REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003284
ASUNTO : LP11-P-2010-003284
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en las siguientes direcciones: “SECTOR LA BLANCA, CALLE 0, AL FINAL COMO PUNTO DE REFERENCIA SE ENCUENTRA AL LADO DERECHO DE LA VIVIENDA, UNA VIVIENDA DE COLOR BLANCO, Y AL LADO IZQUIERDO UNA VIVIENDA DE COLOR ROSADO, DE LA PARROQUIA PULIDO MENDEZ, LA MISMA DESCRITA DE LA SIGUIENTE MANERA: CASA CONSTRUIDA CON BLOQUE Y CEMENTO, FRISADA, PAREDES DE COLOR ROSADO CLARO, DOS VENTANAS EN SU FRENTE DE COLOR NEGRO Y COMO ACCESO UNA PUERTA Y PORTON DE COLOR NEGRO, CASA SIN NUMERO”. Dicha vivienda donde habitan como ocupantes, inquilinos o propietarios, un ciudadano apodado “MULATO”, donde presuntamente se encuentra: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según acta de Investigación Policial de fecha 22-12-2010, y otras actuaciones que conforman la solicitud. Es así, como analizadas las actuaciones relacionadas con la presente solicitud, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, bajo la supervisión del funcionario Inspector JOSE PALOMARES, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA
SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
En la misma fecha se libraron oficios Nos. ___________________
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