REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 02

El Vigía, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001743
ASUNTO : LP11-P-2008-001743

AUTO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION

Visto que se fijó Audiencia de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual por ausencia del acusado no se ha logrado realizar, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Juez Abg. Crisel Del Valle González Ávila, Secretaria Abg. Jackson Montilla, y el Alguacil Jesús Guerrero, en la Sala de Audiencias Nº 05, a los fines de la realización del acto en mención; en la presente causa seguida a los acusados JOSE GREGORIO FERNANDEZ CORTEZ y GUSTAVO GIL. Acto seguido, la ciudadana Juez PROCEDIO A ABOCARSE A LA PRESENTE CAUSA y solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal, ABG. ZAIDA DAVILA, la Defensora Pública ABG. YADIRA UREÑA y la victima BERTILDE PEREZ CONTRERAS. Ausentes Los ACUSADOS JOSE GREGORIO FERNANDEZ CORTEZ y GUSTAVO GIL. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Vindicta Pública y expuso: “De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se constata que existe un oficio al folio 136 suscrito por la criminólogo, Yesenia Gómez Ramírez, mediante el cual informa al Tribunal que posterior a la espera de un lapso prudencial para que el acusado JOSE GREGORIO FERNANDEZ CORTEZ, se presentara a su entrevista de control y seguimiento fijada para el día 10-05-2010 sin que este se presentará como había quedado prometido, ella se traslado hasta el lugar indicado por él como su residencia ubicado en Caño Seco III, calle 3, casa Nº 27, a los fines de verificar el motivo de su ausencia para dar cumplimiento con su régimen esta se entrevisto con la ciudadana CIRA ELENA RINCON quien le informó que era su cuñada y que el ciudadano requerido se había trasladado a la ciudad de Perijá, solicitándole la colaboración para que le informara que debía presentarse. Visto que hasta el momento no hay una justificación cierta por el cual este ciudadano ha dejado de presentarse, solicito al tribunal se emita UNA ORDEN DE APREHENSION Y UNA VEZ QUE EL ACUSADO SEA APREHENDIDO Y PUESTO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL SE PROCEDA A FIJAR AUDIENCIA PARA ESCUCHARLO Y CONFORME A LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 46 DEL COPP SE PROCEDA A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO PROCESAL QUE LE FUERA OTORGADO. La Defensa vista la solicitud fiscal y los fines de dar oportunidad al acusado de que explique las razones por las cuales no ha cumplido con la medida alternativa esta de acuerdo con lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público. Es todo. Analizadas las exposiciones de las partes, y por cuanto de la revisión de las actuaciones que integran la presente causa se puede observar que la presente audiencia ha sido diferida en varias oportunidades, a saber: 22-06-2010, 07-07-2010, 21-07-2010 y en el día de hoy (15-12-2010), todas imputables a la ausencia del acusado, quien no ha sido posible ubicar y habiéndose agotado su citación de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de que justifique 0 no, el incumplimiento de las condiciones impuestas al serle otorgada la suspensión Condicional del Proceso en decisión de fecha 06-04-2010, por lo que lo más procedente es librarle Orden de aprehensión. Por todo lo antes expuesto tanto los hechos como el derecho invocado, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR y ordena expedir ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por la Vindicta Pública, contra el imputado José Gregorio Fernández Cortez, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 16-02-85, de 25 años de edad, soltero, hijo de Cielolida María Cortez (f) y Pablo Fernández (v), sin oficio definido, titular de la cédula de identidad V. 22.142.459 y domiciliado Caño Seco III, calle 03, casa N° 27, El vigía Estado Mérida; o en la carrera 5, sector el Cajuí, Perija, casa S/N, como a tres casas de la Licorería La Maravillosa, propiedad de la señora Ligia, Maracaibo estado Zulia, teléfono 0416-3771468, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BERTIRLE PEREZ CONTRERAS, sólo a los fines de la realización de la audiencia prevista en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para que indique al Tribunal motivos por los cuales no ha cumplido con las condiciones impuestas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso. Se advierte al Ministerio Publico que los funcionarios que realicen la presente aprehensión le garanticen todas las Garantías Constituciones y procesales al ciudadano aprehendido, así mismo, que debe cumplir con la obligación de presentarlo ante el Juez de Control dentro de las 48 horas siguientes a que se realice la aprehensión, para resolver sobre mantener la medida u sustituirla por otra menos gravosa, y a los fines de asegurar el proceso penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a los órganos competentes. Decisión que se fundamenta en los artículos señalados anteriormente y artículos 2, 3, 7, 22, 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 13, 125, 250 de conformidad. Ofíciese lo conducente. Y así se decide. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo acordado en la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA

EL SECRETARIO

ABG. JACKSON MONTILLA