REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000207
ASUNTO : LP11-P-2005-000207

Vista las solicitudes formuladas por el imputado de autos SILVERIO CASTELLANOS, y de la defensora pública LEDY ALICIA PACHECO FLORES, en virtud de las cuales el primero de ellos solicita se revise la medida cautelar impuesta por este Tribunal, en el sentido de permitir la salida de la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida para trabajar en la ciudad de Caracas, por cuanto tiene supuestamente una oferta de trabajo, y la segunda de ellas, referida a la ampliación del lapso de presentación de todos los imputados de la presente causa a una vez cada treinta días, por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión el Vigía, por lo que para resolver el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se revisó el Sistema Juris 2000, referido al régimen de presentaciones de todos los imputados de autos es decir a los que responden a los nombres de THIELEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA y SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, constatándose, que se han presentado cabalmente y consuetudinariamente a cada una de sus presentaciones tal como lo alega la defensora LEDY ALICIA PACHECO FLORES, por lo que con referencia a al revisión de la medida con fundamento al artículo 264 adjetivo, la misma deberá ser declarada con lugar en la definitiva.

SEGUNDO: Con referencia a la petición de revisión de medida formulada por el imputado de autos SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCÍA, el Tribunal la niega, toda vez que el solicitante no acredita al Tribunal ninguna oferta de trabajo en la ciudad de Caracas por una parte, y por la otra, no es cierto que su condición de expresidiario como así se autocalifica, le impida conseguir trabajo, de ser cierta esa premisa no estuvieran trabajando los penados, los suspendidos condicionalmente, los pernotarios, los destacamentarios y tanta gente que ha transgredido la ley y luego fueron redimidos, por lo que tal petitorio debe ser declarado sin lugar en la definitiva.

Con fundamento a las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, extensión EL VIGIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensora pública LEDY ALICIA PACHECO FLORES, con fundamento al artículo 264 adjetivo, de revisión y ampliación del régimen de presentación impuesto a los imputados de autos THIELEN ABEL CHACON BONILLA, ALVARO MONDRAGON GARCIA y SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCIA, y en consecuencia se amplia el régimen de presentación a una vez cada treinta días por ante la misma dependencia cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión el Vigía. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.

SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el imputado de autos SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCÍA, en virtud de la cual pide que se revise la medida cautelar impuesta por este Tribunal, en el sentido de permitir la salida de la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, para trabajar en la ciudad de Caracas, por cuanto tiene supuestamente una oferta de trabajo, por las razones expuestas up supra. ASÍ SE DECIDE CUMPLASE.

Publíquese, notifíquese y diaricese.

El Juez de Control Número Uno.


Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria de Control Número Uno.



Abogada Flor Amanda Rico Peña.

En fecha__________ se cumplió con lo ordenado mediante boleta No.______ y Oficio No.________
SIRIA.