REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003126
ASUNTO : LP11-P-2010-003126

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a favor y beneficio del ciudadano JHONKENER GARZON, ( sin identificación exacta), por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELVIS CAROLINA GARZÓN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 21.306.489, residenciada en invasiones Punta Arrecha, detrás de la urbanización Vista Hermosa, casa sin número, teléfono 0414/ 5619769, el Vigía estado Mérida, es la razón por la cual este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, pasa a dictar auto fundado de sobreseimiento de conformidad con los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
DEL IMPUTADO
JHONKENER GARZON, ( sin identificación exacta).

DE LOS HECHOS
El 08 de enero de 2008 la ciudadana ELVIS CAROLINA GARZÓN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 21.306.489, residenciada en invasiones Punta Arrecha, detrás de la urbanización Vista Hermosa, casa sin número, teléfono 0414/ 5619769, el Vigía estado Mérida, denunció al imputado de autos su hermano, que luego de haber llegado a la casa de su papa con la finalidad de buscar a su hijo, este le ofendió de palabra, le pego con un palo, tumbó la moto de su marido, la dañó, la persiguió por un camellon, y con un cuchillo la amenazó que la iba matar si la veía nuevamente en la casa del papa de los dos.
Librada la orden de inicio de la investigación por parte del Ministerio Público, se practicaron todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos e individualizar a su autor a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
En ese mismo orden de ideas, a juicio del Tribunal y de conformidad con el criterio fiscal esgrimido, el hecho encuadra en el supuesto delictual de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELVIS CAROLINA GARZÓN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 21.306.489, residenciada en invasiones Punta Arrecha, detrás de la urbanización Vista Hermosa, casa sin número, teléfono 0414/ 5619769, el Vigía estado Mérida.
DEL DERECHO
Se desprende de los autos, que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que ocurrió el hecho hasta hoy día no ha sido posible aportar nuevas circunstancias, que permitan aclarar el hecho y determinar e identificar al autor material, pues no ha sido posible ubicarlo. En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 adjetivo es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal de control ” Quiere decir la norma que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho y luego de acometida tal actividad, si existen fundamentos convincentes, deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio. Esta circunstancia hace procedente y lo que acredita holgadamente es la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer el hecho.
DISPOSITIVA.
De acuerdo a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio del ciudadano JHONKENER GARZON, ( sin identificación exacta).ASI SE DECIDE CÙMPLASE.
Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a al audiencia que impone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.
El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.

Abogada FLOR AMANDA RICO PEÑA.

En fecha_____ se cumplió con lo ordenado según boleta______ y oficio No._______
SIRIA.