REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 02
El Vigía 6 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002931
ASUNTO : LP11-P-2010-002931


Visto el escrito presentado por MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34, ordinal 100, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con el fin de solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y conforme al artículo 318 numeral. 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa 14F70709-06, a los fines de solicitar el sobreseimiento a favor de OVER HUMBERTO NILO GONZALEZ, quien entre otras cosas en su escrito indica: Denuncia interpuesta por la ciudadana NOREXYS DEL CARMEN PUERTAS, en fecha 11 de noviembre deI 2006, en la cual expuso entre otras cosas:.. .que denuncia al ciudadano OVER HUMBERTO NIÑO GONZALEZ, quien el día 10-11-2006, siendo las 8:45 p. m. la sacó de la casa, le dijo que si no se iba, la mataría a ella y a sus dos hijos, entonces se fue junto con sus dos hijos para donde su prima Gloria, constantemente la amenaza con matarla . En cuanto a las diligencias realizadas se observan: 1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana NOREXYS DEL CARMEN PUERTAS, que en el Sector Caño Jabón, parte baja, casa N° 7, Estado Mérida, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas y realizar Inspección Técnica; 3.- Inspección Técnica N° 1302, suscrita por los funcionarios Detectives RAIMOND HURTADO y JOSE URBINA, practicada en el lugar de los hechos en Mucujepe, Sector Caño Jabón, parte baja, casa N° 7, Estado Mérida(…); este Tribunal de Control Nº 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, habida cuenta que el motivo de la solicitud se refiere a la a prescripción de la acción penal tal como consta al escrito de la Vindicta Pública, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: El presente asunto se inicio en la investigación penal N° 14-F70709-06. Ahora bien, en fecha, 10-11-2006, se dio inicio a la Investigación Penal, en principio de l investigación se presumía la comisión de un hecho punible como es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 antes de la reforma, actualmente artículo 41 de la Ley de Genero, sin embargo, por el tiempo transcurrido, tal como consta en actas y al escrito suscrito por la Vindicta Pública, por cuanto en el presente caso el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de que la ciudadana NOREXYS DEL CARMEN PUERTAS, es maltratada psicológicamente por su concubino OVER HUMBERTO NIÑO GONZALEZ. En este orden de ideas, e! delito de AMENAZA, contempla una pena de prisión de seis (06) a quince (15) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: Diez (10) meses y quince (15) días de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.; siendo la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 18/11/2006, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interrumpida de la prescripción ordinaria (Art.110 Código Penal), Y Habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 11-11-2006 hasta la presente fecha, un total de tres (03) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA, por lo que se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento por prescripción, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en armonía con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, a favor: OVER HUMBERTO NIÑO GONZALEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10235.888, residenciado en: Barrio la Playita, calle principal, casa N° 59, El Vigía, Estado Mérida; en perjuicio de NOREXYS DEL CARMEN PUERTAS, venezolana, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.243.580, residenciada en Mucujepe, Sector Caño Jabón, parte baja, casa N° 7, Estado Mérida(…); por los hechos ocurridos en fecha 11-11-2006, tal como consta en actas, por el Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 16 DE LA Ley de Genero, tal como consta en actuaciones y escrito fiscal inserto a la causa, si bien es cierto al principio de la investigación se presumía la comisión de un hecho punible, como es el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; de los elementos de convicción que contiene el expediente se desprende que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, aunado al tiempo transcurrido y computado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en armonía con los artículos 48. 8; 319,320 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo señalamientos del tiempo transcurrido no existiendo suficientes elementos de convicción a los fines de un enjuiciamiento. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, e imputado y a la victima de conformidad con lo previsto en el artículo 120 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlo en la dirección este último y de acuerdo a las actuaciones que conforman la causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 120, 118, 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, 256 y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,28, 318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.


JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02


DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

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SECRETARIA JUDICIAL
ABG. THAIS MARQUEZ