REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001857
ASUNTO : LP01-P-2010-001857
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR CONEXIÓN
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 26-10-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 62 al 67 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano ROOSMEN LEANDRO DUARTE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 12-08-1988, titular de la cédula de identidad Nº 18.802.651 y domiciliado en la Valera, San Luis, parte baja, sector Los Mangos, casa n° 38-50, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la colectividad, Procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado ROOSMEN LEANDRO DUARTE PERDOMO, fue aprehendido en situación de flagrancia, en fecha 03-06-2010 hasta la presente fecha 09-12-2010, por habérsele dictado medida de privación de libertad, por el tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, permaneciendo privado de libertad por seis (06) meses y seis (06) días, motivo por el cual le falta por cumplir, de la pena impuesta un tiempo de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN. Que terminará de cumplir en fecha 03 de junio de 2012 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte el penado ROOSMEN LEANDRO DUARTE PERDOMO, por haber sido condenado a una pena menor de cinco (05) años, en procedimiento especial por admisión de los hechos, pudiera optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del actual Código Orgánico Procesal Penal, pero por cuanto se encuentra cumpliendo condena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, no podrá cumplir con las condiciones que se le impongan al momento de acordarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por tal motivo, por cuanto en la causa principal que cursa ante el Juzgado de Ejecución N° 02 del Estado Trujillo, de cuya causa, éste tribunal Segundo de Ejecución del Estado Mérida es tribunal vigilante, el penado ROOSMEN LEANDRO DUARTE PERDOMO, se encuentra cumpliendo pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, tal como consta en sentencia de fecha 11-01-2010, se acuerda declinar el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, conforme a lo dispuesto en las siguientes disposiciones: Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado del Tribunal).
TERCERO: Igualmente, deberán cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, la cual es:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa. El penado será impuesto de la presente decisión, en la visita carcelaria. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítase junto con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Trujillo a los fines de su acumulación a la causa N° TJ01-P-2009-000085. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron Boletas de notificación N°
Y Oficios N°