REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003072
ASUNTO : LP11-P-2010-003072.

Visto los alegatos de las partes en la audiencia de presentación de imputados de la presente causa y estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisión de dictar y mantener privados de libertad a los imputados GENESIS DAYANA DURAN RINCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 19.503.739, de profesión indefinida, domiciliada en el Paraíso, sector Las Florida, calle 04, entre avenidas 02 y 03, casa 2-79, el Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y a RODRIGO HERNADEZ STIP, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 19.557.870, de profesión indefinida y domicilio desconocido, por estar presuntamente involucrados ambos, en la comisión de un hecho punible en el cual perdiera la vida el ciudadano que en vida respondía al nombre de JOSE ABRAHAN PALENCIA VELOZA, hecho este que el Ministerio Público calificó como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente, es la razón por la cual el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En fecha 30/11/10 se recibió del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación el Vigía, estado Mérida acta de investigación penal de fecha 23/11/10, suscrita por los funcionarios Carlos Caicedo, Héctor Chacón, José Luzardo, Daniel Valbuena y José Jaime, en la cual entre otras cosas dejan constancia que por cuanto en ese Despacho recibieron llamada telefónica en la que se les informó que en el Sector Caño seco III, urbanización Altamira, calle 01, del municipio Alberto Adriani, el Vigía estado Mérida, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, específicamente dentro de un vehículo marca Chevrolet, modelo Tahoe, color azul, razón por la cual se trasladaron a ese lugar a fin de verificar la información obtenida, en donde observaron que estaba presente una comisión de la policía del estado Mérida, resguardando el sitio del suceso al mando del sargento primero Gustavo Peña, quien les indicó el lugar exacto del hecho, apreciándose estacionado en la vía pública, frente a la vivienda marcada con el número 1-06, un vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO TAHOE, COLOR AZUL, PLACAS AGS-96Z, USO PARTICULAR, observándose en la parte posterior y dentro del referido vehículo, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, desprovisto de su vestimenta portando sólo medias de color marrón y atado en su cuello una correa para caballero de color marrón, de decúbito lateral derecho con las extremidades superiores e inferiores flexionadas, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: TEZ TRIGUEÑA, CABELLO ENTRE CANO, CONTEXTURA REGULAR, DE APROXIMADAMENTE 1.68 M DE ESTATURA Y DE UNOS 55 AÑOS DE EDAD, siendo fijado el lugar fotográficamente y no obstante, debido a que en el lugar del hecho se encontraban gran cantidad de familiares y amigos del occiso con los ánimos alterados en situación de desespero por la muerte de su familiar, procedieron con la premura del caso a remover el cuerpo del lugar donde inicialmente fue localizado, siendo encontrado debajo del cadáver un preservativo usado de color blanco, retirando rápidamente al cuerpo y trasladándolo a la morgue del hospital II de esta ciudad, a fin de ser inspeccionado en detalle.
Así mismo se aseguró el vehículo y fue trasladado a ese despacho a fin de ser inspeccionado en presencia de los familiares de la víctima, seguidamente allá realizaron un rastreo por los alrededores del lugar donde fue localizado el vehículo y la víctima a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa la localización de evidencias pero entrevistando a la ciudadana Rosa María Reyes, titular de la cédula de identidad número V.-856,523, indicó ser la concubina del occiso e identificándolo como: JOSÉ ABRAHAM PALENCIA, COLOMBIANO, NATURAL DE BOYACÁ REPÚBLICA DE COLOMBIA, DE 55 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE RESIDENTES NÚMERO E.-81. 406. 769, CASADO, COMERCIANTE, PROPIETARIO DE LA EMPRESA TRANSPORTE PALENCIA, e informó que su esposo había salido de su residencia a las 4 de la tarde del día 22/11/10, con la finalidad de realizar sus diligencias personales y hasta la presente fecha no había aparecido, asimismo, realizaron un recorrido en busca de algunos vecinos de la referida urbanización, entrevistando a los ciudadanos Rubio Márquez Johann Coromoto y Cáceres Gómez Dalcy Josefina, en la sede del despacho en torno al hecho.
Posteriormente en el nocosomio, estuvo presente el funcionario Wenceslao Parra forense de guardia, accediendo a inspeccionar sobre una camilla metálica el cuerpo inerte de la persona trasladada por la Comisión, TRATÁNDOSE DE UNA PERSONA ADULTA DEL SEXO MASCULINO A QUIEN SE LE PUDO APRECIAR LO SIGUIENTE: A.-CIANOSIS FACIAL MARCADA, B.-ESCORIACIÓN PEQUEÑA EN LA PIEL A NIVEL DE LA CARA ANTERIOR DEL CUELLO, C.-ESCORIACIÓN A NIVEL DEL CUELLO LADO DERECHO, D.-ESCORIACIÓN PEQUEÑA FRONTAL TERCIO MEDIO, E.-CONTUSIÓN CON EQUIMOSIS A NIVEL DEL DORSO DE LA NARIZ, F.-ESCORIACIÓN POR ESTIGMAS UÑIGALES EN EL PÓMULO IZQUIERDO, G.-ESCORIACIÓN LINEAL CARA SUPERIOR HOMBRO DERECHO, H.- LIVIDESES CADAVÉRICA LADO DERECHO, I.-CONTUSIÓN CON EQUIMOSIS CARÁTULA DE LA RODILLA LADO DERECHO, J.- CONTUSIÓN CON EQUIMOSIS CARÁTULA DE LA RODILLA LADO IZQUIERDO Y K.-EQUIMOSIS CARA ANTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO, PROCEDIENDO A COLECTAR UN APÉNDICE PILOSO, DE REGULAR TAMAÑO, EL CUAL SE ENCONTRÓ AL HERIDO AL CADÁVER, A NIVEL DEL CUELLO, LUEGO DE SER RETIRADA LA CORREA DE ESA ÁREA, EL CUAL SE ENVIARÁ PARA EL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA DE ESTE CUERPO DE INVESTIGACIÓN PARA LA RESPECTIVA EXPERTICIA DE LEY, del mismo modo se practicó la respectiva necrodactilia.
Posteriormente se trasladaron al área de estacionamiento de esa sub. Delegación, realizándole una inspección al vehículo automotor relacionado en el presente caso, en presencia de la ciudadana Rosa María Reyes, localizando dentro del mismo la vestimenta que portaba la víctima siendo una camisa manga corta, marca Estivaneli, color anaranjado, talla "M", un pantalón, marca poco visible, talla 36, color azul, un interior, color negro, sin talla aparente, un zapato, para caballero, color marrón, marca Paciotti , talla 41, dejando constancia que el otro zapato fue localizado en la parte superior de la compuerta de la camioneta, observándose aprisionado, lo que impedía lograr abrir la compuerta, localizándose la cartera perteneciente a la víctima, contentiva de sus documentos personales, no encontrando objetos de valor, ni dinero en efectivo perteneciente a la víctima.
Igualmente se recibió por ante ese despacho, acta de investigación penal de fecha 30/11/10, suscrita por el funcionario Omar Rangel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación el Vigía, en la cual entre otras cosas deja constancia que por cuanto se tuvo conocimiento de que el occiso PALENCIA VELOZA JOSE ABRAHAM, ingresó en fecha 22/11/10 a las 7:30 minutos de la noche a las instalaciones del hotel burbujas de amor, ubicado en el sector Mucujepe de esta ciudad, según consta en entrevista rendida por ante ese despacho por la ciudadana Gómez Márquez Irma Yoelsi, titular de la cédula de identidad número 20,141,454, quien labora en ese sitio como recepcionista e indicó, que el mismo ingreso al sitio a bordo de su vehículo marca Chevrolet, modelo Tahoe de color azul y de la misma forma al momento de salir a las 9 horas de la noche según entrevista rendida por la ciudadana Yadira Cecilia Morillo de Meléndez, titular de la cédula de identidad número V.-12,,492,764, quien labora en las instalaciones del mismo hotel como camarera, señala que el vehículo antes descrito era conducido por un ciudadano a quien refirió como joven, que estaba acompañado de una ciudadana de contextura gruesa y piel clara, con una edad aproximada de 23 a 25 años de edad, asimismo, se tiene conocimiento que el cuerpo inerte del hoy occiso fue puesto en la parte posterior de su vehículo marca Chevrolet, modelo Tahoe, color azul, placas AGS96Z, el cual fue abandonado por las personas que cometieron el hecho en la blanca, sector caño seco III, urbanización Altamira, calle 01, al frente de la vivienda número 1-06, el Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, alrededor de las 9:10 de la noche, según consta en entrevista rendida por la ciudadanas Cáceres Gómez Dalsyi Josefina y Rubio Márquez Yohana Coromoto, quienes residen en las adyacencias del sector donde fallaron mencionado vehículo, así mismo se deja constancia que ese lugar es cercano al Hotel burbujas de amor, ubicado en el sector Mucujepe de esta misma ciudad donde ocurrió el hecho anteriormente narrado, de la misma forma según entrevistas rendidas por ante ese despacho por los ciudadanos Rosa María Reyes esposa del hoy occiso, Vezga Caicedo Mireya Isira pareja también del hoy occiso, Milanger Ayari Palencia Vesga hija del hoy occiso y Palencia Reyes José Abrahan, hijo del hoy occiso, indicaron que el mismo carecía de sus pertenencias personales en el momento que fue hallado, entre las cuales mencionan una esclava de conformada por guayas de acero inoxidable y una placa de oro donde se lee el nombre "Abrahán"; una cadena gruesa con un de oro, un reloj de plata, su tarjeta de crédito MasterCard del Banco de Venezuela y su teléfono celular de la marca Sansumg, modelo 8510, seríal 359275020188319, signado con el número telefónico 04 14-7560568; de igual forma se tuvo conocimiento a través de una relación de llamadas salientes del teléfono antes mencionado la cual fue consignada a través entrevista rendida por el hijo de la víctima Palencia Reyes José Abrahán, que el hoy occiso realizó la noche en que ocurrieron los hechos varias llamadas telefónicas desde su móvil, a varios números desconocidos entre los cuales mencionó (0424-740 6666; 0424-77886403 ; 0414-0368446; 0414-7203875 y 0412-7283662), por lo que se realizaron diversas pesquisas logrando la ubicación de la persona que portaba el número 0414-0368446, siendo esta la ciudadana Rincón Sandra Coromoto, a quien se le tomó entrevista en la sede de este despacho y dio a conocer que efectivamente ese era su número personal, se corroboró que la misma recibió llamada telefónica del número 0414-7560568 (perteneciente al hoy occiso), y esta ciudadana informó que esta llamada fue por parte de su hija a quien identificó plenamente como GENESIS DAYANA DURAN RINCON, venezolana, natural de el Vigía estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V.-19.503.73, soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el paraíso, Sector Las Florida, calle 04, entre avenidas 02 y 03, casa 2-79, el Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida; de la misma forma dio a conocer que el teléfono celular perteneciente a su hija es 0424-7406666, y que el mismo se encuentra en la relación de llamadas salientes hechas por el hoy occiso en la noche en que ocurrieron los hechos el 22/11/10; de la misma manera se refiere en dicha entrevista que en la noche en que ocurrieron los hechos su hija Génesis Dayana Durán Rincón se encontraba acompañada de un ciudadano a quien identificó como " Rodrigo", y que ellos mismos se había marchado para la ciudad de Caracas, desconociendo el motivo por el cual lo hicieron, y que desconoce la ubicación exacta de los mismos, ya que esta practica actos lesbianos y al parecer el sujeto mencionado como Rodrigo es homosexual, indicando que este labora en un auto lavado ubicado en el sector la Inmaculada de esta ciudad, ubicado el sitio denominado multiservicios los Chaguaramos, fue identificado a través de la propietaria de dicho establecimiento ciudadana Elizabeth Elena Briceño Colmenares, titular de la cédula de identidad número 13,283,809, como Rodrigo Hernández Stip, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-19.557.870, sin residencia fija y su número telefónico es 0424-7786403, lográndose así evidenciar de forma certera que este numero telefónico se encuentra reflejado en las llamadas salientes del móvil del hoy occiso, motivo por el cual se presume la participación y ejecución del hecho investigado por los ciudadanos Génesis Dayana Durán Rincón y Rodrigo Hernández Stip; así como también consta en la entrevista rendida por la ciudadana Sandra Coromoto Rincón, que las características fisonómicas de los mismos guardan semejanza con los ciudadanos que observó salir la camarera del hotel burbujas de amor en la noche en que ocurren los hechos.
De igual manera se logró la ubicación de otro testigo referencial del hecho, el ciudadano Rafael Alexander Vivas Ortega, quien indicó que el numeral telefónico 0414-720 3875, es su número personal y por cuanto labora como taxista de la línea unidos de esta ciudad, realizó una carrera y trasladó a una ciudadana y a un ciudadano y que a este último le observo características de gay de las mismas que características que presentan los ciudadanos Génesis Dayana Durán Rincón y Rodrigo Hernández Stip, indicando igualmente que trasladó a estos hasta un hotel ubicado en las inmediaciones del sector la beca de esta ciudad, que posteriormente se bajaron del vehículo y le solicitaron que les comprará cigarrillos pidiendo su número telefónico 0414-7560568, recibiendo una nueva llamada por parte de los ciudadanos para preguntarle el motivo por el cual no había llegado con el encargo, evidenciándose nuevamente que los ciudadanos investigados portaban el teléfono celular que le fue despojado al hoy occiso durante los acontecimientos investigados.
Son estas razones por las cuales la representación fiscal solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadano antes identificados, por estar presuntamente involucrados ambos en la comisión del hecho punible en el cual perdiera la vida JOSE ABRAHAN PALENCIA VELOZA, por lo que el Ministerio Público calificó como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente, orden esta que fue declarada con lugar en fecha 01 de Diciembre de 2010, la cual corre inserta a los folios 08 al 15 de las actuaciones.
En fecha 04 de Diciembre de 2010, fueron aprehendidos los imputados antes identificados por una Comisión Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisrticas en la ciudad de Caracas según se puede evidenciar del acta policial que corre agregada al expediente folios 106 y 107.
En fecha 05 de Diciembre de 2010, fueron presentados los imputados de autos ante el juez de control competente en la ciudad de Caracas según se puede evidenciar del acta que corre agregada al expediente a los folios 116, 117, 118, 119 y 120, así como del auto del Tribunal que fundamenta y envía a los imputados a esta jurisdicción, por declinatoria de competencia del Tribunal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de Diciembre de 2010, fueron presentados los imputados de autos por ante el Tribunal de guardia en esta jurisdicción del estado Mérida, el cual fijo dentro del tiempo útil audiencia para ser oídos para el día 09 de Diciembre de 2010, según se puede evidenciar del auto que corre agregado a las actuaciones al folio 124.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, se verificó audiencia de presentación de imputados ante el juez natural de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía, en virtud de la cual el Ministerio Público RATIFICÓ, que existe la comisión de un hecho punible cuya acción penal no esta evidentemente prescrita por ser de muy reciente data, que los hechos por los cuales se solicitó la orden de aprehensión siguen siendo los mismos y que en nada han variado; Que los imputados haciendo uso de su sagrado y constitucional derecho de no declarar nada aportaron a la investigación, por lo que solicitaron se ratificara la medida privativa de libertad por ser la única que garantiza el sometimiento de los imputados al proceso que se inicia en su contra, toda vez que se evidencia el peligro de fuga pues hubo la necesidad de aprehenderlos por orden expresa del Tribunal y se observa además que tal circunstancia se acentúa pues la pena que pudiera ser impuesta en caso de resultar responsables los imputados de autos es severa y no acreditaron oficio conocido ni domicilio conocido y en consecuencia, se encuentra llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, petitorio este que es coincidente con el criterio del Tribunal, toda vez que tales circunstancia fueron constatadas en autos por quien suscribe la presente decisión.
En contrario, la defensa no logró desvirtuar los hechos y es la razón por la cual este Juzgador considera que existen razones suficientes para ratificar y decretar la decisión que sigue en los siguientes términos:
Con fuerza a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de La Ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD, formulada por el Ministerio Público de dictar y ratificar la medida cautelar de privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos, GENESIS DAYANA DURAN RINCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 19.503.739, de profesión indefinida, domiciliada en el Paraíso, sector Las Florida, calle 04, entre avenidas 02 y 03, casa 2-79 el Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y RODRIGO HERNADEZ STIP, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 19.557.870, de profesión indefinida y domicilio desconocido, por estar presuntamente involucrados ambos en la comisión de el hecho en el cual perdiera la vida el ciudadano que en vida respondía al nombre de JOSE ABRAHAN PALENCIA VELOZA, el cual fue calificado por Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente, con fundamento a los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Notifíquese, Diaricese y Publíquese.

El Juez de Control Número Uno.


Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.


La Secretaria.


Abogado Flor Amanda Rico Peña.

En fecha _______, se cumplió con lo ordenado mediante boleta No.___________ y oficio No.___________
SIRIA