REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004847
ASUNTO : LP01-P-2009-004847
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
El ciudadano, Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado CARLOS ENRIQUE PERÉZ SALAS, titular de la cédula de identidad n° V- 13.524.115, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 09 del mes de Noviembre de dos mil diez, y pronunciamiento, emanadas de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta.
c) Constancia de Trabajo.
e) Constancia de estudio.
Segundo: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado CARLOS ENRIQUE PERÉZ SALAS, participo en Orquesta Sinfónica y laboró como Ayudante de Carpintería y Vendedor de tequeños desde el 05-11-2009 hasta el 11-07 2010 acumulando un tiempo efectivo de trabajo de de ocho (08) meses y seis (06) días lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a cuatro (04) meses y tres (03) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Tercero: Al penado CARLOS ENRIQUE PERÉZ SALAS, (antes identificado) fue condenado por el juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cuarto: El penado CARLOS ENRIQUE PERÉZ SALAS, fue detenido el día 21-10-2009, hasta el 12-07-2010 fecha en que se le otorgó el Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en el cual estuvo hasta el 06-10-2010, fecha en que la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial le Revoco la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, si sumamos el tiemo de privación de libertad y el tiempo que estuvo en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena da un total de pena cumplida de once (11) meses y quince (15) días, a lo que hay que sumarle la presente redención de pena de: cuatro (04) meses y tres (03) días, lo que arroja un total de pena cumplida igual a un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días restándole por cumplir dos (02) años, ocho (08) meses y doce (12) días, que los terminará de cumplir una vez esté a derecho y se le acuerde la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado CARLOS ENRIQUE PERÉZ SALAS, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días restándole por cumplir dos (02) años, ocho (08) meses y doce (12) días, que los terminará de cumplir una vez esté a derecho y se le acuerde la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales.
Notifíquese a la Fiscalía 22 del M.P., a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Ag. Lisyane Terán Moreno
En fecha_________, se libraron oficios Nros.y Boletas de Notificación Nros.