuaciones N° LP01-S-2005-000682 ante este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procedentes del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se observa que esta relacionada con la causa seguida al ciudadano OSCAR ENRIQUE BRICEÑO GARCÍA ante esta instancia judicial; es por lo que se procede a la ejecución de la sentencia dictada por el tribunal Tercero de juicio, para su acumulación con el asunto n° LP01-P-2004-000583 llevado ante este despacho, se observa:
Primero
De la acumulación de causas

Mediante oficio, fue remitida a este despacho la causa penal N° LP01-S-2005-000682, seguida al ciudadano OSCAR ENRIQUE BRICEÑO GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.042, procedente del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
De la revisión efectuada a las actuaciones y Sistema Juris 2000, se observa que:
En la causa penal N° LP01-P-2004-000583, cursante ante este Juzgado Segundo de Ejecución, aparece como penado el ciudadano OSCAR ENRIQUE BRICEÑO GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.042, quien fuera condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Sentencia penal ejecutoriada conforme al auto expedido en fecha 28-07-2006, por este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

En la causa penal N° LP01-S-2005-000682, procedente del Juzgado Segundo de Juicio, figura como penado el ciudadano OSCAR ENRIQUE BRICEÑO GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.042, quien fuera condenado en fecha 15-11-2010, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, y las penas accesorias. Por haber sido declarado autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Sentencia penal que se procede a ejecutar en este mismo auto, y acumular a la causa LP01-P-2004-000583, cursante por ante este Tribunal Segundo de Ejecución Y así se declara
Segundo
De la ejecución de sentencia y acumulación de penas

I.- Firme como ha quedado la sentencia de fecha 25 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida -causa penal LP01-S-2005-000682-, mediante la cual fue condenado el ciudadano, OSCAR ENRIQUE BRICEÑO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14. 806.042, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, y las penas accesorias. Por haber sido declarado autor voluntario y penalmente responsable del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente; procede este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a ejecutar las referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
II.- Se acumula la causa N° LP01-S-2005- 000682 a la causa N° LP01-P-2004-000583 se ordena continuar realizando actuaciones registradas por el sistema Juris 2000 en la causa LP01-P-2004-000583, por lo que es procedente acumular, las penas dictadas contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE BRICEÑO GARCÍA (identificado en autos), conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

1) En la causa penal N° LP01-P-2004-000583, procedente del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano OSCAR ENRIQUE BRICEÑO GARCÍA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

2) En la causa N° LP01-S-2005-000682, procedente del Juzgado Segundo de Juicio, el penado OSCAR ENRIQUE BRICEÑO GARCÍA fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por haber sido declarado autor voluntario y penalmente responsable del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente.
3)Conforme a lo anterior, se observa la existencia de dos (2) sentencias condenatorias definitivamente firmes, contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE BRICEÑO GARCÍA, (identificado en autos), las cuales fueron dictadas por hechos, oportunidades y tribunales distintos, por lo cual se acordó la acumulación de las mismas.

Para la determinación de la pena definitiva, a ejecutar respecto al mencionado OSCAR ENRIQUE BRICEÑO GARCÍA debe procederse al cálculo de la pena definitiva, teniendo en cuenta las disposiciones legales aplicables, según remisión expresa del artículo 97 del Código Penal.

Así, teniendo presente que las referidas sentencias condenatorias, establecen pena de presidio, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal, cuyo texto establece:

“Artículo 86.- Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

En el caso bajo examen, siendo que las dos penas son de presidio y ambas penas son de la misma cuantía de acuerdo a lo que establece el artículo antes señalado, corresponde aplicar la primera pena completa más las dos terceras partes de la segunda es decir, la del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por el cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO se aplica completa y debe aumentarse las 2/3 del tiempo correspondiente a la otra pena, correspondiente al delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente, por los cuales fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO cuya 2/3 partes es DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lo que arroja un total de pena de: DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.
Consiguientemente, la pena que en definitiva deberá cumplir el penado OSCAR ENRIQUE BRICEÑO GARCÍA, es de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, es decir: 1º La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2º La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, el lugar indicado para que el penado cumpla la pena impuesta. Se acuerda remitir copia del presente auto y de la sentencia dictada en la presente causa, a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Tercero
Del cómputo definitivo

Por cuanto se efectuó la acumulación de penas y determinación de la pena definitiva que deberá cumplir el ciudadano OSCAR ENRIQUE BRICEÑO GARCÍA, (antes identificado) resulta procedente, efectuar un cómputo definitivo de pena –conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal- para lo cual se observa:

El ciudadano OSCAR ENRIQUE BRICEÑO GARCÍA, (antes identificado) en la -causa LP01-P-2004-000583- fue detenido el día 10-09-2004, hasta el 08-11-2006, cuando se le otorgó el Destacamento de Trabajo, el cual cumplió hasta el 11-05-2007, fecha en que se le acordó el Régimen Abierto, el cual cumplió hasta el 04-03-2009 fecha en que se le otorga la Libertad Condicional, formula alternativa de cumplimiento de pena en la cual se encuentra cumplimiento hasta la presente fecha, al sumar el tiempo de privación de libertad, con el tiempo en que ha estado cumpliendo en las diferentes formulas alternativas de cumplimiento de pena arroja un total de: seis (06) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días, a lo que hay que sumarle la redención de pena de fecha 01-03-2007 de un (01) año, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, todo lo cual suma un total de pena cumplida de: siete (07) años, tres (03) meses veintitrés (23) días y doce (12) horas. Posteriormente, en la causa N° LP01-S-2005-000682, fue juzgado en libertad hasta la presente fecha. Al descontar el tiempo de pena cumplida de la pena definitiva de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta un tiempo de pena por cumplir al ciudadano , (antes identificado) igual a tres (03) años, cuatro (04) meses seis (06) días y doce (12) horas, pena que se cumple en forma definitiva el día 16 de abril de 2014 a las 12:00 del mediodía.
Cuarto:

Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ejecuta la sentencia condenatoria dictada en contra del penado OSCAR ENRIQUE BRICEÑO GARCÍA por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-11-2010, donde lo condena a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio por la comisión del delito de Robo Impropio. Segundo: Acumula las penas dictadas en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE BRICEÑO GARCÍA, (identificado en autos) en virtud de lo cual deberá cumplir la pena principal definitiva de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley Tercero: Designa al Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas como establecimiento para el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano OSCAR ENRIQUE BRICEÑO GARCÍA (identificado en autos). Cuarto: Considerando que la fecha de la comisión del delito por el cual se le dicta nueva condena al penado Oscar Enrique Briceño García data del año 2004, y considerando la progresividad que ha demostrado a lo largo del cumplimiento del régimen de prueba al que ha sido sometido, en el cumplimiento de las distintas formulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como se evidencia de los Informes suscritos por los Delegados de Prueba que le han sido asignados, esta juzgadora considera procedente mantener al penado en la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional en la cual se encuentra desde el 04-03-2009, porque revocar la medida por la nueva sentencia sería retroceder en el proceso de reinserción social que se ha venido adelantando, el cual se evidencia en su progresividad y adaptación a la sociedad, es por lo que se mantiene la Libertad Condicional. Y así se declara. Se acuerda remitir copia del presente auto y de la sentencia dictada en la presente causa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Estado Mérida, a los fines de informar la fecha de culminación del régimen de prueba del penado Oscar Enrique Briceño García, Quinto: Declara que el ciudadano OSCAR ENRIQUE BRICEÑO GARCÍA (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha (inclusive) una pena igual a siete (07) años, tres (03) meses veintitrés (23) días y doce (12) horas que al ser descontado de la pena definitiva de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta un tiempo de pena por cumplir igual a tres (03) años, cuatro (04) meses seis (06) días y doce (12) horas, pena que se cumple en forma definitiva el día 16 de abril de 2014 a las 12:00 del mediodía. Sexto: Se acumula la causa N° LP01-S-2005- 000682 a la causa N° LP01-P-2004-000583 se ordena continuar realizando actuaciones registradas por el sistema Juris 2000 en la causa LP01-P-2004-000583,
Notifíquese al representante fiscal, y defensa actuante. Cítese al penado para imponerlo de la presente decisión. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes. Ofíciese lo pertinente. Remítase copia del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Estado Mérida, a los fines de informar la fecha de culminación del régimen de prueba del penado Oscar Enrique Briceño García. Cúmplase.




LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.


LA SECRETARIA:

ABG. LISYANE TERÁN MORENO.


En fecha se libraron boletas de notificación Nos.
oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-