REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 2 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002905
ASUNTO :LP11-P-2010-002905
Visto el escrito presentado por la ABG. MARIA EUGENIA PAREDES GUILLEN, Fiscal (A) Décimo Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 318 numeral. 3ro deI Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación signada con el nro. 14F17-0634-10. Por los hechos ocurridos según consta al acta Policial, según la denuncia de SALAZAR DE ANGULO EPIFANIA, de fecha 30/08/2010, quien manifestó: Vengo a denunciar a HEMERITO PEREZ VELAZCOS, porque el día de hoy 30 de agosto, como a las 9:15 a.m., me dirigí en compañía de dos abogados Hugo Antonio Ocariz Dávila y Marys Xiomara Albarran, a mi casa ubicada en Santa Elena de Arenales, casa No 3-4, calle 1, en ese momento encontré al abg. Hemérito Pérez Velazco, quien la esta habitando sin mi consentimiento, y sin ninguna razón, cuando yo le dije que necesitaba que me desocupara la casa, él me alzó la voz diciéndome que me largara de ahí que esa casa era de él, luego agarró una peinilla que tenia en la sala y me sacó a empujones hasta fuera de la casa, diciéndome que si volvía a entrar me daría un peinillaza, igualmente los saco dándole un punta a pie al Dr. Hugo cariz, vengo a denunciarlo porque no tengo donde vivir y necesito mi vivienda(…), este Tribunal de Control Nº 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, habida cuenta que el motivo de la solicitud tal como consta al escrito de la Vindicta Pública, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: El presente asunto se inicio a raíz de la denuncia de SALAZAR DE ANGULO EPIFANIA, de fecha 30/08/2010, quien manifestó: Vengo a denunciar a HEMERITO PEREZ VELAZCOS, porque el día de hoy 30 de agosto, como a las 9:15 a.m., me dirigí en compañía de dos abogados Hugo Antonio Ocariz Dávila y Marys Xiomara Albarran, a mi casa ubicada en Santa Elena de Arenales, casa No 3-4, calle 1, en ese momento encontré al abg. Hemérito Pérez Velazco, quien la esta habitando sin mi consentimiento, y sin ninguna razón, cuando yo le dije que necesitaba que me desocupara la casa, él me alzó la voz (…), por averiguación de carácter penal por actuaciones iniciadas a tenor de los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, (…); En cuanto a las diligencias realizadas se observa, entre otras: Acta Policial, 1 Entrevista de Marys Xiomara Albarran de Ocariz, quien manifestó: El día 30 de agosto como a las 9 am, fui a representar a Epifanía Salazar de Angulo, en compañía del Abogado Hugo Ocariz, en Santa Elena de Arenales, para habitarla, en ese momento, se encontraba el Abg. Hemérito Pérez Velazcos, quien la está habitando sin consentimiento de la propietaria, cuando la ciudadana Salazar de Angulo Epifania, le pidió que desocupara la casa, le alzó la voz, diciéndole que se largara de ahí, que esa casa era de el, luego agarró una peinilla que estaba en la sala y sacó a la ciudadana Salazar de Angulo Epifania a empujones hasta afuera de la casa, dándole punta pie al abog. Hugo Antonio Ocariz; 2.- Acta artículo 72, numeral 4 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, al ciudadano: Hemérito Pérez, Velasco; 3.- Acta de entrevista del ciudadano: José Puccini Guillen: quien manifestó: eso fue el 30 de agosto del presente año, en horas de la mañana fui hasta la casa del colega Hemerito a llevarle el desayuno a mi primo que estaba pintando la casa, Israel Guillen, estando allí llegaron los colegas Xiomara Albarrán y Hugo Ocariz, acompañados de una señora mayor que yo no la conozco abrieron la puerta pequeña del frente y en ese momento salió el colega Emerito, la colega Xiomara empezó a gritarle al colega : Que hace usted en esta casa que es propiedad de la Sra. Usted es un invasor ... usted es bruto también le dijo, . .y él le respondió no soy invasor porque tengo poder de una cliente que es la propietaria de esta casa. . . la sra desconocida se dirigió a él y le dijo que era un ladrón, le señaló ser el amante de la sobrina de ella por eso se creía con derecho de cogerse la casa, . . . la colega Xiomara le decía a la sra mayor que se metiera a la casa porque esa era de ella, y me retiré de la casa cuando vi. que la cosa iba por otro camino...; 4.- Acta de Entrevista: ISRAEL LISIMACO GUILLEN MOLINA: quien manifestó: Estaba en la casa del Sr Hemérito, porque estaba pintando, llegó el Sr Puccini y me llevó el desayuno, llegó un señor moreno gordito, no le se el nombre porque no lo conozco, estaba yo preparando la pintura, cuando escuche al hombro, y le decía pase, pase, vamos a tomar posesión de la casa esto es suyo, entonces Emérito decía que donde estaba la orden de desalojo, la señora morenita , que después me entere que era abogado le decía que donde había estudiado, entonces él se sonrió y le dijo pues colega en la misma universidad que usted se graduó, en la ULA por eso me entere que era abogado, de ahí me metí para el cuarto y sentí cuando Puccini, y sentí cuando Puccini lo conminaba a que se saliera , la que le decía que era dueña de la casa era la una señora blanquita de pelo amarillo después Emérito le dijo que tenia un poder de la dueña de la casa, detrás salió la sra que es abogada y como iban saliendo, no se si a propósito tropezó a Emerito y él tropezó con un muro... y me metí para la cocina; 4.- Acta de entrevista WILSON DEL CARMEN MORENO: quien manifestó: El 30 de agosto como a las 9 de la mañana, yo fui a la casa del Sr Hemérito para que me arreglara los papeles del carro, que acababa de comprara entonces, yo entré la puerta quedó abierta, al ver que el señor Hemérito estaba ocupado con el Dr. Pucini yo me espere para que me atendiera a mi, . . .al rato llegaron 3 personas Hugo Cariz y la esposa que se llama Xiomara, lo empujó a él, por poco se cae y se metieron dentro de la casa; 5..- Acta de Entrevista: ANA MARIA ARAQUE RANGEL, quien manifestó: Ese día fue el 30 de agosto del presente año, estaba en la casa del Sr Hemérito, yo había ido para unos trabajos de computación, y en eso espere a que hablara con el Dr Puccini, cuando se escuchó que abrieron la reja y escuché la discusión de una sra que es Abogada para que le entregara la casa que iban con la dueña y que el era un invasor, esa situación se presentó en el porche, y lo empujaron casi se cae el Sr Hemérito, lo insultaron verbalmente, le decían que se coger la casa, que el estaba acostumbrado a eso, y que se aprovechaba porque era el mozo de la sobrina, le decía una señora de pelo amarillo ,tal como consta al escrito de solicitud de la Vindicta Pública. Coincide esta Juzgadora con el Ministerio Publico, que los hechos antes descritos pudieran subsumirse en el delito de delito de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Lev Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia , sin embargo, de las actas del expediente se desprende que los hechos señalados los posibles testigos son sólo referenciales, por lo que sólo existe la denuncia de la victima de los hechos que no se han demostrado fehacientemente, tal como lo señala la Vindicta Pública, en tales circunstancias, evidentemente es indefectible para quien aquí decide, por lo que se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, a favor HEMERITO PEREZ VELAZCOS, en perjuicio SALAZAR DE ANGULO EPIFANIA. LOS HECHOS: En fecha 30-08-2010, el delito de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Lev Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, tal como consta en actuaciones y escrito fiscal inserto a la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo señalamientos de falta de convicción señalados. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la victimas por extensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlo en la dirección este último y de acuerdo a las actuaciones que conforman la causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 120, 118, 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, 256 y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
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SECRETARIA JUDICIAL
ABG. TAHIS MARQUEZ.
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